Condenados los padres de un menor a pagar 42.000 euros a otra alumna a quien su hijo lesionó un ojo con un típex
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León exonera a la Junta porque entiende que no hubo negligencias por parte del centro educativo ni del profesor


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a los padres de un menor que causó graves lesiones y una discapacidad visual a una compañera de clase a quien clavó un típex (un bolígrafo corrector) en el ojo. El Alto Tribunal ordena a los progenitores del alumno a que paguen 42.127,74 euros como indemnización a la víctima, que tenía 15 años ―al igual que el autor de los hechos―, por los daños causados y el gasto futuro en cuidados para la visión. La sentencia exonera a la Junta de Castilla y León, a quien había denunciado la familia de la agraviada, porque entienden que no hubo negligencias por parte del centro educativo ni del profesor: los dos adolescentes eran amigos y el TSJCyL considera que estaban jugando en un intercambio entre clases cuando se produjo el impacto ocasionado por el chico sobre la chica.
El pronunciamiento judicial, ante el que cabe recurso en el Tribunal Supremo, no determina en qué provincia de Castilla y León sucedió el accidente. Los acontecimientos ocurrieron en octubre de 2018 en un instituto de la comunidad donde ambos ―que tenían 15 años y por tanto ahora son mayores de edad― habían terminado un examen. Entonces, según la sentencia, se produjo un cambio de clase y mientras el profesor se encontraba distraído “recogiendo sus cosas”, el hijo de la familia condenada empezó a perseguir a la joven con un bolígrafo típex, un corrector de erratas o fallos con punta afilada. “Jugando”, tal y como recoge la sentencia, pues ambos tenían relación de amistad. Durante ese juego, el bolígrafo perdió la tapa y el varón clavó accidentalmente el típex en el ojo de su compañera. El impacto le causó el ingreso hospitalario y una operación quirúrgica, además de varios puntos de sutura, varias semanas de reposo, una discapacidad visual moderada y el uso de lentillas y líquido para el ojo.
El TSJCyL ha calculado la indemnización conforme a esos perjuicios y el gasto presente y futuro en esas atenciones para el ojo de la víctima (nacida en 2003) para compensar esos daños y los cuidados oftalmológicos o posibles necesidades médicas en el futuro. La familia demandante reclamaba 187.776,86 euros como estimación del agravio causado.
El dictamen judicial considera un “actuar negligente” que el responsable del golpe persiguiera y agitara el típex en proximidades de su compañera, pues “debe prever que en caso de desprenderse, de cualquiera de las maneras posibles en que esto ocurra, puede llegar a impactar en otra persona con riesgo de lesión”. Durante el juicio, el acusado trató de desmentir que amenazó a su amiga con clavarle el bolígrafo corrector durante su persecución, como afirmaba su profesor. La sentencia resta relevancia a ese factor porque, de todas formas, aprecia una actitud negligente, hubiera o no amenazas verbales son mayor o menor seriedad.
La denuncia de los padres de la estudiante apuntaba también a la Junta por considerar que el docente y el centro no obraron con rigurosidad para impedir el accidente. El TSJCyL entiende que el profesor, consciente de que ambos mantenían buena relación, no prestó la máxima atención al aparente juego entre ambos más allá del desenlace sobre la joven; lo cual “resulta imposible de controlar por un profesor”, especialmente tras el contexto de un examen y con 24 pupilos en el aula. Además, él se encontraba presente en el lugar, aunque despistado y sin dar especial relevancia al proceder de los dos alumnos debido a su relación de amistad. “En consecuencia, no puede atribuirse esa falta de cuidado, y sin que sea exigible, bajo las circunstancias que aquí acontecen, que un profesor pueda advertir el daño reclamado. O dicho con otras palabras, toda vez que no se aprecia ninguna culpa o negligencia por parte de la Administración, el daño sufrido en el ojo no guarda relación causal con la actividad desplegada por ésta, sino por la intervención de un tercero”, zanja el Alto Tribunal de Castilla y León para librar de responsabilidad a la Administración.
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