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Condenan a Laboral Kutxa a devolver a una pareja 17.200 euros

Un juzgado de Irún falla que la caja no proporcionó a los afectados "información suficiente" sobre este producto "complejo" y de "riesgo elevado"

San Sebastián -

Un juzgado ha condenado a Laboral Kutxa a devolver 17.200 euros a una pareja que adquirió en la entidad aportaciones financieras subordinadas de Eroski en los años 2005 y 2007, al no haber proporcionado a los afectados "información suficiente" sobre este producto "complejo" y de "riesgo elevado".

La sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de Irun, explica que los argumentos expuestos en la vista por la directora de la sucursal que atendió a los perjudicados resultan "a todas luces" insuficientes para acreditar, "sin dejar lugar a duda razonable alguna" que "asesorarse debidamente" a sus clientes.

"Así, su definición -en el juicio- de las características de las aportaciones subordinadas resultó muy escasa, lo cual hace pensar razonablemente que tales explicaciones -a los perjudicados- no fueron mucho mejores en el pasado", concreta la resolución.

El juez del caso reprocha asimismo a esta empleada que no recuerde "muchas cosas", como "si explicó en qué consistía el contrato de administración y gestión de valores" suscrito por los afectados, "ni si dibujó distintos escenarios en cuanto a la evolución de las participaciones, ni si los demandantes precisaban de disponibilidad rápida del dinero". Esta operaria tampoco recordó "que les explicase que las participaciones podían perder valor, ni que les entregase una determinada documentación en el momento de celebrar el contrato".

La resolución explica que en este procedimiento tampoco se ha "acreditado" que los clientes "tuvieran un conocimiento previo de la naturaleza jurídica de este producto que excluyese la necesidad de informaciones adicionales", ya que se trata de "unos ciudadanos medios, no versados en cuestiones bancarias".

El texto pone de relieve además que no se ha demostrado que la caja "haya empleado esfuerzo alguno en la fase precontractual" para asegurarse de que los afectados "hayan comprendido mediante definiciones y ejemplos claros y sencillos las posibles repercusiones del producto".

"Aún con todo -añade la resolución- y en la mejor de las hipótesis para el banco", si los folletos informativos hubiesen sido entregados "desde el principio", su lectura "evidencia" que "un lego en estas lides acabaría no entendiendo nada salvo que fueran acompañados de las correspondientes explicaciones", ya que se trata de documentos "de todo menos sencillos".

El juez aclara, a este respecto, que los folletos están redactados "en letra diminuta, con terminología muy farragosa" y repartida en "más de un centenar de páginas", documentación a la que, en otro momento de la sentencia, el magistrado se refiere como: "semejante novela". "Por lo tanto -prosigue el escrito-, podemos entender suficientemente probado que los afectados incurrieron en un error esencial a la hora de conocer las notas características de los productos que iban a contratar mediante la realización de las órdenes de compra de valores y que dicho error es excusable", lo cual conlleva su nulidad.

Por estos motivos, la resolución acuerda que ambas partes se restituyan "recíprocamente" las cantidades percibidas. Esto es: los 17.200 euros aportados, junto con los gastos generados por la custodia, que deberán ser devueltos por la caja a los perjudicados, y los intereses percibidos, que éstos tendrán que reintegrar a la entidad.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Gipuzkoa, obliga también a la caja a indemnizar con los intereses legales a los afectados desde la fecha en la que interpusieron su demanda.

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