El Ayuntamiento argumenta que la suspensión del acto soberanista vulnera derechos fundamentales
El Consistorio presenta las alegaciones contra el auto que anuló la cesión de un espacio municipal
El Ayuntamiento de Madrid considera que el auto judicial que suspendió cautelarmente un acto sobre la consulta separatista en Cataluña, que iba a celebrarse el próximo domingo en una sala municipal, vulnera varios principios constitucionales y derechos fundamentales, entre otros, la libertad ideológica y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos. Así lo dicen las alegaciones que los servicios jurídicos del Consistorio han presentado contra esa decisión de un juzgado contencioso administrativo de Madrid y a las que ha tenido acceso EL PAÍS. El Ayuntamiento también argumenta que el que auto se basa en un "presupuesto no demostrado", es decir, en sospechas y juicios de valor al asumir que el acto tiene "la pretensión de realizar actos públicos en favor de un referéndum ilegal".
El Ayuntamiento de Madrid, encabezado por la alcaldesa Manuela Carmena (Ahora Madrid), ha presentado esta mañana sus alegaciones contra el auto del pasado lunes del Juzgado número 3 de lo Contencioso Administrativo de la capital que respondió a un recurso del Grupo Municipal del PP en el Consistorio suspendiendo cautelarmente el acto "patrocinado por la asociación La Comuna, con la denominación 'En Madrid por el derecho a decidir”, previsto para el próximo domingo en "la sala Terneras del antiguo Matadero Municipal de Madrid", en el distrito de Arganzuela. El auto aseguraba que no podía permitirse porque el encuentro tenía por objeto “la pretensión de realizar actos públicos en favor de un referéndum ilegal, suspendido por el Tribunal Constitucional y que atenta directa, clara y gravemente contra la unidad de España, proclamada en la Constitución, así como contra la soberanía del pueblo español”.
La propia alcaldesa, magistrada, ya adelantó esta semana que consideraba esos argumentos erróneos. Entre otras cosas, porque "el referéndum no es ilegal. Lo único que se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional es que se suspende la ley del referéndum en Cataluña. Pero los peticionarios para que les cediéramos este espacio lo único que pedían era hablar del derecho a decidir. De carácter general, en absoluto referido al referéndum", dijo.
Ahora, las alegaciones presentadas por el equipo jurídico del Consistorio desarrollan estas ideas y otras como que el auto vulnera principios constitucionales y derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad ideológica, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, el de reunión y el de asociación. Asimismo, considera que el Grupo Municipal del PP no tiene personalidad jurídica y, por lo tanto, carece de legitimación activa ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las alegaciones defienden, en definitiva, que la decisión de ceder el espacio por parte la Junta de Distrito de Arganzuela, tomada a través de un decreto de la concejal presidente Rommy Arce, es perfectamente legal.
"Incongruencia"
Las alegaciones del Ayuntamiento terminan reclamando al juez que inadmita el recurso del PP y levante la suspensión cautelar del acto. Y lo hacen con argumentos tan contundentes como que la decisión judicial del pasado lunes hace afirmaciones de "manera apriorística y aventurada, y sin ningún principio de prueba", lo que contamina toda su fundamentación jurídica. Así, el texto del Consistorio habla de la "incongruencia" que supone que el recurso del PP pidiera que se anulara la cesión de la sala municipal al colectivo, pero el juez acabara suspendiendo el acto, algo que no solo es distinto de lo que se le pedía, sino que afecta a la asociación convocante, la cual "no ya es que no haya sido oída, sino que ni siquiera ha sido demandada". Con ello, consideran, se han vulnerado la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, sostiene que no está demostrada la afirmación principal que sirve al juez para suspender el acto, esto es, que el acto tuviera “la pretensión de realizar actos públicos en favor de un referéndum ilegal, suspendido por el Tribunal Constitucional y que atenta directa, clara y gravemente contra la unidad de España, proclamada en la Constitución, así como contra la soberanía del pueblo español”. Esta es, según los servicios jurídicos municipales, "una premisa apriorística de un supuesto no demostrado", lo que supone que se han fundamentado la decisión "en un juicio de intenciones, sin prueba alguna -ya sea indiciaria- de que ello es así".
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