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El Supremo reconoce el derecho de los autores a cobrar por préstamos en bibliotecas públicas

Los establecimientos que presten servicio a menos de cinco mil habitantes no tendrán que pagar

Una mujer lee en la biblioteca Luis Martín Santos, en Vallecas.
Una mujer lee en la biblioteca Luis Martín Santos, en Vallecas.Samuel Sánchez

El Tribunal Supremo ha reconocido este viernes el derecho de remuneración de los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos, como son las bibliotecas. El alto tribunal declara en una sentencia que no hay lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el artículo 7.3 del Real Decreto 624/2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el que se desarrollaba este derecho establecido en una directiva europea. La Corporación solicitaba en su recurso la aplicación de excepciones para pagar menos por ese canon.

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El artículo impugnado, que el alto tribunal declara conforme a la legalidad, desarrolla la normativa europea de propiedad intelectual que impone a los estados miembros la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de sus obras. Como excepción, se establece la obligación en lo referente a los préstamos públicos y siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por esos préstamos, que se podrá determinar libremente por los estados miembros teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.

El decreto exime de la obligación de remuneración a los establecimientos de titularidad pública que presten servicio a menos de cinco mil habitantes, así como las bibliotecas de instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.

El Ministerio de Hacienda había sugerido en la fase de tramitación del decreto añadir dos excepciones más, las publicaciones oficiales y las de cuyos autores hayan renunciado expresamente a la remuneración. El Supremo añade que si el Ayuntamiento está en desacuerdo con que no se hayan establecido esas excepciones, debió impugnar el artículo 3 del decreto, pero no el 7, ya que éste no puede sino establecer como base de la remuneración esas obras dadas en préstamo en casos distintos a los exceptuados.

El Ayuntamiento también alegó que hay que interpretar una directiva europea de 2006 en el sentido de que cuando se trate de publicaciones con renuncia a remuneración y oficiales su préstamo debe quedar excluido de ese pago al no causarse perjuicio compensable al autor. Sin embargo para el Supremo el decreto respeta la ley que transpone la directiva y no establece excepciones a la generación de la remuneración no reconocidas en la misma. Añade que la directiva deja libertad a los estados para fijar la remuneración por los préstamos sin exceptuar obras.

Al recurso del Ayuntamiento se opusieron el abogado del Estado y el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).

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