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LEY DE INTERNET

El Gobierno promueve la autorregulación de comercios y anunciantes en Internet

Pone en manos del sector privado la tarea de acabar con la desconfianza en el medio electrónico

Representantes del mundo de la publicidad y el comercio electrónico presentaron ayer en Madrid el primero de los códigos voluntarios de conducta fomentados por la Ley de Internet (LSSICE, art.18). El denominado Sistema de Autorregulación del Comercio Electrónico y la Publicidad Interactiva (Confianza Online) pretende, según sus promotores, acabar con la desconfianza que provoca el medio electrónico, impulsar el desarrollo del mercado por línea y ofrecer un instrumento de resolución extrajudicial de controversias.

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Confianza Online:
El código de autorregulación:
La LSSI, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología:

El código establece un marco normativo voluntario al que pueden adherirse las tiendas electrónicas y los anunciantes que operan en la Red. Este texto, fruto de dos modelos anteriores sobre protección de datos y publicidad, describe las responsabilidades, derechos y obligaciones a que se someten sus asociados al trabajar con la publicidad, la contratación de servicios y productos, y la protección de datos personales y de menores en el medio electrónico.

La iniciativa Confianza Online fue presentada ayer en el Palacio de Comunicaciones de Madrid por los presidentes de las asociaciones de Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), Félix Muñoz; Española de Comercio Electrónico (AECE), Fernando Pardo; e Interactive Advertising Bureau Spain (IAB), Ignasi Biosca; en un acto presidido por Carlos López Blanco, secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y Dolores Flores Cerdán, directora general del Instituto Nacional de Consumo.

López Blanco destacó del código su carácter de "libre adhesión frente a la exigencia" y abogó por que su aplicación sirva para evitar "los siempre procelosos caminos de la litigiosidad". No obstante, el secretario de Estado de Telecomunicaciones aclaró previamente que su elaboración se había hecho "pensando en el administrado, y no en facilitar la vida al administrador".

Para Félix Muñoz, esta iniciativa se sustenta sobre cuatro pilares: el "código ético" sobre comercio electrónico y publicidad, los mecanismos de aplicación de esas reglas -a cargo del Jurado de Autocontrol de la Publicidad y la Junta Arbitral Nacional de Consumo-, el sistema de inscripción y secretaría y, por último, el "sello de confianza" o logotipo que identificará a las compañías que se adhieran a Confianza Online.

Las tarifas de inscripción se establecerán de acuerdo con "el tamaño y la facturación de las empresas que lo soliciten", según Fernando Pardo, que aclaró que oscilarían entre los 550 euros anuales, para las empresas pequeñas, y los 5.500 euros anuales para las más grandes.

En el momento de la presentación, 51 empresas -en su mayoría medianas y grandes- se habían adherido voluntariamente al código de conducta de Confianza Online, que no entrará en vigor hasta enero de 2003.

Consentimiento publicitario

Uno de los asuntos más controvertidos del código de autorregulación se refiere al envío de publicidad por correo electrónico. El artículo 21 de la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) prohíbe "el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".

Este criterio -más conocido en su denominación inglesa: opt-in-, choca con la directiva europea 2002/58/CE sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas, que se muestra menos restrictiva que ley española al permitir el envío de publicidad entre empresas y clientes, a no ser que el receptor especifique lo contrario -opt out-.

El código de Confianza Online intenta abrazar ambos criterios, estableciendo que la autorización del receptor de publicidad se conseguirá "a través del procedimiento de listas de inclusión voluntarias (opt-in), aunque son igualmente admisibles otras prácticas que garanticen el consentimiento" (art.9.2).

Si el código de conducta se muestra efectivo en la resolución de conflictos -y además se hace "una interpretación flexible de la ley", según aclaró hace tres días el director general para la Sociedad de la Información, Leopoldo González-Echenique- el ministerio de Ciencia y Tecnología podría soslayar la modificación de la LSSICE.

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