El Supremo obliga a los tribunales a revisar la venta de una vivienda pública a un fondo de inversion
La gestora de las promociones vendidas recuerda que "revisará caso a caso las circunstancias de todos los vecinos" para buscar "soluciones y alternativas"
El Supremo ha reconocido a un inquilino de las 32 promociones de vivienda pública que la Comunidad de Madrid vendió por 201 millones a la entidad privada Azora Gestión su legitimidad para oponerse a la operación. El fallo del Supremo no anula la venta, pero obliga a los tribunales a pronunciarse sobre el recurso que este inquilino presentó contra operación de privatización de la Comunidad.
El relato de hechos de la sentencia narra cómo el 27 de noviembre de 2007 se adjudicó en régimen de alquiler a Rachid B. una vivienda de Protección Oficial del Ivima, perteneciente a la Comunidad de Madrid, en Navalcarnero. “Dicha vivienda es ocupada desde ese año por el Sr. Rachid, que disfrutó de una reducción de un porcentaje del 90% de la renta, que ha tenido reconocida hasta el mes de diciembre de 2014”, continúa. “Por resolución de la Dirección de Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 29 de agosto de 2013 —rectificada por otra de 11 de octubre de 2013— se adjudicó a la mercantil Azora Gestión el contrato de enajenación de 32 promociones pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid por el precio de 201.000.007 euros”, dice también.
Según el escrito, la legitimidad del arrendatario para oponerse a la operación “deriva de la incidencia que el traspaso de la vivienda tiene” en sus derechos, dado “que puede verse privado de beneficios sociales y de una política orientada al cumplimiento de fines sociales que hasta el momento venía disfrutando”, dice el Supremo. Además, según la Cámara de Cuentas, esta venta fue ilegal.
“Por resolución de la Dirección de Gerencia del Instituto de la Vivienda de Madrid de 25 de octubre de 2013 se comunica a Rachid que se había transmitido la propiedad de la vivienda de la que era arrendatario a la mercantil Encasa Cibeles SL”, concluyen los hechos.
Los tribunales, incluido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, negaron al afectado la legitimidad para oponerse a la venta. “El Tribunal de instancia y el de apelación argumentan de forma coincidente que Rachid B. no está legitimado para impugnar la resolución del Ivima, por cuanto tal actuación administrativa que acuerda la enajenación de las viviendas en nada afecta ni incide en sus intereses en la medida que las condiciones y los términos del contrato de arrendamiento de su vivienda suscrito en el año 2007 permanecen inalteradas”, recuerda el Supremo.
El recurso defiende que, por el contrario, la transmisión de la vivienda arrendada al sector privado sí afecta a su esfera jurídica de intereses. Y el Supremo coincide con el recurso al considerar que si la vivienda pasa del sector público a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica, afecta claramente a la situación de un arrendatario acogido a un régimen público de viviendas de protección oficial: “Esta alteración de la condición y cualidad del arrendador no puede considerarse indiferente para el arrendatario”, dice el Supremo, que señala que las condiciones de protección que supone el estar arrendado a una entidad pública no son iguales cuando se depende de una entidad privada.
Por su parte, la gestora de las viviendas, Encasa Cibeles, sostiene que la sociedad "cumple íntegramente todas las condiciones establecidas en los contratos firmados con el IVIMA, respetando en todo momento el alquiler fijado y las bonificaciones otorgadas por el IVIMA a los inquilinos". Igualmente, recuerda que "ha decidido prorrogar en numerosos casos dichas bonificaciones del IVIMA, una vez que estas finalizaron".
Y concluye que la "política general de Encasa Cibeles es analizar caso a caso las circunstancias presentes de todos sus vecinos, una vez que terminan aquellos contratos firmados con el IVIMA, para buscar, si así fuera necesario y en colaboración con los servicios sociales locales, soluciones y alternativas que mejor se adapten a cada situación, siendo su prioridad los casos de vulnerabilidad social".
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