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El Supremo confima la ilegalidad de la consulta taurina en San Sebastián

El Ayuntamiento pretendía preguntar sobre las instalaciones para las corridas de toros

Roca Rey, a hombros, en la plaza de San Sebastián.
Roca Rey, a hombros, en la plaza de San Sebastián.Javier Hernández

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de San Sebastián contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de marzo de 2017, por el que se denegó la autorización de la consulta popular planteada por el Consistorio donostiarra, que se concretaba en la pregunta "¿Quiere usted que el Ayuntamiento destine recursos municipales o instalaciones para la realización de corridas de toros?".

La cuestión que ha resuelto el tribunal es si la consulta que el Ayuntamiento de la capital guipuzcoana "pretendía llevar a cabo entraba o no en contradicción con el mandato legal contenido en la Ley 18/2013 (de regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural) y 10/2015 (del patrimonio cultural inmaterial)".

Para resolver, los magistrados parten del presupuesto de hecho, recogido en el Acuerdo recurrido, de que "no está cuestionada la titularidad municipal" del Pabellón Multiusos de San Sebastián entre cuyos usos se encuentra el uso taurino.

"Si eso es así, con independencia de que los espectáculos taurinos puedan celebrarse como invoca el recurrente en otros espacios, incluidas plazas portátiles y eventuales, lo que no cabe duda es que la decisión de no destinar recursos o instalaciones municipales para realizar corridas de toros no es una medida inocua en cuanto el deber de fomento del patrimonio cultural, del que la tauromaquia, entendida en los términos definidos en el artículo 1 de la Ley 18/2013, forma parte, sino una medida de lo que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios a lo dispuesto en el artículo 3 de la misma y 3 y 6 de ley 10/2015", indican.

En esa línea, añaden que ello tiene "mayor relevancia" si en San Sebastián no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros "con la garantía de seguridad" que ofrece el Pabellón Multiusos, "siendo este lugar donde dicho espectáculo se desarrollaba habitualmente".

"No estamos en consecuencia ante un hechos hipotéticos o especulaciones, en lo que a la consecuencia de la consulta popular que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento recurrente se refiere, sino ante una realidad incuestionable cual es que la decisión de no destinar medios o instalaciones municipales, tales son los términos de la consulta que se pretende, a la realización de corridas de toros sería contraria a los fines que las Leyes 10/2015 y 18/2013 pretenden, que no es otro que el desarrollo de una actuación de fomento para proteger y difundir aquellas en cuanto forman parte del Patrimonio Cultural", concluye la sentencia.

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