La sentencia de La Manada en ocho frases
El alto tribunal condensa en su dictamen algunas de las ideas polémicas de los últimos años
Consentimiento, intimidación o sometimiento. La sentencia de La Manada arguye sobre algunos de los debates que más polémicas han generado en los últimos tres años en la sociedad —en la calle y en las redes sociales— y que han llegado a la esfera política y judicial. Aquí, ocho frases en torno a esos temas.
El consentimiento
1
“En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa”.
2
“Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere. No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal. No consta que los agresores solicitaran de la víctima mantener tales relaciones. Consta, simplemente que ellos inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna".
3
“Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella”.
La intimidación
4
"Intimidar no es otra cosa que causar o infundir miedo, miedo o pánico que, en casos como el analizado, se infunde con la sola presencia de cinco individuos de fuerte complexión rodeando a una víctima en un habitáculo cerrado y sin posibilidad alguna de escapar".
5
“Si este [el agresor] ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquel, no la de esta”.
El sometimiento
6
"El relato fáctico declara acreditado que “La denunciante”, sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. “Someter”, según el Diccionario de la RAE, significa, en su primera acepción, “humillar a una persona”.
El tratamiento de la víctima
7
“El precio del dolor es el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar, sin necesidad de ser acreditados cuando fluye lógicamente del suceso acogido en el hecho probado, como acontece en el presente supuesto, dada la naturaleza de las infracciones por las que se dicta pronunciamiento condenatorio, que lesionan gravemente la dignidad de la persona”.
8
“La revictimización de que ha sido objeto [la víctima] en todo tipo de redes sociales, le ha supuesto, incluso, mayor dolor y sufrimiento, si cabe, al verse juzgada y maltratada".
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