Solo cinco autonomías tienen el registro de médicos objetores de conciencia del aborto que exige la ley
La mayoría de comunidades se escuda en la falta de un protocolo unificado de Sanidad y en la burocracia para no contar con un requisito necesario a la hora de garantizar el acceso de las mujeres a este derecho
Un año y medio después de que el Congreso de los Diputados aprobara la modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la llamada ley del aborto, solo 5 de las 17 comunidades autónomas —Ceuta y Melilla dependen de Andalucía— han creado el registro de médicos objetores al aborto. Una exigencia que estipula la norma y que tiene impacto directo en el acceso real y efectivo de las mujeres al ejercicio de este derecho. La Rioja, Murcia, Cantabria, Cataluña y Canarias son las únicas que han elaborado el censo, según la información recabada por este diario a través del portal de transparencia de cada autonomía.
El objetivo principal de la creación del registro es acabar con los obstáculos que encuentran las mujeres cuando quieren abortar en el sistema público. A pesar de que la interrupción voluntaria del embarazo se despenalizó en 1985, la sanidad pública no se hizo cargo de este derecho y han sido principalmente las clínicas acreditadas quienes lo han garantizado, con la excepción, reciente, de algunas autonomías y no de forma extendida en todo su territorio.
¿El problema? La ausencia de profesionales dispuestos y formados para practicarlos en los hospitales. La ley incide en garantizar este derecho desde lo público —aunque matiza la posibilidad de hacerlo a través de lo privado si es necesario—, y propone una organización territorial en las que las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en materia sanitaria, gestionan ellas sus recursos. El objetivo es asegurar que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, para que haya un acceso igualitario, vivan en pueblos o en ciudades, en una u otra autonomía. “Se garantizará a todas las mujeres igual acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan”, explicita el artículo 19 de la norma.
Eso, que no está garantizado en todas las regiones, en algunos casos obliga a desplazarse a otras provincias o incluso a otras comunidades. La directora de la Associació Drets Sexuals i Reproductius, Sílvia Aldavert, explica cómo este impedimento afecta “profundamente” a las mujeres. “Es una de las principales barreras que se encuentran, ya que no tienen la seguridad de que, cuando van al centro, puedan abortar. Es un estrés añadido”, esgrime. Con la lista de objetores creada, los directivos de los centros pueden reorganizar mejor al personal para atenderlas.
Se evitarían así situaciones como la ocurrida en Murcia, donde a Antonia Correa se le denegó la prestación del aborto con el argumento de que no había médicos dispuestos a practicarlo en sus centros asistenciales y tuvo que irse a Madrid, corriendo ella con los gastos. Un proceso que recuerda como “horrible” y que la llevó a una depresión.
El Tribunal Constitucional, en julio de 2023, obligó a la comunidad a indemnizar a Correa, por lo que Murcia se encuentra entre las que sí han desarrollado la legislación estatal. Además, fue una de las tres autonomías —junto a Extremadura y Castilla-La Mancha— en la que no se realizó ninguna interrupción voluntaria del embarazo en centros públicos en 2022, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad.
Otra de las que tiene los deberes hechos es Cataluña, que el pasado 11 de junio incorporó el registro mediante un decreto. Su situación previa respecto a las garantías de la interrupción voluntaria del embarazo era notablemente más favorable que el resto de territorios, ya que cuenta con una red de 69 centros públicos donde se practican abortos, siendo la autonomía con un mayor número, seguida de Galicia, con 16, y de la Comunidad Valenciana, con 14 —ambas todavía sin el censo—. De las casi 100.000 interrupciones voluntarias del embarazo notificadas en 2022 en España, el 82% se realizó en centros privados, mientras que el 18% restante se produjo en públicos, según los últimos datos del Ministerio de Sanidad.
Tipos de objeción de conciencia
Aplicar la legislación resulta complicado en algunos territorios. En Cantabria son objetores 9 de los 27 ginecólogos del único hospital donde se practican, pero en La Rioja lo son 23 de los 26, por lo que siguen existiendo dificultades para practicar las interrupciones voluntarias del embarazo por falta de personal. La ley marca que, en cualquier caso, “el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verán afectados por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia. Los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”.
En la elaboración del censo, las comunidades pueden elegir entre dos tipos de objeción de conciencia: una completa, en la que se rechazan todas las prácticas, y una a la carta, en la que se pueden oponer en función del tipo de técnica y del tiempo de embarazo. Cataluña y Canarias, en sus respectivos decretos, ofrecen a los profesionales esta segunda opción, así que pueden elegir si quieren rechazar los abortos que se realicen mediante métodos farmacológicos, los que se practiquen mediante técnicas instrumentales y quirúrgicas o ambos.
También pueden escoger entre no practicar los abortos previos a la semana 14 de embarazo, cuando la decisión depende únicamente de la mujer, o entre la 14 y la 22, cuando la resolución está sujeta a que exista un grave riesgo para la vida y la salud de la embarazada. Esta posibilidad de objetar a la carta, en palabras del asesor jurídico de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), José Antonio Bosch, “perjudica a las mujeres” porque “la ley expresa que ellas tienen el derecho a escoger qué método quieren utilizar para interrumpir voluntariamente su embarazo”.
Razones para no tener el registro
Las razones de las autonomías para no tener el registro son variadas. Unas se escudan en que el Ministerio de Sanidad aún no ha convocado el Consejo Interterritorial en el que ha de elaborarse, según la ley, “un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación” del censo; otras esgrimen que están trabajando en ello; y las hay que no dan ninguna explicación ni respuesta.
En el primer grupo se encuentran la Comunidad Valenciana, Castilla y León o Galicia, que le pasan la pelota de la responsabilidad al ministerio y justifican su inacción argumentando que están esperando al protocolo específico que serviría “de orientación”. Fuentes de Sanidad rebaten que el documento no es imprescindible para poner en marcha la medida y usan como ejemplo a las comunidades que ya lo tienen listo. Una posición que comparten tanto Bosch como Aldavert. “No es obstáculo ninguno, ya que la competencia está transferida a las comunidades”, razona Bosch. La ministra de Sanidad, Mónica García, prometió en marzo que lo llevarían al Consejo Interterritorial “próximamente”.
Otras como Castilla-La Mancha o Navarra se encuentran en una situación de transición, ya que sí que cuentan con un registro de objetores elaborado antes de la modificación de la ley del aborto, pero no lo han actualizado a los nuevos requisitos exigidos por la nueva normativa y lo están “reestructurando”. Baleares y Extremadura, por su parte, arguyen que, aunque todavía no tienen el definitivo, está en “fase de elaboración”.
Hay un tercer grupo que se abstiene de dar ninguna justificación, como el caso de Andalucía o Madrid, y simplemente alegan que no lo han creado todavía. Y a estas se añaden Aragón y Asturias, que directamente no han respondido a la petición de información transmitida mediante el portal de transparencia.
Si bien la izquierda abanderó tanto la aprobación de la ley del aborto en 2010 como su posterior modificación en 2023, con el fuerte rechazo de los partidos conservadores, que incluso presentaron recursos de inconstitucionalidad, el incumplimiento en la creación del registro es transversal. Se produce tanto en comunidades gobernadas por el PP, ya sea en coalición o no con Vox, como en las lideradas por el PSOE.
Otra de las afecciones de no tener un registro elaborado es la posibilidad de que un objetor de conciencia forme parte de un comité clínico, que son los grupos de profesionales sanitarios encargados de decidir si se practica un aborto o no en aquellos embarazos que superan las 22 semanas de gestación donde se detecta una enfermedad grave en el feto. La ley especifica claramente que “ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores”, pero al no tener ese listado, puede ocurrir que alguno de ellos forme parte de un comité. Así lo remarca Bosch. “Imagina que a una mujer le tocan tres especialistas objetores de conciencia en un comité clínico sobre los que recae la decisión final. Para evitar eso, necesitas el registro”, argumenta.
Ser objetor de conciencia respecto del aborto es una decisión que no se rige únicamente por razones de ética o moralidad. En muchas ocasiones, los profesionales sanitarios no realizan esta práctica para evitar conflictos laborales o ser señalados, según comenta Bosch. “Aunque no tengan una contradicción moral, sí que tienen una incomodidad real. Prefieren no prestarse a una actividad conflictiva y estigmatizada que tampoco les supone ningún beneficio económico”, razona, y añade la falta de formación en los grados universitarios. Una posición en la que coincide Aldavert, para quien el aborto sigue estando “invisibilizado en el ámbito académico y sanitario”. “La posición de la asociación es que la objeción de conciencia no debería estar permitida en la red pública”, sentencia la directora de la asociación de planificación familiar.
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