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subordinadas de fagor

El Banco Santander condenado a devolver 196.650 en Gipuzkoa

Los tribunales han anulados los contratos suscritos con la entidad por tres clientes

Tres juzgados de Gipuzkoa han condenado al Banco Santander a devolver a tres clientes un total de 196.650 euros tras anular los contratos que suscribieron con la entidad sobre aportaciones subordinadas de Fagor Electrodomésticos. Se trata de los juzgados de Primera Instancia números 4 y 5 de San Sebastián, que ordenan restituir a los demandantes sendas cantidades de 100.150, 29 euros y 48.150, respectivamente, por las suscripciones que hicieron ambos el 13 de julio de 2006 más los intereses legales devengados desde entonces.

El otro fallo es del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tolosa, que ha anulado un contrato similar firmado el 10 de julio de 2006, por lo que condena al Banco de Santander a reintegrar al cliente 48.350 euros más los intereses.

Estas sentencias, hechas públicas por el despacho Olaizola Abogados y Asociados, que representó a los clientes, no son firmes y pueden ser recurridas ante la Audiencia de Gipuzkoa. Todas ellas decretan la nulidad de los contratos por los errores cometidos en la contratación, ya que los demandantes no fueron informados por el banco de todas las condiciones que asumían al contratar un producto como las subordinadas, que son a perpetuidad.

La dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián recoge la jurisprudencia que ha sentado el Tribunal Supremo con su sentencia del 12 de enero de este año sobre la caducidad del plazo para ejercer la acción de la anulación del contrato de las preferentes de Madoff. Las entidades bancarias han estado alegando que el plazo de cuatro años para iniciar los trámites de anulación comenzaba a partir de la firma del contrato, pero el Supremo estableció en la citada sentencia que la consumación de éste, "a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación, por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de dicho error o dolo".

Este es el caso de los suscriptores de las subordinadas de Fagor, que no conocieron realmente que producto habían contratado hasta años después.

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