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Los secesionistas acapararán las subvenciones para el referéndum

La ley de ruptura incluye la posibilidad de intervenir los medios demasiado críticos

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a Oriol Junqueras.
Miquel Noguer

El referéndum de independencia que prepara la Generalitat para finales de septiembre está lejos de ofrecer las garantías mínimas que han prometido sus impulsores. El borrador de la Ley de Transitoriedad Jurídica, adelantado ayer por EL PAÍS, revela las importantes lagunas que rodean la votación. El bloque independentista acapararía los recursos públicos para la campaña, en detrimento de los eventuales defensores del no. Y deja abierta la puerta a la intervención en los medios, tanto públicos como privados, para “adoptar medidas compensatorias” si no informan con los criterios que considera oportunos.

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El borrador de la ley de transitoriedad pretende dar cobertura a un referéndum que el Tribunal Constitucional ya ha calificado de ilegal y ha exigido paralizar. El texto, además, pretende aprobar por la vía rápida y por una ajustada mayoría del 51% aspectos de la ley electoral catalana que los grupos del Parlament nunca han conseguido sacar adelante porque no han logrado el consenso requerido de dos tercios de la Cámara. Ahora, sin el concurso de otros partidos, la mayoría independentista quiere crear la Sindicatura Electoral de Cataluña, el órgano de control de las votaciones.

Esta sindicatura tendría un papel clave en caso de celebración del referéndum. Se le reserva el papel de distribuir los espacios de propaganda electoral de la campaña de la consulta y ya se adelanta qué criterios tendrá que utilizar. En el caso de los medios públicos, el organismo distribuiría “el 70% de los espacios entre las formaciones políticas con representación en el Parlament de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones en esta Cámara”. Esto significa que la mayor parte de espacios serían para el bloque que forman Junts pel Sí y la CUP, defensores del a la independencia. Este desequilibrio se repetiría a la hora de distribuir las subvenciones públicas para la campaña, que también se repartirían en función del número de escaños actuales, según el borrador de la ley.

Pero también podría haber falta de igualdad en los espacios de propaganda en los medios públicos que se cederían a las organizaciones sociales interesadas. Estos se repartirían, dice el texto, “de manera proporcional”. Si este criterio se aplica, por ejemplo, a entidades como la independentista Asamblea Nacional Catalana o la antisecesionista Societat Civil Catalana, siempre saldrá ganando la primera por su mayor número de socios.

Instrucciones a los medios

La cuenta atrás de la consulta

La Ley de Transitoriedad Jurídica no fija el plazo entre la convocatoria y la celebración del referéndum de independencia. Las elecciones autonómicas catalanas se convocan con una antelación de 54 días, siguiendo la Ley del Régimen Electoral. Si el Govern hace lo mismo, la consulta debería convocarse la primera semana de agosto para celebrarse el 24 de septiembre o el 1 de octubre.

A la Sindicatura Electoral Catalana se le reserva, por otra parte, un papel principal a la hora de controlar los medios de comunicación durante la campaña del referéndum. El organismo “dicta las instrucciones que considere necesarias y resuelve las reclamaciones de acuerdo con el procedimiento que ella misma establezca”. Además, si detecta que los medios, tanto públicos como privados, no informan con los criterios que considera oportunos, “puede adoptar medidas compensatorias para restablecer el equilibrio entre las opciones sometidas a referéndum”.

De esta manera, se podría corregir la línea informativa de un medio de comunicación —también de los privados— si se considera que está excesivamente escorada hacia una de las dos opciones que se someten a votación. Durante la campaña para la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014, la Generalitat ya entró en conflicto con los medios privados catalanes al intentar obligar a algunos de ellos a insertar de manera gratuita propaganda de la votación.

La falta de garantías mínimas se extiende también al censo del referéndum. Las personas con derecho a votar, las mismas que en unas elecciones autonómicas, se fijan de acuerdo con la Ley 4/2010 de Consultas Populares por la Vía de Referéndum, que el Tribunal Constitucional anuló precisamente el pasado 10 de mayo. Los partidos independentistas consideran que, a partir de la aprobación de la ley de transitoriedad, las sentencias del Constitucional dejan de ser de aplicación obligada.

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Sobre la firma

Miquel Noguer
Es director de la edición Cataluña de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, ha trabajado en la redacción de Barcelona en Sociedad y Política, posición desde la que ha cubierto buena parte de los acontecimientos del proceso soberanista.

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