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La inequidad del aborto: cada año cientos de mujeres tienen que salir de su comunidad a interrumpir el embarazo

Una sentencia histórica del Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que quienes no reciban este servicio en su autonomía reciban una indemnización

Una usuaria en la clínica abortiva Ginemédica, en Valladolid.
Una usuaria en la clínica abortiva Ginemédica, en Valladolid.Emilio Fraile

El lugar de residencia determina cómo es el derecho al aborto. Mientras que una gran mayoría de las 90.189 mujeres que interrumpieron su embarazo de forma voluntaria en 2021 pudo hacerlo en su propia provincia, hubo al menos 4.154 que tuvieron que viajar a otra. Y, entre ellas, cientos que tuvieron que cambiar de comunidad autónoma, aunque en este caso, encontrar una cifra exacta es prácticamente imposible. Ese desplazamiento va en contra de la ley de 2010 y ha propiciado esta misma semana un fallo histórico del Tribunal Constitucional, que ha obligado a indemnizar a Antonia Correa, una mujer murciana que tuvo que ir a Madrid a abortar porque el Servicio Murciano de Salud se negó a realizarle la intervención.

El informe de interrupciones voluntarias del embarazo que publica cada año el Ministerio de Sanidad es muy exhaustivo, pero no permite saber cuántas mujeres, como le sucedió a Antonia Correa, se ven obligadas a trasladarse a otra región para interrumpir sus embarazos. Tampoco cuántas lo hacen de forma voluntaria por una cuestión de privacidad derivada del tabú que aún supone abortar en muchos lugares.

EL PAÍS ha preguntado a todos los gobiernos autonómicos cuántas mujeres derivaron fuera. No han contestado Cantabria ni Canarias. Entre las demás, en 2021 o 2022 (según la comunidad el dato es de un año u otro) derivaron a otras comunidades Castilla y León (278), Extremadura (97), Castilla-La Mancha (no especifican la cifra), La Rioja (287) y las ciudades autónomas de Ceuta (7) y Melilla (54). La cifra resultante es 723, pero probablemente se quede muy corta, ya que habría que sumar las de las comunidades que no aportan el dato. Se sabe, por ejemplo, que buena parte de las 1.877 residentes en Toledo, Cuenca y Guadalajara que abortaron en 2021 tuvieron que hacerlo en Madrid y Valencia, al no contar con clínicas que lo practiquen en sus provincias. La alternativa en Castilla-La Mancha es ir a un centro a Miguelturra, en Ciudad Real.

La realidad también demuestra que, incluso en provincias y comunidades donde se realizan abortos, hay ocasiones en las que se tienen que ir a otra, como le sucedió a Correa (en Murcia sí hay clínica acreditada). Ahora, con la sentencia del Constitucional en la mano, aquellas mujeres que fueron derivadas a otra autonomía podrían exigir una indemnización por el incumplimiento de la ley de plazos del aborto de 2010, vigente hasta el pasado 28 de febrero, que establecía: “Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la comunidad autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada”.

La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en vigor desde el 1 de marzo, no deja claro el ámbito geográfico en el que se tiene que practicar la interrupción, pero sí establece indicaciones de cercanía y equidad territorial. Se mantuvo el texto del artículo 19 y se modificó el 18, que quedó así: “Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias”.

En total, hay 12 provincias que no reportan abortos: Toledo, Guadalajara, Cuenca, Huesca, Teruel, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Zamora, Jaén, Cáceres, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El problema es que en ellas los hospitales públicos no practican abortos y no hay clínicas privadas de interrupción voluntaria del embarazo que, bajo conciertos con el Sistema Nacional de Salud, son las que llevan garantizando el acceso al aborto los últimos 40 años. En 2021 realizaron el 84,3% de los que se practicaron en España.

Un sistema concertado

En cualquier caso, y a no ser que las mujeres decidan acudir directamente a una clínica sin pasar por el centro de salud o el hospital por diversos motivos, los servicios que prestan esas clínicas están financiados por el Estado, es decir, que es una prestación gratuita para las mujeres. A la cuestión de por qué, después de casi cuatro décadas desde que se despenalizó el aborto en España, todavía en los hospitales públicos no se practique ese servicio, la respuesta que dan las comunidades autónomas y el Gobierno (en el caso de Ceuta y Melilla) es que sus médicos son objetores y, por tanto, no se les puede obligar a practicarlos. Y, si no existen clínicas privadas para remitirlas, no queda otro remedio que trasladarlas fuera para garantizar su derecho.

Esto, en realidad, no siempre es así. No todos los médicos de todos los hospitales que no practican abortos se declaran objetores. De hecho, ni siquiera existe un censo en el que se pueda saber quiénes lo son. Esto, a pesar de que la nueva ley establecía crear un registro que permita organizar los servicios de forma que se garantice la posibilidad de abortar en todas las provincias y a pesar de que, ante la inacción de las autonomías, el Ministerio de Igualdad envió una carta a todos los territorios el pasado mayo “para que estas garanticen que se lleven a cabo urgentemente todas las medidas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo con las que cuenta la nueva Ley”.

Lo que sucede, según han relatado diversos ginecólogos de estos hospitales a este periódico, es que por sistema algunos servicios no practican abortos y, aunque ellos no son objetores, no tienen la posibilidad de hacerlo, ya sea porque el jefe de servicio se niega o porque existe una tradición que nadie ha roto.

Lo ejemplificaba Helena, nombre ficticio de una ginecóloga que trabaja en un hospital madrileño: “Cuando llegué y pregunté por los abortos, me dijeron que no los hacían, que el servicio era objetor. ¿Cómo va a ser un servicio objetor? Solo pueden objetar los médicos, yo no soy objetora”. Pero un médico por sí mismo no puede romper esta dinámica, es necesario que el hospital se implique para poner los medios y el resto del personal (enfermeras, anestesista, celadores...).

Por lo general, no se consulta periódicamente a los hospitales si hay personal dispuesto a realizarlos. El sistema está implantado de tal manera que se automatizan las derivaciones. Es algo que lleva pasando desde 1985 y que se ha mantenido durante estos casi 40 años.

Entonces, el sistema se encontró con que no era viable realizarlos en los hospitales públicos, ya que los profesionales se negaban. Ya fuera por conciencia, ya fuera porque no querían quedar señalados o porque, como confiesan algunos, si aceptaban esta tarea probablemente se vieran relegados a ella, dejando aparte otras que suelen ser más satisfactorias para los ginecólogos.

Ante la nueva realidad que plantea el Constitucional y las eventuales demandas que podrían recibir, algunas comunidades autónomas que derivan fuera, como Castilla y León, explican a EL PAÍS que están a la espera de que se apruebe en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud las pautas para crear este registro para ponerlo en marcha, tal y como marca la ley.

En Andalucía, que no deriva fuera, pero sí tiene una provincia donde no se practican (Jaén), la consejera de Salud, Catalina García, dijo recientemente en el Parlamento regional que se han formado equipos de trabajo para poner un hospital público de referencia por provincia donde se puedan llevar a cabo. Y en la Comunidad Valenciana, desde la consejería de Sanidad explican que a finales del año pasado se actualizó el documento de coordinación asistencial “con el objetivo de que los hospitales públicos asuman el mayor número de casos, tanto interrupciones farmacológicas (con pastillas) como quirúrgicas, y asegurar al máximo la calidad y la equidad en la prestación”.

La disparidad según los territorios es enorme y la sentencia del Tribunal Constitucional sienta una base legal que podría ejercer presión para que las autonomías comiencen a implementar las medidas necesarias para que ninguna mujer tenga que desplazarse lejos de casa para poder tener garantizado su derecho. Pero, dice Francisca García, la presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), que esa resolución del tribunal ha olvidado algo que también es central, además de la cercanía, “la calidad”. Explica que “a pesar del cambio normativo no se puede forzar de repente a la sanidad pública, si no se ha formado a los profesionales, se han creado unidades específicas con unidades multidisciplinares”. Y no solo para conocer y aplicar las distintas técnicas, sino en “el trato, en el acompañamiento y en el apoyo” en un momento que nunca es fácil.

Las elecciones pueden ser un punto de inflexión con respecto al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Mientras PSOE y Sumar incluyen en sus programas garantizarlo en todas las comunidades, con énfasis en “zonas rurales donde hay menos servicios” (en el caso de los socialistas), el PP propone que las menores vuelvan a necesitar consentimiento paterno y su posible socio de gobierno, Vox, promete directamente derogar la actual ley.


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