Un juzgado de Valencia condena a cárcel al administrador de tres ‘webs’ de enlaces
La sentencia establece que J.G. es responsable de un delito contra la propiedad intelectual
En el ya casi eterno debate sobre si facilitar a un usuario un enlace a un producto cultural protegido por el derecho de autor (ya sea una película, una serie, una canción, etc.) a través de una web constituye o no un delito y se puede perseguir legalmente al dueño del sitio, el juzgado de lo penal número 3 de Valencia acaba de contestar claramente que sí se puede. Por ello, ha condenado a J.G., administrador de las web de enlaces www.divxonline.info, www.estrenosonline.es y www.seriesonline.es, por un delito contra la propiedad intelectual a un año, siete meses y 15 días de prisión, además de 21 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Valencia.
Las llamadas páginas de enlaces son aquellas que ofrecen a los usuarios las direcciones de otros sitios online, normalmente definidos de descargas, desde donde el internauta puede directamente disfrutar en streaming o descargar contenidos culturales como series y películas. Normalmente, los dueños de las páginas de enlaces -y en este caso la defensa de J.G.- reivindican que ellos no poseen los archivos, que su actividad no se puede considerar comunicación pública, y por tanto no es susceptible de ser castigada por la Ley de Propiedad intelectual, por mucho que facilite el acceso a contenidos protegidos por el derecho de autor. Entidades de gestión, los propios autores y el Gobierno, que en el borrador de la reforma de la Ley de Propiedad intelectual precisamente refuerza la lucha contra las webs de enlaces, creen exactamente lo contrario.
El administrador obtenía cuantiosos ingresos derivados de la publicidad insertada en las webs, según el juzgado
Lo mismo opina juzgado de lo penal número 3 de Valencia que considera que el condenado es civilmente responsable por los perjuicios causados a Egeda, Adivan y otras compañías cinematográficas, debido a que sus páginas facilitan links a contenidos (sobre todo series y películas) protegidos por el derecho de autor. La sentencia estima que la actividad de enlazar a esos archivos sí constituye un acto de comunicación pública.
La sentencia define la actividad de J.G. como delito continuado y considera que se ha probado que era el responsable de las tres páginas, en las que se facilitaba a los usuarios el acceso directo a contenidos multimedia y películas para su visionado en streaming o para su descarga sin la autorización de los titulares. El administrador obtenía cuantiosos ingresos derivados de la publicidad insertada en las webs, según el juzgado.
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha alabado la sentencia, que define como "contundente" en el marco de la actual tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual del Gobierno de Mariano Rajoy. El director general de la FAP, José Manuel Tourné, destaca que la sentencia ratifique que no se exime de responsabilidad a quien haga provisión de enlaces a obras protegidas, "aunque los enlaces que dirigen a las obras sean subidos por el propio administrador o por terceros, una vez que el acusado tiene conocimiento efectivo del irregular proceder".
El abogado David Bravo considera que la sentencia se aparta de las anteriores en el sentido de que se centra en los enlaces marco o complejos. Así, según Bravo, no hay un pronunciamiento sobre otro tipo de enlaces, sobre los cuales, afirma, se ha terminado la discusión. En todo caso, el empleo de enlaces marco no supone para él un delito, porque "no se produce una comunicación pública. No copia la obra enlazada”. “Interpretado así, cualquiera que tenga un blog y meta, por ejemplo, un vídeo de YouTube estaría cometiendo una infracción”. De igual manera, que enlazar constituya una infracción abre todo un debate, dice este abogado, sobre el mismo funcionamiento de Internet. Este argumento se asemeja al de la defensa empleada para J.G.
A lo largo de los últimos años los tribunales han ofrecido sentencias en ambos sentidos, absolutorias y de condena, respecto a los administradores de páginas de enlaces. Sea como fuere, Tourné ha recordado los fallos sancionatorios producidos por los tribunales de Madrid, Álava, Murcia, Alicante y Palma de Mallorca y en particular de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 2011, citada por el propio juzgado de Valencia, con similares argumentos a los que ahora se aportan para la condena.
Babelia
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