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las vacaciones fiscales vascas

La abogada de la UE recomienda multar a Euskadi con 50 millones

Eleanor Sharpston rebaja la multa de los 64 millones iniciales al medio centenar "porque ya tiene suficiente carácter disuasorio"

El País

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Eleanor Sharpston ha recomendado hoy imponer una multa de 50 millones de euros a España por no recuperar a tiempo las llamadas "vacaciones fiscales" vascas, ayudas ilegales concedidas en los años noventa a empresas de Euskadi. Las recomendaciones de los letrados del tribunal suelen ser el anticipo de la resolución final de la corte. La jurista comunitaria da la razón por tanto a la Comisión Europea (CE), que había solicitado la imposición de una sanción financiera contra España, aunque reduce la cuantía frente a lo que había solicitado Bruselas, unos 64 millones de euros. Sharpston considera que 50 millones ya es una cuantía importante, con suficiente carácter disuasorio, y destaca que si el Tribunal finalmente está de acuerdo con su recomendación e impone esta sanción, sería la suma a tanto alzado más elevada impuesta hasta ahora por esta corte. 

En su opinión, España merece una multa de esta magnitud porque tanto la cuantía de las ayudas ilegales como la demora en su recuperación son considerables, y porque la infracción reviste tal gravedad como para afectar al comercio entre los Estados miembros durante un largo período de tiempo. La abogada señala además que parece que las autoridades españolas han dedicado gran cantidad de tiempo y de energía a intentar aminorar las cantidades que debían recuperarse, a menudo aportando detalles excesivos que entrañaban más dilaciones. De hecho, la recuperación no comenzó a llevarse a cabo de forma significativa hasta que pasaron más de cuatro años desde la sentencia de 2006, en la que el Tribunal de Justicia declaró las ayudas ilegales y pidió su recuperación.

La abogada critica la estrategia dilatoria de las instituciones

Las conocidas "vacaciones fiscales" vascas engloban tres medidas vinculadas a la exención del Impuesto de Sociedades, a la reducción de la base imponible de este impuesto, y al crédito fiscal del 45 % del importe de ciertas inversiones. El primer grupo de ayudas fue objeto de un procedimiento anterior, mientras que los otros dos siguen pendientes de una sentencia del Tribunal. Se calcula que unas 300 empresas se beneficiaron de estas ayudas. La recomendación de hoy no tiene carácter vinculante, pero el Tribunal de la UE suele seguir la opinión de sus ocho abogados generales en la mayoría de los casos.

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