El Constitucional defiende el derecho de manifestación frente a la restricción absoluta por la pandemia
Tres magistrados del grupo progresista votan junto a los cuatro del grupo conservador al estimar que debió autorizarse la concentración convocada por los sindicatos el 8-M de 2021
Los sindicatos han ganado una importante batalla jurídica en el Constitucional, al haber prosperado el recurso que presentaron contra la decisión de la delegación del Gobierno de Madrid de prohibir todas las manifestaciones convocadas con motivo del día de la Mujer el 8 de marzo de 2021. UGT y CC OO recurrieron dicha orden, basada en los riesgos que pudieran suponer las concentraciones en un momento en que el número de casos de covid aún era de 253 por cada 100.000 habitantes. Los sindicatos y las organizaciones del movimiento feminista estimaron que la prohibición absoluta del derecho de manifestación fue una medida desproporcionada, y ahora el Constitucional ha avalado este criterio por siete votos a cuatro, estimando que el nivel de riesgo sanitario no debió implicar la prohibición de derecho a manifestarse.
El dilema entre la máxima protección de la salud pública y el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión y manifestación fue de difícil solución para el Constitucional desde el primer momento de la pandemia, generando fuertes divisiones internas. En abril de 2020, en pleno confinamiento, el tribunal prohibió una manifestación convocada en Vigo, que iba a discurrir en automóviles, considerando que constituía un riesgo de contagios. Pero la resolución se aprobó en una sala del tribunal, y no en un pleno, con todos los magistrados, algunos de los cuales estaban a favor de permitir la convocatoria, precisamente por estar previstas medidas de cautela como la distancia entre los participantes. Desde entonces, se decidió que todos los fallos sobre esta materia se avocarían al pleno del Constitucional, para resolver con las mayores garantías. Y ha sido un pleno del tribunal el que ha corregido el que hasta ahora era su criterio inamovible en el sentido de que la covid justificaba en todos los supuestos el sacrificio del derecho de manifestación.
Para este cambio se ha tenido en cuenta que el 8 de marzo de 2021 quedaban ya muy lejos las medidas más extremas tomadas desde un año antes contra la pandemia. En particular el confinamiento había terminado en junio de 2020, por lo que habían pasado nueve meses desde que no estaba en vigor la orden de permanencia en los domicilios. Las medidas de prevención sanitaria eran ya mucho más laxas y con ciertas limitaciones el público había vuelto a las instalaciones deportivas, por ejemplo. Los sindicatos propusieron el 8-M de 2021 una manifestación con asistencia limitada en la plaza de la Cibeles, tratando de facilitar la autorización de la convocatoria. Pero ésta fue prohibida.
UGT y CC OO creyeron desde un primer momento que la prohibición de manifestaciones por parte de la delegación del Gobierno en Madrid tenía que ver con el hecho de que su autorización el año anterior, a pocos días de decretarse el estado de alarma y el confinamiento de la población, había desencadenado las fuertes críticas que la oposición dirigió al Gobierno. En ese contexto se presentó inlcuso una querella contra el entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, que luego fue archivada.
Todas estas circunstancias han vuelto a ser valoradas por el Constitucional, que en su pleno de este martes ha decidido rechazar el primer proyecto de sentencia sobre este caso, en el que la ponente, la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal, proponía rechazar el recurso de los sindicatos. Este borrador de fallo obtuvo un respaldo minoritario. Se impuso el mencionado resultado de siete votos a cuatro a favor de la impugnación de los sindicatos, por lo que ha quedado encargado de elaborar un nuevo proyecto de sentencia otro magistrado, Ramón Sáez, también del grupo progresista del órgano de garantías. Junto a Saéz votaron a favor del recurso de los sindicatos ―la impugnación resuelta ahora es la de UGT, pero se aplicará la misma doctrina a la de CC OO― los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel ―los cuatro del bloque conservador―, así como María Luisa Balaguer y Juan Carlos Campo, del grupo progresista.
Junto a la primera ponente, apoyaron, en cambio, las tesis contrarias al recurso el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Segoviano. Hasta ahora era frecuente que el resultado de siete a cuatro reflejara la correlación interna de sensibilidades en el tribunal, a favor del bloque progresista, que esta vez se ha dividido, ya que tres de sus miembros votaron con el grupo conservador.
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