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Condenados a 138 años de cárcel cuatro jóvenes por violar en grupo a una menor en Palma

La sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sostiene que los hechos fueron “especialmente humillantes y vejatorios” y han provocado en la víctima perjuicios “difícilmente reparables”

Los acusados, sentados ante el Tribunal en la segunda sesión del juicio, el pasado 10 de mayo.
Los acusados, sentados ante el Tribunal en la segunda sesión del juicio, el pasado 10 de mayo.EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un total de 138 años de cárcel a cuatro jóvenes por varios delitos de agresión sexual tras violar en grupo a una menor de 15 años de edad en una vivienda okupada de Palma en 2016. La sección segunda de la Audiencia Provincial ha avanzado el fallo de la sentencia, que condena al principal acusado a una pena de 50 años de prisión y al pago de una multa de 540 euros por cuatro delitos de agresión sexual y un delito de favorecimiento de la prostitución. Además, la sala condena a 32 años de cárcel a otros dos acusados por cuatro delitos de agresión sexual mientras que para el cuarto joven la sentencia es de 24 años de prisión por cuatro delitos de agresión sexual. Todos ellos tendrán que indemnizar a la víctima de forma solidaria con 100.000 euros y tendrán prohibido acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante 20 años.

La fiscalía solicitaba penas que sumaban un total de 240 años de cárcel por varios delitos de agresión sexual. Según la narración de los hechos probados en la sentencia, los delitos tuvieron lugar la noche del 8 de enero de 2016 en una vivienda okupada de la que uno de los condenados se había apropiado, situada en el barrio de Nou Llevant de Palma, cuando la víctima tenía 15 años. La sentencia ratifica que la víctima se encontraba en una de las habitaciones con su novio cuando los ahora condenados entraron en la estancia con la intención de mantener relaciones sexuales. La víctima se negó y su novió cerró la puerta de la habitación. Sin embargo, los cuatro agresores sexuales lograron abrir la puerta con una palo e intimidaron a la víctima.

La sentencia recoge que, ante la presencia de siete individuos en el interior de la habitación —en la que además de los cuatro condenados había tres menores de edad—, la joven adoptó una actitud de sometimiento tras haber expresado “su negativa explícita” inicial a mantener relaciones sexuales. Los jueces sostienen que ante el miedo a lo que pudiera ocurrirle, la víctima hizo lo que los acusados le decían que hiciera, “consciente de la inutilidad de cualquier resistencia”. La joven fue violada vaginal y bucalmente por los condenados y quedó en estado de shock. Al día siguiente los agresores le mandaron un mensaje en el que decían: “Escúchame, de los siete niños que te penetramos, cuál te gustó más”.

El tribunal considera en la sentencia que la gravedad de lo ocurrido, el hecho de menoscabar la indemnidad sexual de una menor, “encierra en sí mismo un contundente reproche penal”. Los magistrados destacan la intensidad de la lesión y la reiteración de la conducta de los acusados, que durante el juicio negaron los hechos e incluso negaron haber estado en el lugar. “Conminaron a la menor a soportar unos hechos que no sólo eran impropios de su edad sino que, además del temor instaurado en ella, fueron especialmente humillantes y vejatorios”, sostiene la sala, que considera que los condenados se aprovecharon de la situación de particular vulnerabilidad de la menor, “que era fácilmente perceptible por ellos”. La víctima se había fugado de un centro de internamiento en el que había ingresado tras cometer un delito y vivía en la casa okupada. Los jueces señalan que la “impactante situación traumática vivida” por la víctima le ha provocado unos perjuicios “difícilmente reparables”.

“Fue tratada como un instrumento para procurar el placer de los acusados quienes prolongaron sus acciones todo el tiempo que consideraron oportuno hasta colmar sus apetitos”, señala la sentencia, en la que se apunta a que el modo en el que obligaron a la joven a someterse a actos de contenido sexual en contra de su voluntad “revela una humillación, vejación y denigración que desborda la inherente al acometimiento sexual”. La sala justifica la imposición de la pena de prohibición de aproximación a la víctima en la “gravedad” de la conducta en la que incurrieron los condenados, el daño moral “inherente” a la misma y el “grave perjuicio” que le puede suponer tener cerca a alguno de los acusados.

La víctima se encuentra en tratamiento tras lo sucedido. Durante el juicio explicó que está tomando antidepresivos y que va a comenzar de nuevo un tratamiento porque se encuentra ahora peor que hace ocho años, cuando ocurrieron los hechos. Los jueces dan total credibilidad a su relato en la sentencia, al advertir que la narración de la menor “es siempre la misma” tanto sobre los hechos relatados como sobre las personas a las que atribuye su autoría. “Son abundantes los detalles que ofrece relacionados con el lugar y las personas a las que atribuye las conductas y aunque le costó relatar las secuencias de los hechos, de su relato se advierte que no tiene la intención de perjudicar a los acusados”, sostiene la sala. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El teléfono 016 atiende a las víctimas de violencia machista, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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