Claves de la reforma de la ley del aborto
El Congreso ha votado este jueves el último cambio de una normativa a la que el PP presentó un recurso de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional rechazó la pasada semana, después de 13 años
El Gobierno de coalición tenía como objetivo tener aprobada le reforma de la ley del aborto antes de que acabara la legislatura. Este jueves, esa modificación de la norma ha tenido su última votación en el Congreso: aprobada por 185 votos a favor y 154 en contra. Ha ocurrido justo una semana después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Partido Popular hace 13 años contra la ley de plazos vigente desde 2010.
El objetivo de esta nueva reforma es garantizar el derecho al aborto en los hospitales públicos, es decir, que las comunidades autónomas organicen sus recursos para que todas las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, al menos en las capitales de provincia. Consagra el derecho de las jóvenes de 16 y 17 años a decidir la interrupción del embarazo sin tener que contar con la autorización de sus padres (un elemento que introdujo el Gobierno del PP en 2015), elimina la obligatoriedad de proporcionar previamente a la embarazada información sobre ayudas a la maternidad y suprime los tres días de reflexión que hasta ahora eran preceptivos.
Pero la ley va más allá e incluye por primera vez en la normativa la menstruación, con bajas de hasta cinco días para reglas dolorosas, que pueden llevar incluso a la incapacidad temporal, así como un permiso retribuido en el último mes de gestación. A continuación, un resumen de las claves de la norma:
Interrupción voluntaria del embarazo
La normativa mantiene los plazos, vigentes desde 2010. Es decir, que el aborto es libre hasta la semana 14 de gestación y, a partir de ahí y hasta la semana 21, podrá realizarse lo que se conoce como un aborto terapéutico, es decir, una interrupción por causas médicas, como malformación del feto o peligro para la vida de la madre. Además, recoge otras cuestiones:
- Acceso al aborto en el sistema público: la norma quiere incidir en garantizar este derecho desde los hospitales públicos, y propone una organización territorial. Es decir, que cada comunidad autónoma, que son las que tienen las competencias en materia sanitaria, organicen sus recursos para asegurar que las mujeres puedan interrumpir su embarazo en un centro público, como mínimo, en las capitales de provincia. En cualquier caso, alude a un acceso igualitario para todas las mujeres, residan donde residan, y especifica que de no ser posible en los servicios de salud públicos, se gestionará de forma que el derecho quede garantizado, se ejerza en un hospital público o en un centro o clínica acreditados.
- Registro de objetores de conciencia: se pondrá en marcha en cada autonomía, y los profesionales que quieran inscribirse deberán hacerlo con antelación y por escrito; y, especifica el texto, una vez declarados objetores, estos profesionales lo serán tanto para el ámbito público como para el privado.
- A partir de los 16 años, las mujeres podrán abortar sin permiso de sus madres, padres o tutores.
- Eliminación de los tres días de reflexión, obligatorios actualmente.
- Eliminación de la obligatoriedad de entregar información a las mujeres sobre los recursos y ayudas disponibles en caso de continuar el embarazo. Se hará únicamente si ellas lo solicitan.
Salud menstrual
El documento recoge la salud menstrual como parte del derecho a la salud, que debe ser igualitaria para todas en todos los niveles sanitarios y sin distinción en función del lugar de residencia; y especifica que se combatirán los estereotipos y mitos sobre la regla que aún existen y que dificultan la vida de las mujeres. Quedó finalmente fuera del borrador, por negociaciones dentro del Gobierno, la prevista eliminación o reducción del IVA para los productos específicos de la higiene femenina, aunque el Ejecutivo indicó su propósito de incorporarla a la ley de Presupuestos Generales. Estos son algunos de los artículos dentro del ámbito de la salud menstrual en el borrador de la ley del aborto:
- Bajas de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar a cinco, para quienes tengan reglas incapacitantes: dolores intensos, calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos que algunas mujeres sufren cada ciclo.
- Los centros educativos, los que ofrecen servicios sociales para mujeres en riesgo de exclusión y las prisiones deberán ofrecer de forma gratuita los productos de higiene necesarios para la menstruación. Y, progresivamente, todas las dependencias de los organismos públicos irán incorporando esta medida.
- Esos productos se entregarán a quienes los necesiten sin mediación alguna y serán lo más sostenibles, ecológicos y respetuosos con la salud de las mujeres posibles.
Salud reproductiva
- Permiso remunerado antes del parto, desde la semana 36 y hasta el momento del nacimiento.
- Enfoque de la salud reproductiva desde la interseccionalidad y la no discriminación, es decir, atendiendo a todas las circunstancias de cada mujer: desde la edad hasta la situación económica o el origen.
- Protocolos frente al aborto, la anticoncepción y la esterilización forzadas, atendiendo de manera especial a las mujeres con discapacidad.
Salud sexual
- Gratuidad de los anticonceptivos hormonales, incluidos los de larga duración, y la píldora del día después, que serán financiados por el sistema público.
- Distribución de los anteriores métodos anticonceptivos en institutos en el marco de campañas de educación sexual.
- Dispensación de anticonceptivos de barrera en centros educativos, los que ofrecen servicios sociales y en los centros penitenciarios, en el plazo de un año.
Vientres de alquiler
El borrador de la nueva norma alude a los vientres de alquiler como una de las formas de violencia contra la mujer. En este apartado quedó fuera la posible persecución de las parejas que quisieran alquilar vientres fuera de España. El Ministerio de Igualdad proponía que la jurisdicción del artículo 221 del Código Penal, que permite perseguir la gestación por sustitución en España, fuera también válida en el extranjero, pero esto, que depende de una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por tanto, del Ministerio de Justicia, no fue un cambio sobre el que ambos ministerios lograron un acuerdo. ¿Qué sí quedó dentro?
- La prohibición de la publicidad de las agencias que ofrecen este tipo de servicios, con sanciones para los medios de comunicación que incluyan sus anuncios.
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