El Constitucional ordena que se aplique la sentencia europea contra el canon digital
El Alto Tribunal remite a ese fallo al obligar la repetición de un juicio sobre el canon en los CD y DVD vírgenes
Regreso al pasado, con regalo envenenado para la SGAE. El juicio que terminó en la primera sentencia contra el canon a los CD y DVD vírgenes, en 2005, se tendrá que repetir, pero el magistrado deberá tener en cuenta en su nuevo fallo "las normas del ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable [últimamente, a este respecto, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , Sala Tercera, de 21 de octubre de 2010]", según sentencia del 29 de noviembre de 2010 del Tribunal Constitucional. En aquel juicio un juez de Alcalá de Henares consideró que los soportes digitales no debían estar sometidos a la remuneración compensatoria si no se probaba que sólo están destinados a la copia privada de material protegido y obligó a devolver euro con setenta y dos céntimos al demandante, el informático Reynaldo Cordero.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), que presentó un recurso de amparo ante al Constitucional porque consideraba que se había vulnerado su derecho a la tutela efectiva. Es decir, a defenderse en un causa por la que tenía "interés legítimo" en su condición de entidad recaudadora de la remuneración compensatoria por copia privada prevista en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
El Constitucional ya había ordenado la repetición de otro juicio sobre el canon en las actas judiciales, de octubre de 2006, en el que la Audiencia de Málaga sentenció que grabar un juicio en CD no estaba sujeto al pago del canon. El demandante, el arquitecto malagueño Eduardo Serrano, argumentó que ese disco iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia de obra sujeta a copyright.
Según el abogado de Reynaldo Cordero, Javier de la Cueva, "la sentencia europea sobre el canon digital será de aplicación directa en un juicio si se demuestra que los equipos, aparatos y materiales gravados no se destinaron a la realización de copias privadas".
Hoy mismo, además, se ha hecho público que la Justicia europea ha ratificado ese fallo al remitir a la misma sentencia ante una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Tenerife.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.