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El Constitucional avala el derecho de manifestación frente a una protección “desproporcionada” de la salud pública

El tribunal estima que “no estuvo justificada” la prohibición de los actos convocados por UGT y CC OO para celebrar el 8-M en 2021, cuando la pandemia ya se hallaba en retroceso

Manifestación en Madrid en el Día de la Mujer Trabajadora, el 8 de marzo de 2023.
Manifestación en Madrid en el Día de la Mujer Trabajadora, el 8 de marzo de 2023.Álvaro García
José María Brunet

Los sindicatos han ganado en el Constitucional una importante batalla a favor del derecho de manifestación cuando para su ejercicio se ofrecen garantías de seguridad y respeto para los bienes públicos y privados. La sentencia, cuyo sentido se conoció el mes pasado, se ha dado a conocer en el pleno que lleva a cabo esta semana el órgano de garantías, y considera que la prohibición de la concentración que iba a celebrar la UGT el 8 de marzo de 2021, con ocasión del Día de la Mujer Trabajadora, “no estuvo justificada y fue desproporcionada”. La Delegación del Gobierno no la permitió por entender que todavía no se habían superado los riesgos de la pandemia de la Covid-19, y el tribunal admite ahora que debió autorizarse, entendiendo prevalente el derecho de manifestación cuando no existe un peligro evidente y grave para la salud pública. Hay otro recurso en el mismo sentido de CC OO al que se le aplicará la misma doctrina.

En su día, tanto dicha delegación gubernativa como el Tribunal Superior de Madrid consideraron que sí podían existir aún riesgos importantes de contagio en el caso de una concentración. Pero el tribunal explica en su sentencia que para determinar dicho peligro hay que atender “a las circunstancias concurrentes en el momento de la decisión que se cuestiona, que son muy diferentes a las que dieron lugar a la declaración del primer estado de alarma”. En este sentido, el Constitucional razona que en las fechas de los hechos “la población había aprendido a protegerse con mascarillas y distancia interpersonal, eran obligatorias en espacios cerrados y en los abiertos cuando no se pudiera guardar la distancia”.

La sentencia añade que también “se había implantado la pauta completa de la vacuna a los mayores de 80 años, que eran el sector de población más afectado por la alta mortalidad que la pandemia provocó en el primer momento” y había “mecanismos de detección del contagio que permitían que quienes habían contraído el virus adoptaran las medidas de precaución que recomendaban las autoridades sanitarias”. Por tanto — razona el fallo—, todo ello “hacía posible que quienes acudieran a la manifestación estuvieran sanos”. El Constitucional afirma que en estas circunstancias la prohibición de la concentración “supuso la máxima afectación del derecho fundamental con un bajo valor de utilidad para el fin de la salud pública”. De todo lo cual se desprende que “la medida restrictiva (del derecho de manifestación) no estuvo justificada y fue desproporcionada”.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo —del sector conservador del tribunal— han formulado un voto concurrente al fallo, es decir, conforme con el sentido de la decisión adoptada, pero con otros argumentos. Consideran que la decisión de prohibir el acto sobre el 8-M no fue, en rigor, desproporcionada, pero sí admiten que tuvo que buscarse una solución “menos restrictiva” porque “existían opciones de desenvolvimiento del acto menos lesivas o intrusivas en el derecho fundamental de reunión y manifestación”.

Las magistradas Laura Díez y María Luisa Segoviano —del grupo progresista— han elaborado a su vez un voto discrepante con la sentencia. Ambas subrayan que en 2021 ya se conocía la existencia de las denominadas “olas” que producían incrementos exponenciales de los contagios tras la relajación de las medidas de distanciamiento, que “plausiblemente hubieran provocado un aumento posterior de las restricciones de otros derechos”, circunstancia que a su juicio el tribunal no ha tenido suficientemente en cuenta.

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