La vida privada del dominio público
Editoriales y discográficas actualizan sus catálogos con obras liberadas de sus derechos de autor Bruselas amplia el plazo para las grabaciones fonográficas
En el enconado y a menudo farragoso mundo de la propiedad intelectual, las escuelas se enfrentan hasta cuando toca celebrar el nuevo año. Los miembros de Communia, asociación europea de defensa del “papel del dominio público en nuestras sociedades” a la que pertenecen fundaciones, bibliotecas nacionales o universidades, festejan cada uno de enero con la proclamación planetaria del Public Domain Day. Saludan a los autores cuyas obras quedan libres de derechos y se congratulan por que el (paso del) tiempo acabe dando la razón a Victor Hugo: “El libro, en sí mismo, pertenece al autor. Pero como pensamiento, pertenece, en el sentido más amplio, al género humano”. Este enero, los invitados a la fiesta han sido, entre otros, los escritores Robert Musil, Roberto Arlt, Stefan Zweig o Irène Némirovsky, así como el artista Bruno Schulz o el jazzman Charlie Christian. Todos fallecieron hace 70 años, plazo fijado por las leyes de los países europeos (con excepción de la española, que establece ocho décadas) para que la obra de los muertos pase a ser patrimonio universal y los herederos dejen así de disfrutar de los rendimientos del genio de sus ilustres antecesores.
La multinacional discográfica Sony, por su parte, dio la bienvenida a 2013 con la publicación de una caja con 86 canciones inéditas de Bob Dylan. Empaquetada algo burdamente en una tirada intencionadamente limitada de 100 copias, el artefacto se bautizó sin rubor The Copyright Extension Collection. Vol 1. El título lo decía todo: con esta maniobra, la compañía logró , además de desatar involuntariamente una manía coleccionista (el artefacto, distribuido solo en Francia, Alemania, Suecia y Reino Unido ha llegado a intercambiarse en la web de subastas eBay por más de mil euros), asegurarse el derecho de explotación sobre ese primer material de Dylan, grabado en 1962. Y lo hizo justo a tiempo para evitar que, transcurridos 50 años desde su creación, ingresara en dominio público en Europa.
El gesto de Sony, aireado hasta por The New York Times, perseguía en realidad cubrir un lapso temporal. La entrada en vigor en noviembre de la nueva normativa europea -que contempla alargar el copyright de las grabaciones fonográficas de 50 a 70 años, en sintonía con las leyes de EE UU - no afectará a los discos y canciones registrados con anterioridad a 1963. Y eso incluye 1962, año cero de la era dorada del pop, en el que vieron la luz las primeras grabaciones de The Beatles, Beach Boys, The Supremes o Stevie Wonder, tesoros que desde enero pertenecen al acervo universal.
Para que eso suceda con la música de 1963 habrá que esperar hasta 2033, los 70 años previstos en la modificación de la ley europea, con efecto a partir de 2014 y lograda tras una fenomenal campaña de presión en Bruselas de la industria y de los artistas; unos 38.000 se sumaron a un cambio al que pusieron cara leyendas como Paul McCartney y Cliff Richard. Ambos respaldaron la iniciativa en un gesto que recordó a la polémica extensión del copyright hasta máximos de 95 (y 120) años, obtenida a finales de los 90 por la industria estadounidense, y conocida indistintamente como la Sonny Bono Act (por el cantante pop metido a congresista que la promovió) o la Mickey Mouse Act (por Disney, principal beneficiaria del cambio legal).
Lorca, la excepción española
Lorca, Machado y Hernández, la ya mitológica tríada de la poesía española del siglo XX, seguirán generando derechos de autor en España hasta que hayan pasado 80 años de su fallecimiento. Las obras del autor de Bodas de sangre, asesinado en 1936, pasarán al dominio público en 2017, mientras que las de Antonio Machado estarán disponibles en 2020. La poesía de Miguel Hernández, fallecido en 1942, quedará libre en 2023.
Aunque la actual Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos prescriben a los 70 años del fallecimiento del autor —requisito cumplido en los tres casos—, es diferente para los que hayan muerto antes del 7 de diciembre de 1987, como con Lorca, Machado y Hernández. A ellos se les aplica lo contemplado en la anterior ley de propiedad intelectual, aprobada en 1879, durante el reinado de Alfonso XII, que establecía un período de protección de 80 años.
En Europa, sin embargo, las obras de Lorca se pueden editar libremente desde el 1 de enero de 2007. Con salvedades. La traducción está protegida por la legislación de propiedad intelectual. Una editorial italiana, por ejemplo, puede encargar una nueva traducción de Poeta en Nueva York sin pagar derechos, pero debería abonarlos si desea reeditar una edición concreta elaborada por un traductor fallecido hace menos de 70 años.
Los políticos europeos atendieron los ruegos alegando el aumento sostenido de la esperanza de vida. Sin este cambio legal los músicos no compositores que empezaron a grabar en los sesenta, cuando rondaban los 20, podrían quedar sin ingresos ahora que ya son septuagenarios. “Internet ha dado la posibilidad de ofrecer clásicos a las nuevas generaciones. Sin esta norma, no se beneficiaría de las ventas futuras de las obras”, defiende Daniel Friedlaender, de la oficina en Bruselas de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI), citada por la Comisión como parte consultada para redactar la directiva.
La preocupación europea por la jubilación de los intérpretes afloró precisamente cuando iban a empezar a quedar libres las grandes obras del pop de los 60, las que forjaron el actual modelo industrial de la música y aún generan beneficios a un sector que se desangra. Christian Engström, eurodiputado sueco del Partido Pirata, opina que la decisión se tomó por la “presión de las grandes compañías”. “Es peligroso tomar la costumbre de ir ampliando los plazos. Si las legislaciones se igualan siempre por arriba, el concepto de dominio público corre peligro”, alerta Ignasi Labastida, de la Universidad de Barcelona, miembro del consejo de Administración de Communia, que condenó la semana pasada un acuerdo de digitalización de la Biblioteca Nacional de Francia con empresas privadas por el que miles de documentos históricos volverán a estar sujetos a copyright durante una década.
Los europarlamentarios nunca mostraron tanta sensibilidad por las cuentas corrientes de ilustres jubilados del jazz o el rock’n’roll grabado durante los 40 y 50. Un material quizá menos rentable, pero con el que han venido trabajando sellos de reediciones europeos especializados en dominio público como Proper, Avid, Hallmark o el barcelonés Hoodoo, cuyos responsables opinan que el material que ponen en circulación a precios bajos (táctica de la que parecen estar tomando nota multinacionales como Universal y su recién creada serie Jazzplus) está “maltratado y olvidado en los catálogos de las multinacionales”.
No es el caso de Love me do, sencillo de The Beatles publicado en 1962 y recién pasado a dominio público (para ver más canciones de la banda correr la misma suerte habrá que esperar a 2033). Conviene fijar un matiz importante: todo esto solo significa que queda libre la grabación fonográfica original, y no la canción en sí misma. No, que sus creadores (o herederos) dejen de percibir derechos de autor; ese día no llegará hasta pasados los 70 años de la muerte del último compositor vivo (McCartney).
Antes de correr a comercializar un recopilatorio con el temprano clásico de la banda, debería saber que solo podrá utilizar la grabación original tal y como se editó entonces. “Una remasterización posterior es un trabajo aún protegido por la ley”, advierte Antonio Guisasola, de Promusicae, patronal de las discográficas.
De la misma manera, aunque se liberen los derechos un novelista, las traducciones siguen sujetas a la ley. O se encarga una nueva traducción o se paga por la existente. Más fácil resulta el trabajo si el autor escribía en español. El recién creado sello Piel de Zapa acaba de editar dos novelas del periodista y escritor argentino Roberto Arlt, muerto en 1942. Pese a su intrincada semántica porteña, no precisó traducción. “No tener que pagar los derechos de las obras nos permite sujetar el precio de venta”, explica el editor de Piel de Zapa, Miguel Riera. “Con la caída de las tiradas, todos los ahorros son cruciales”.
Pero pueden acabar saliendo caros. El enmarañado sistema de cálculo de plazos de vencimiento de derechos y la convivencia de las distintas leyes de cada país juegan a veces malas pasadas. Le sucedió a las editoriales que se precipitaron al publicar en 2011 El gran Gatsby. Creyeron erróneamente que el clásico de Scott Fitzgerald, muerto hace 73 años, era ya cosa de todos. No lo será hasta 2020.
La ley de Propiedad Intelectual española fija para los escritores europeos nacidos antes de 1987 una protección de 80 años (la que les dispensaba la anterior norma) frente a los 70 fijados en casi todos los países. “Lo cual es un sinsentido”, opina Eduardo Riestra, de Ediciones del Viento. “Virginia Woolf está [desde 2011] libre de derechos en Reino Unido, su lugar de nacimiento, y aquí no”.
De modo que si también coqueteaba con la idea de correr a publicar sin pasar por caja a Zweig o Némirovsky (escritores que aún deparan alegrías a El Acantilado y Salamandra, sus respectivas editoriales) debe saber que en España no será legal hasta 2023. Desentierre mejor a los muertos de 1932. Lytton Strachey o Enrico Malatesta le están esperando.
Babelia
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