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Los creadores de Seriesyonkis, absueltos tras el mayor juicio por piratería celebrado en España

La juez entiende que pudo haber "suculentos beneficios" pero no ve un ánimo de lucro delictivo y recuerda que hasta 2015 "no se criminalizó" la actividad de estas webs

Alberto García Sola en el juicio contra Seriesyonkis.
Alberto García Sola en el juicio contra Seriesyonkis.Pedro Martínez

Alberto García Sola, fundador de Seriesyonkis y Peliculasyonkis, y los tres sucesivos propietarios de las webs han sido absueltos en el mayor juicio por piratería celebrado en España. Estas páginas, creadas en 2007 en Murcia, se convirtieron en la fuente de acceso gratuito para millones de usuarios a series y filmes online . En la sentencia, que se ha conocido esta mañana, se les absuelve "del delito contra la propiedad intelectual por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, declarando de oficio la costas causadas". El argumento de la juez es que en el momento de los hechos estos no constituían delito alguno: "No existía una tipificación expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado", señala la sentencia. La juez considera que hay "un beneficio indirecto que, dado el número de visitas que tenía la página, le podía reportar suculentos beneficios", pero, a su juicio, "no colmaba el concepto de ánimo de lucro contenido en el tipo penal".  

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Los acusados —el propio García Sola y Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez, sucesivos dueños de Seriesyonkis— se enfrentaban a una condena de hasta cuatro años de prisión por un delito contra la propiedad intelectual. Durante el juicio, García Sola repitió que él era "solo el programador", que lo demás lo hacían los internautas y que había creado las webs como "hobby". El fiscal, que pedía dos años de cárcel, consideró su negocio como "la mayor red de piratería de España". La acusación particular de Egeda (entidad de gestión de los derechos de autor de la industria audiovisual) pedía dos años más y estimaba un perjuicio económico de 546 millones de euros que les reclamaba a los acusados. “Habrá recurso con toda seguridad por parte de las acusaciones, pero es difícil que la Audiencia Provincial de Murcia tumbe esta sentencia, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional”, asegura a este diario Carlos Sánchez Almeida, abogado de García Sola. 

¿De quién es la responsabilidad?

Si el hecho de ofrecer enlaces era delito o no en el momento en el que estas webs estaban activas era la clave del caso. Sánchez Almeida, lo resume así: “Toda conducta que no esté claramente definida en el Código Penal es lícita por definición. En ese sentido, la juez ha estimado lo que decíamos, que no se puede mirar el pasado con ojos del presente. Evidentemente, cualquier web de enlaces operativa a partir del 1 de julio de 2015, que es cuando cambió el Código Penal, sí sería delictiva. Y, de hecho, estamos llegando a acuerdos en casos de webs posteriores a esa fecha y se reconoce la culpa”. Y añade: "Mi cliente vendió la web en 2010, cuando no había ninguna sentencia condenatoria.

En efecto, la sentencia absolutoria respalda el principal argumento de la defensa. "Se ha criminalizado la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados y clasificados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros", asegura la juez, que añade: "Entiende esta juzgadora que 'la puesta a disposición' como integrada en el concepto de 'comunicación pública' no la realiza el administrador de la web (...) la realiza quien desea subir el enlace al megaservidor y facilitar el código que este le proporciona a diferentes webs por sus puros intereses económicos".

Las páginas de enlaces como Seriesyonkis y Peliculasyonkis fueron durante años objeto de discordias teóricas y judiciales, al menos hasta el endurecimiento que trajo la reforma de la ley de propiedad intelectual de 2015. Sus dueños siempre insistieron en que son intermediarios, que no realizan ningún acto de comunicación pública y no se les puede culpar de lo que compartan los usuarios. Varias sentencias de absolución en aquellos años fortalecieron su argumento. Frente a ello, las acusaciones recuerdan que también hay fallos, como el caso Svensson ante el Tribunal de Justicia de la UE, que sí responsabilizan a las páginas de enlaces, informa Tommaso Koch

De hecho, el abogado de Alexis Hoepfner, David Maeztu, sostuvo desde el principio que su defendido, "en el momento en que tuvo conocimiento del dictado de la sentencia Svensson y de la posibilidad de reforma del Código Penal, vendió la sociedad y no continuó con la actividad pues podría entrar en conflicto con la legislación venidera", según recoge la sentencia.

La industria audiovisual recurrirá el fallo

Egeda (entidad de gestión de los derechos de autor de la industria audiovisual) ha anunciado que recurrirá ante Audiencia Provincial de Murcia la sentencia que absuelve de piratería a los responsables de Seriesyonkis. En un comunicado, la entidad hace una lectura muy distinta de la del fallo sobre los precedentes europeos. Para ellos, una directiva de 2001 ya señalaba como ilegales las páginas de enlaces, y así lo puso de manifiesto esa sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE —el famoso caso Svensson—, que se basó precisamente en esa norma de 13 años antes para responsabilizar a esas webs.

De ese modo, La industria entiende, en contra del criterio de la jueza, que sí había delito antes del cambio legal español de 2015, cuando los acusados eran dueños de Seriesyonkis. Además, insiste el comunicado: "La sentencia reconoce que los acusados ponían a disposición del público en internet, de forma no autorizada mediante enlaces, todo tipo de contenido audiovisual tanto películas como series de televisión. Por este método, obtuvieron unos ingresos superiores a los 900.000euros derivados de la publicidad insertada en las páginas y de la venta de dichas páginas".

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