La respuesta de la política fiscal a la crisis
La respuesta de la política fiscal a la crisis El envoltorio bajo el que se ha presentado la Ley 7/2012, en vigor desde el pasado día 31, ha sido el de una herramienta de prevención y lucha contra el fraude fiscal, construida sobre dos arietes: la obligación de declarar los activos en el extranjero como cláusula de cierre de la amnistía fiscal y la imposibilidad de realizar pagos en metálico por encima de 2.500 euros en operaciones en las que participe un empresario.
Este celofán ha oscurecido que, ante la realidad social y económica de hogaño e inmersos en un escenario de crisis y austeridad presupuestaria, esta norma contiene una batería de reformas legislativas, por la que trata de atajar determinados comportamientos tributarios cuya proliferación venía drenando, de forma relevante, los ingresos públicos.
Nos hallamos, en la mayor parte de las medidas, con diques de contención que trata de levantar la Administración tributaria, ante conductas que venían siendo aplicadas por parte de unos contribuyentes ávidos de dar solución a las acuciantes necesidades de liquidez de sus negocios en el adverso escenario económico ante el que nos encontramos.
Y es que en una crisis económica cuya génesis es plenamente imputable a las turbulencias financieras, y donde el sector bancario cortocircuita coléricamente a las pymes el acceso crédito, la liquidez se convierte para éstas en un activo de primera necesidad, cuya escasez impulsa al empresario a tratar de pescar en el caladero de unos impuestos cuya percepción corresponde legítimamente a la Administración.
Cabe preguntarse si no es hora de usar la política fiscal como acicate económico
Si bien no se trataba más que de la aplicación práctica de medidas expresamente previstas en la normativa fiscal, como un aplazamiento de la deuda tributaria, si a ello se anuda el devastador efecto que para los intereses de los acreedores, entre ellos la propia Hacienda Pública, suponía la aplicación práctica de una Ley Concursal que, como antídoto de responsabilidades personales para los empresarios se ha convertido en la mayor sepulturera de proyectos de las últimas décadas, estas actuaciones se convertían en la antesala de una declaración de fallido del crédito tributario.
No obstante, al más puro estilo del legislador de origen latino, la respuesta adolece del más mínimo equilibrio, y responde a la más pura "ley del bandazo", expiando, con carácter absoluto, operativas empresariales absolutamente habituales en el tráfico empresarial y en los que no cabe presumir pátina de infracción para el interés general.
Así, y como quiera que en el continuo ejercicio desarrollado por las entidades financieras por el que tratan de limpiar su balances de préstamos inmobiliarios de dudosa reputación, Hacienda terminaba asumiendo una parte de la factura, al tener que abonar la devolución a las sociedades inmobiliarias de los bancos de un IVA que no era ingresado por quien lo repercutía, se proscribe en la práctica la repercusión del IVA en la entrega de inmuebles de segunda mano, o incluso en aquellas que realicen los promotores de su producto terminado, con una amplitud de redacción que puede amparar hasta las subrogaciones en el préstamo promotor, aun sin concurrencia de impago crediticio.
Del mismo modo, la nueva ley construye un régimen fiscal especial aplicable en el IVA a las sociedades que se vean abocadas al concurso de acreedores, erigiendo como finalidad del citado régimen evitar el que se altere la neutralidad de este impuesto, en perjuicio, otra vez, de Hacienda.
Así, se obliga a las sociedades concursadas a presentar dos declaraciones en el periodo de liquidación en el que se dicta el auto de liquidación del concurso. Una primera con los créditos concursales, entendiendo como tales los anteriores al auto, y otra con los posteriores a este, que se consideraran como créditos contra la masa. Íntimamente ligado a ello, se limita a las sociedades concursadas que, como hacen el resto de las sociedades, puedan retrasar en el tiempo la deducción de los IVA soportados en su actividad, formula ésta que estaba siendo utilizada para mejorar la posición de la sociedad concursada con relación a Hacienda, convirtiendo en un crédito de la sociedad contra Hacienda lo que, en condiciones normales, hubiese sido una menor deuda tributaria antes del concurso.
Atención aparte merecen dos medidas que afectan a la incidencia del IVA de las operaciones realizadas por parte de una sociedad antes de la declaración de concurso, y que, finalmente, queden sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal, por haberse realizado en fraude de acreedores, u por otra impugnación, en el seno del concurso. En este supuesto, se reconoce el derecho de aquel afectado por la reintegración de recuperar el IVA que hubiese abonado en el momento de realizarla, y el correlativo de la concursada de rectificarlo, todo ello con efecto de la declaración del periodo en el que se realizase la operación.
Como queda de manifiesto, se trata de loables medidas de índole defensiva que tratan de evitar el menoscabo que, para las arcas públicas, se produce como consecuencia de distintos comportamientos empresariales realizados en estos convulsos tiempos, en los que ningún esfuerzo por mantener equilibrado el presupuesto público debe considerarse baldío. No obstante, cabe preguntarse si no va siendo hora de utilizar la política fiscal como acicate y estimulo de un crecimiento económico que coadyuve a que la locomotora de la economía comience a andar. Sobre todo, cuando, el país se ve privado de la posibilidad de interactuar por medio de la política monetaria, tal y como se hizo en las crisis de antaño. ¿No será ya hora de probar?
Asier Guezuraga es socio de Euskaltax
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