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Competencia multa a la SGAE con 6,5 millones de euros por abuso de posición dominante

El organismo considera probado que la entidad “impidió o dificultó” la entrada de nuevos operadores en el mercado del derecho de autor y le prohíbe contratar con la Administración Pública durante un plazo aún por determinar

Interior de la sede madrileña de la SGAE.
Interior de la sede madrileña de la SGAE.JUAN BARBOSA

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha sido sancionada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al pago de una multa de 6,5 millones de euros por abuso de posición dominante en los mercados de concesión de autorizaciones de uso de obras musicales y audiovisuales. Según la resolución, a la que tuvo acceso EL PAÍS, la entidad, además, no podrá contratar con la Administración Pública durante un plazo aún por definir. La Comisión considera probadas dos infracciones muy graves por abuso de posición dominante al falsear la competencia, “impidiendo o dificultando la entrada de nuevos operadores” en el mercado de los usuarios. La SGAE tacha las conclusiones de “claramente erróneas”, por lo que va a interponer un recurso ante la Audiencia Nacional.

El caso nació por una denuncia de la entidad privada Unison, que opera en el mismo sector. Fue en enero de 2022 cuando la CNMC abrió un expediente sancionador contra la SGAE por “abuso de posición dominante en sus tarifas de televisión y radio, así como por licenciar su repertorio con carácter pretendidamente universal”. La CNMC señala que la SGAE retiene desde 2016 cuotas de mercado por encima del 90% en ese sector. En el caso de la primera infracción, entiende que la conducta sancionable se ha prolongado como mínimo desde el 1 de enero de ese año hasta la actualidad e impone una multa de 3,9 millones.

En el caso de la segunda infracción, aprecia que la conducta se habría mantenido desde el inicio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017. Aquí la cuantía de la sanción es de 2,4 millones. Entiende a su vez que la SGAE no ha puesto de manifiesto “su voluntad cumplidora en relación con la defensa de la competencia”, ni ha adoptado “medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones de la normativa de competencia”. Es por ello que se le impone también la prohibición de contratar con la Administración Pública a lo largo de un período que aún está por determinarse.

La SGAE discrepa del contenido de la decisión visto que la CNMC “ya había validado en expedientes anteriores las tarifas a las que se refiere esta nueva resolución”. “La resolución ignora o pretende minimizar tanto el hecho de que SGAE también ofrece a los usuarios una tarifa de uso efectivo, tal y como requiere la Ley de Propiedad intelectual, como, sobre todo, el hecho fundamental de que son los propios usuarios los que optan por uno u otro tipo de tarifa, por considerarla más adecuada para sus intereses”, afirma la sociedad en una reacción enviada a EFE.

Lo mismo “ocurre con la segunda práctica supuestamente abusiva”, afirma la SGAE, que dice mantener “permanentemente actualizada una base de datos de las obras que integran su repertorio, a la que todos los operadores tienen acceso y conocer perfectamente qué obras forman parte de su repertorio y cuáles no”, según la entidad. “Desde que en España han aparecido otras entidades de gestión y operadores con ánimo de lucro que pueden gestionar algunos de los derechos que también gestiona SGAE; SGAE solo ofrece a los usuarios los derechos cuya gestión tiene encomendados, por lo que no es cierto que se atribuya la representación de repertorios de terceros”, agrega la nota.

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