Marina Castaño pierde el litigio por la herencia de Cela en el Supremo
La sala Primera obliga a la Fundación Camilo José Cela y a la viuda a devolverle 5,2 millones. La Xunta anuncia que la fundación pagará su parte con fondos reservados para ello
El antropólogo Camilo José Cela Conde, único hijo del Nobel Camilo José Cela Trulock (1916-2002), es el legítimo heredero de los bienes y derechos de su padre. Los jueces del Tribunal Supremo —es el tercer pronunciamiento a su favor que recibe— han sentenciado a favor del descendiente y en contra de los recursos de Marina Castaño, la que fue viuda del escritor. El caudal de la herencia se valoró en más de más ocho millones, de los que tres cuartas partes (alrededor de 5,2 millones) corresponden a Cela Conde.
El heredero debe ser compensado con 3,9 millones por parte de Marina Castaño, que le corresponden por los derechos de explotación de la obra y producciones del literato. Antes de morir, Cela derivó estos derechos “en transmisión onerosa simulada”, según los jueces, a dos sociedades (Palabras y Papeles y Letra y Tinta), controladas por la periodista.
La Fundación Camilo José Cela de Iria Flavia también deberá entregar 1,1 millones a Cela Conde, ya que el tribunal considera que se han perjudicado sus intereses por donaciones millonarias efectuadas en vida por su padre para mermar su herencia. El abogado del Cela hijo, Miquel Capellà, confirmó que reclamará la ejecución de la sentencia. Las dos partes en litigio negociaron un acuerdo amistoso en vano.
La Xunta de Galicia, actual titular de la Fundación Cela, con sede en Iria Flavia (Padrón, A Coruña), informó ayer por la tarde a El País de que abonará “sin tocar los fondos públicos” la cantidad que según la sentencia definitiva debe pagar al hijo del Nobel. La Consellería de Cultura, que asumió la gestión de la entidad en 2010 cuando esta se encontraba al borde de la quiebra, “acata la sentencia del Supremo” después de haber agotado los recursos judiciales y asegura que pagará a Camilo José Cela Conde con fondos que la propia fundación “tenía provisionados con este fin en sus cuentas desde hace cuatro años”.
El fallo del Supremo que hace firme la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid obliga a la fundación que creó el Nobel a reintegrar al hijo bienes por valor de 1.180.365,25 euros en concepto de legítima. La institución, ahora de carácter público, gobernada por un patronato y dirigida por Covadonga Rodríguez, que fue mano derecha del anterior gerente puesto por el escritor y Marina Castaño, tiene, según la Xunta “patrimonio y activos suficientes con los que hacer frente por sí misma al importe fijado sin tener que recurrir a los presupuestos públicos”. El último balance aprobado por la fundación, informaba ayer en una nota el Gobierno gallego para confirmar la actual solvencia de la casa, “arroja un activo total de 11.785.488,75 euros”.
Marina Castaño, segunda esposa del Nobel, había sido designada heredera universal por el autor de La colmena en su testamento de 1991, en contra de los legítimos derechos del único descendiente. El novelista consideró “suficientemente pagado” a su hijo, con la antigua donación de un cuadro de Joan Miró, una obra falsa que el pintor recreó y oficializó con una leyenda en el envés del óleo, tras ser rasgado por Cela y zurcido por su mujer. El miró, valorado en 100.000 euros, ya no pertenece al entorno de Cela Conde, que lo puso en venta por más de 200.000 euros.
El literato quiso blindar la constitución de un patrimonio para su esposa, que tomó el control de la trama de sociedades de derechos y pasó a ser dueña de la casa de Guadalajara. Al morir, en 2002, Cela se encontraba en una aparente situación de insolvencia personal. El Supremo anula ahora los contratos a favor de Castaño y confirma que la donación del escritor a la fundación fue excesiva y no respetó la legítima del hijo. Cela Conde ha constituido en Palma la fundación Charo y Camilo José Cela con el fin de conservar y exponer el legado artístico y documental que conserva.
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron tras los desencuentros entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso. La sentencia estima acreditada la "acumulación de razones por las que el juzgador entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio de don Camilo José Cela Conde". La sentencia recuerda que la ley permite el complemento de legítima en casos como este, en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios y por ello " carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable".
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