El Gobierno aprueba el decreto que regula el depósito legal electrónico
Unos robots con programas especializados realizarán las recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula el procedimiento de gestión del depósito legal de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos, es decir, el depósito legal de las "publicaciones en línea", que es diferente y más simplificado que el de las publicaciones en papel.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte explica en una nota de prensa que en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, se consideran objeto de depósito legal los "documentos en línea", y establece el mandato para que se regule mediante Real Decreto el procedimiento por el que llevarlo a cabo.
Este Real Decreto además de regular los procedimientos de constitución del depósito de los sitios web y de los recursos que incluye, tiene como uno de sus principales objetivos el "permitir el acceso a los usuarios", especialmente con "fines de investigación", a los recursos distribuidos a través de las redes electrónicas.
La BNE será el centro de conservación de ámbito estatal
Pero la norma también pretende "simplificar el procedimiento de gestión del depósito legal electrónico" en comparación con el procedimiento que se aplica para la gestión del depósito legal en publicaciones físicas.
Los encargados de determinar qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán, así como los encargados de realizar las gestiones necesarias para la recolección de los sitios web, serán los centros de conservación como la Biblioteca Nacional de España (BNE), centro de conservación de ámbito estatal, y los centros de conservación de las Comunidades Autónomas. En este sentido, la BNE tiene la "doble condición" de centro de conservación y depósito.
En cuanto a las novedades, este Real Decreto introduce algunas respecto al depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. En este sentido, según el texto del ministerio, la "iniciativa del depósito no recae en los editores o productores de las publicaciones", sino en los centros de conservación, que son "los responsables de identificar, seleccionar y rastrear o reclamar los contenidos a preservar".
Otra de las novedades de la norma es que el depósito "se realiza mediante recolecciones automáticas de los sitios web objeto de depósito legal por medio de software especializado", es decir robots que rastrean y archivan internet.
Cuando esa recolección automática no es posible, puntualiza la nota del Ministerio, se acordará entre los editores y los centros de conservación los medios "más eficaces" para transferir las publicaciones objeto de depósito legal a los centros de conservación.
Asimismo, a diferencia de las publicaciones tangibles, los documentos en línea "no tendrán" un número de depósito legal asignado debido a sus especiales características, lo que simplificará el procedimiento de gestión significativamente.
Respecto al ámbito de aplicación del Real Decreto, como puntualiza el Ministerio, deberán ser objeto de depósito legal "todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas", siempre que cumplan condiciones como que estén en "cualquiera de las lenguas españolas oficiales".
Además, serán objeto de depósito legal las que estén "producidas o editadas" por cualquier persona o entidad que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España; o que estén producidas o editadas bajo "un nombre de dominio vinculado al territorio español
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