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En colaboración conCAF
RACISMO EN COLOMBIA
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El mito de la democracia racial

La idea de que Colombia es una nación mestiza y que nuestra cultura es el feliz resultado de una mezcla de culturas impide la reflexión sobre las desigualdades generadas por la explotación histórica de las comunidades étnicas

San Pancho, Colombia
Un grupo de jóvenes durante un desfile en Quibdó (Colombia).Jan Sochor (Getty Images)

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A finales de septiembre, durante las protestas en contra de las reformas propuestas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, una de las manifestantes, Luz Fabiola Rubiano de Fonseca, emitió comentarios discriminatorios contra la población afrocolombiana y se refirió a la vicepresidenta Francia Márquez con una analogía insultante generalmente reservada a las personas afro para negar su humanidad. Sus comentarios, expresados a medios de comunicación en la Plaza de Bolívar de Bogotá, quedaron registrados en un video que se viralizó y sirvió como evidencia para una de las demandas más importantes por discriminación racial y hostigamiento agravado.

La demanda interpuesta por la vicepresidenta Márquez no es la primera de su tipo en el país, pero tal vez es la más relevante desde la tipificación de la discriminación racial como delito en el código penal colombiano. La visibilidad de la demanda contra la mujer que insultó verbalmente a la vicepresidenta sienta un precedente social que recuerda (si no enseña) que los maltratos verbales a la población afrocolombiana no solamente ameritan sanción social, sino también penal. Sin embargo, el recurso legal de demandar por actos de discriminación no es suficiente para darle la batalla el racismo en Colombia. Para ello, se requieren tanto acciones afirmativas como medidas de política pública a nivel nacional, y centrar el problema de manera transversal en la agenda del Gobierno.

La discriminación como un acto singular

Los actos de discriminación son frecuentes hacia las personas racializadas en Colombia y la vicepresidenta Francia Márquez se ha manifestado sobre la gravedad del acoso y hostigamiento cotidiano que recibe en las redes. La demanda interpuesta por la vicepresidenta ha dado tal visibilidad a la penalización de los actos de discriminación que se han multiplicado el número de estas demandas en el país. Según el portal Datos Abiertos del Gobierno, durante 2021 se presentaron 832 procesos penales por actos de discriminación, mientras que en 2022, la cifra subió a 1.892. En lo que va de 2023, con corte a 5 de mayo, se han presentado 731 procesos penales.

Los actos de discriminación y el hostigamiento fueron tipificados como delitos en el Código Penal desde 2011 con penas de prisión de hasta tres años, y multas de hasta quince salarios mínimos; unos 3.800 dólares. La discriminación quedó definida en el artículo 134 del Código Penal como aquellos actos que impiden arbitrariamente el ejercicio de los derechos de otras personas en razón a su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad, entre otros. Que se hable de “acto”, es decir, de una acción deliberada, sienta una posición con respecto al manejo del racismo, ya que la discriminación racial no solo es el resultado de acciones individuales sino también de fenómenos históricos y sociales macro, difíciles de adjudicar solo a una persona o grupo de personas.

Por ejemplo, la sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 1994, que en su momento sentó un precedente legal en el tratamiento de la discriminación, reconoce que los actos discriminatorios están tan presentes en las prácticas sociales cotidianas y en la aplicación de las normas por las autoridades administrativas, que la discriminación se fusiona con la institucionalidad misma del Estado. Este punto, sobre la sistematicidad e institucionalización de la discriminación racial, representa un reto a futuro para el legislador y el Gobierno actual, y una oportunidad (o necesidad) de aprendizaje para la sociedad colombiana.

A diferencia de países como Estados Unidos o Sudáfrica, en donde las jerarquías y la segregación racial se institucionalizaron durante el siglo XX (con las leyes que sostenían el Jim Crow y el Apartheid), las jerarquías raciales que subordinaban a las poblaciones afro durante la colonia no fueron institucionalizadas de manera tan explícita en la legislación colombiana del siglo XX. Esto ha llevado a gobernantes y al público general a asumir que en Colombia la discriminación racial es ocasional y no amerita tratamiento serio en la política pública.

Adicionalmente, convivimos con el mito de la democracia racial, una narrativa social que nos lleva a pensar que en el país no hay discriminación racial porque somos el resultado de siglos de mestizaje. La idea de que somos una “nación mestiza” y que nuestra cultura (y fisionomía) es el feliz resultado de una mezcla de culturas afro, Indígena y blanco-europea, impide la reflexión sobre los conflictos e inequidades generados por la esclavitud y la explotación económica de las comunidades étnicas. Más aún, la imagen de la nación mestiza choca con las gigantescas diferencias en indicadores de salud, ingresos y desarrollo local entre las comunidades racializadas y las poblaciones blanco-mestizas. Dicho de otro modo, el mito de la democracia racial entra en directa contradicción con la realidad del país.

Más allá de los actos individuales: el racismo estructural

Para entender las expresiones individuales de discriminación racial y su persistencia en el tiempo debemos saber que no son el resultado de casos aislados o “manzanas podridas”, sino que son una de las manifestaciones del racismo estructural. Este se entiende como todas las formas en las que una sociedad permite la discriminación racial con fenómenos y prácticas que se refuerzan mutuamente, como lo son la segregación residencial, las dificultades en el acceso al sistema de salud, la precariedad del sistema educativo, las restricciones para el acceso al empleo, la normalización del prejuicio racial, entre otros.

Para entender el concepto de racismo estructural y cómo aplica a Colombia, recordemos que no es coincidencia que las poblaciones afro estén asentadas en lugares de difícil acceso: para escapar la esclavitud y asegurar su vida y libertad, muchas comunidades afro se asentaron en espacios con bajo, si no nulo, contacto con las instituciones y sociedad blanco-mestiza. A estos patrones de segregación racial se suma que dichas regiones han sido objeto de explotación de recursos, y poca inversión estatal, lo que dificulta el acceso a los servicios de salud y al sistema educativo para las poblaciones que las habitan. Adicionalmente, para las personas afro, la probabilidad de ser desplazados es 84% más alta que para la población blanco-mestiza, y enfrentan prácticas discriminatorias deliberadas que restringen su acceso a empleos de calidad. Todos estos factores, que se refuerzan mutuamente, no constituyen un “acto” que se pueda adjudicar solamente a una persona o grupo de personas.

Ante esta realidad, penalizar actos individuales de discriminación no es un mecanismo suficiente para deshacer el racismo estructural, y esto está claro en la Carta Magna colombiana. La Constitución Política de 1991 reconoce la necesidad de promover la igualdad en el país mediante medidas diseñadas para garantizar el goce igualitario de derechos de los grupos históricamente marginados. Estas medidas se llaman acciones afirmativas y consisten en que un grupo social es tratado de manera diferente al resto pero de manera positiva, con el objetivo de subsanar una deuda histórica de tipo social, cultural o económico. Por ejemplo, las tarifas diferenciales en los servicios públicos son un tipo de acción afirmativa orientada a subsanar las profundas desigualdades entre los más pudientes y los más pobres. Estas medidas, sin embargo, son controversiales y su implementación se limita a la oferta de servicios del Gobierno, o a situaciones en las que media una entidad del Estado. Realidades como la mayor probabilidad de desplazamiento forzado de las poblaciones afro, por ejemplo, difícilmente serían resueltas con acciones afirmativas.

De ahí viene la necesidad de plantear la eliminación del racismo estructural desde la política pública. Una gran oportunidad para esto se presenta en el Plan de Desarrollo del autodenominado “Gobierno del cambio”. El Plan de Desarrollo recientemente aprobado pone a las comunidades étnicas y racializadas en el epicentro del accionar del Estado, particularmente en las disposiciones sobre catastro, administración del territorio, reforma agraria, y medio ambiente. Adicionalmente, es de resaltar que el plan propone el desarrollo de una política pública para la erradicación del racismo y la discriminación, liderada por el Ministerio de la Igualdad y la Equidad, y plantea la debida reglamentación de la Ley 70 de 1993 (que reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Plan.

A la deuda histórica del país con las comunidades étnicas y racializadas se suma la importancia de la vicepresidenta y sus electores para el triunfo del presidente Gustavo Petro. El tiempo dirá si, al ejecutar este ambicioso Plan de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’, se priorizan o no las disposiciones respecto a la eliminación de la discriminación.

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