France Telecom, multada por anunciar una velocidad de conexión superior a la real
La compañía prometía una velocidad de descarga de 20 Megas, aunque la compañía asegura que sus anuncios utilizaban la palabra "hasta"
Si una compañía no ofrece la velocidad real anunciada, paga. Es lo que ha sucedido con France Telecom que ha sido multada por anunciar una velocidad de conexión a Internet superior a la real. La denuncia fue presentada por Facua en 2006, por aquel entonces la empresa utilizaba el nombre comercial Wanadoo (hoy Orange) y utilizaba como reclamo publicitario: "máxima velocidad hasta 20Mb".
La multa ha sido impuesta por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, donde la empresa tiene su sede social. El expediente del que forma parte, que agrupa cuatro denuncias, ha sido resuelto con una sanción pecuniaria por importe de 55.000 euros.
Aunque Facua valora la trascendencia del caso, lamenta la reducida cuantía de la multa impuesta. La asociación de consumidores advertía en su denuncia que hay usuarios que no pueden navegar ni a la décima parte de los 20 Megas publicitados. Según Facua esto se produce en primer lugar, porque la velocidad baja proporcionalmente a la distancia que hay entre el domicilio del cliente y la central telefónica desde la que se le presta el servicio, debido a que aumenta la atenuación o ruido, propia de la naturaleza del soporte físico: el cobre. La velocidad puede así disminuir no ya a la mitad, sino incluso a la décima parte de los 20 Megas ofertados.
En la denuncia también se advertía que la publicidad omitía que la velocidad prometida se refería únicamente a la de descarga de datos y no a la de envío. Y es que la tecnología ADSL 2+ permite en condiciones óptimas (prácticamente utópicas para la mayoría de usuarios) velocidades máximas de transmisión de 24 Megabits en bajada pero sólo de 1,2 en subida, veinte veces menos.
La asociación también advertía que la inclusión de la palabra hasta pudiera ser un elemento que "eludiría la inducción a error a los usuarios, en el caso de que la velocidad real de navegación fuese algo inferior a la máxima publicitada (quizás 19, 18, 17, incluso 16 Megas...)". Pero en este caso, en el que los usuarios "pueden estar utilizando un servicio con una velocidad de la mitad o incluso la décima parte inferior, consideramos que la introducción de dicho matiz no elimina la 'inducción a error'", asegura la denuncia.
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