El TSJA confirma las penas por el intento de soborno en Mercasevilla
El alto tribunal estima que el exdelegado Rivas y dos exdirectivos chantajearon a dos empresarios
El caso Mercasevilla tiene más cuerpo desde este jueves. La primera de las tres vías de esta causa, el intento de soborno de dos exdirectivos y un antiguo alto cargo de la Junta, avanzó su penúltimo paso antes de que el Tribunal Supremo lo convierta en definitivo. Ese avance decisivo fue la ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de la condena de la Audiencia de Sevilla tras un juicio por jurado el pasado otoño, una decisión que supone un espaldarazo a la tesis original de la juez Mercedes Alaya, instructora del asunto. A los condenados solo les queda ahora recurrir en casación al Supremo.
El exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y los exdirectivos de la empresa pública Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce se confabularon para pedir un soborno de 450.000 euros a dos empresarios de La Raza para otorgarles la concesión de una escuela de hostelería, a cambio de olvidar en un despacho un maletín con el dinero. Este relato sobre la corrupción política en la capital andaluza ha sido ratificado este jueves por tres jueces del TSJA, que a pesar de las dudas jurídicas y de reconocer “la debilidad de las pruebas” en contra de Rivas, le condena junto a los dos exdirectivos.
La sentencia ratifica la multa previa de 600.000 euros y la inhabilitación
“Consideramos que la presunción de que el Sr. Rivas se puso de acuerdo, al menos, el Sr. Mellet, para solicitar la dádiva, permite superar el test de suficiencia de la prueba indiciaria”, refleja el fallo del alto tribunal sobre la condena por cohecho. Los magistrados estiman que hay indicios suficientes y ratifican la primera sentencia de la Audiencia, por 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa para cada acusado.
Tras sondear los directivos a los empresarios y cuando estos comprobaron las intenciones de los responsables de Mercasevilla de chantajearles, los empresarios grabaron las reuniones posteriores. Las voces de los directivos han sido un argumento decisivo para su condena por cohecho y descartar la estafa en grado de tentativa. “Oída la grabación por la Sala (...) Ponce y Mellet llevan la iniciativa en la conversación en la que resplandece la solicitud de una dádiva”, subraya el fallo.
La duda fundamental suscitada durante el juicio por jurado es si la implicación de Rivas en la petición de soborno por parte de Mellet, sumada a la corroboración de Ponce, bastaba para su condena. La sentencia lo explica: “No se aprecian razones lógicas para que el Sr. Mellet inventase la implicación de una persona con quien tiene buena relación personal, lo que apunta a la veracidad de esa manifestación”. Ello a pesar de que los jueces no comparten por completo “algunos aspectos de la motivación del veredicto [del jurado] y la sentencia [de la Audiencia de Sevilla]”. Los magistrados subrayan: “Ni los testigos ofrecen dato alguno que sirva para incriminarlo, ni aparece en las grabaciones ningún dato sobre su participación”.
Los jueces admiten la “debilidad” de las pruebas para condenar a Rivas
El TSJA hila fino y matiza que no debe fijar si la culpabilidad de Rivas está o no probada, sino que debe determinar si existe una base razonable para la condena impuesta y si la conclusión vulnera su presunción de inocencia.
Por último, la sentencia aclara que el uso de las dos grabaciones aportadas por los empresarios es legítimo para argumentar la condena. “Quisieron cerciorarse del sentido, magnitud y relevancia penal de lo escuchado (...) Al tratarse de una grabación privada obtenida por el interlocutor, no es obviamente exigible una autorización judicial motivada”. Además, el fallo rechaza la tesis de las defensas de que Ponce y Mellet no actuaron como funcionarios al solicitar el soborno, ya que trabajaban para una empresa municipal y no para el Ayuntamiento.
Casi tres años después, al margen de esta vía, avanzan a paso lento la instrucción por delito societario en Mercasevilla y con más celeridad la venta de suelos.
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