Derecho y libertades en la información
La propia sociedad debe reflexionar sobre las ventajas e inconvenientes que los avances en las TICs generan
Las sociedades occidentales del siglo XXI, conocidas como sociedades de la información, son hasta el momento y en lo que a la evolución histórica de las sociedades hace referencia, la última de las expresiones histórico-sociales en producirse. Estas sociedades a las que antecedieron otras igualmente transformadoras de las realidades que estaban viviendo como las sociedades industriales, se caracterizan por la importancia que ocupan en ellas las TICs.
Es en el ámbito de la creación y difusión de la información, en el que los avances técnicos acaecidos en los últimos veinte años y la vertiginosa velocidad con los que éstos se han producido, producen y se producirán, donde la propia sociedad debe a mi entender reflexionar sobre las ventajas e inconvenientes que estos avances generan a esas mismas sociedades, de cara a poder en los próximos años entender mejor dichos avances y consecuentemente entender mejor estas sociedades.
Así, el conocimiento de estas sociedades será más completo, y tal vez, de los errores conocidos en sus inicios se pueda pasar a la construcción en un futuro cada vez más cercano de sociedades más libres y justas, en definitiva se puedan construir sociedades mejores.
Esa reflexión social habrá de ser reformulada continuamente, pues la rapidez en los progresos tecnológicos de las conocidas como TICs por un lado y la consiguiente evolución de estas sociedades por otro, requerirá de no pocas respuestas a otras tantas cuestiones que recurrentemente serán planteadas en ambos sentidos por estas sociedades. Las respuestas a estas cuestiones vendrán dadas desde múltiples disciplinas, que como la jurídica, habrán de resolver conflictos que el avance de estas sociedades plantee.
Desde la perspectiva que a mí me ataña y que no es otra que la constitucional, una de las cuestiones más relevantes que se plantea en este sentido consiste en saber cómo los sistemas democráticos que como el español recogen distintos derechos y libertades públicas van a poder conciliar adecuadamente los derechos y libertades reconocidos constitucionalmente como el derecho a la información con otros derechos igualmente garantizados constitucionalmente como el honor, la intimidad o la propia imagen, cuando éstos en cada vez más ocasiones colisionen debido en gran medida al uso masivo de las TICs, lo que en no pocas ocasiones generará el correspondiente conflicto jurídico.
Para la consecución de la conciliación de estos derechos y libertades y en la manera de lo posible para evitar que esos conflictos puedan producirse van a ser necesarias preferentemente y en mi opinión, el desarrollo de distintas actuaciones en tres ámbitos. El primero de éstos habrá de ser el legislativo, pues es más necesario que nunca un marco legal en el que el equilibrio entre el desarrollo de distintos derechos constitucionalmente reconocidos que puedan entrar en conflicto esté garantizado.
El segundo de los ámbitos de actuación habrá de ser el judicial, ya que la aplicación las normas requerirá de interpretaciones jurisprudenciales que en la medida de lo posible habrán de unificar criterios interpretativos que faciliten la comprensión de las partes en litigio en primer lugar y de la ciudadanía posteriormente, cuando en su caso establezcan límites en el ejercicio de dichos derechos u opten por hacer prevalecer el ejercicio de un derecho sobre otro en un contexto concreto.
Por último, y respecto del tercero de los ámbitos planteados, será cada vez más necesario el fomento de la educación en el manejo de las TICs para la totalidad de la ciudadanía por parte de los poderes públicos, así como educar en las consecuencias de sus usos, pues el conocimiento de las TICs va a resultar básico para canalizar la participación ciudadana en cada vez más realidades de la vida cotidiana de las estas sociedades.
Gonzalo Martínez Etxebarria es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto www.derecho.deusto.es.
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