La ley que garantiza el acceso al aborto en la sanidad pública llega al Congreso con cambios mínimos
La nueva norma devuelve la capacidad de decisión autónoma para interrumpir su embarazo a las mujeres de 16 y 17 años y establece la obligatoriedad de la educación sexual en todas las etapas educativas
La nueva ley del aborto ha dado este martes un paso más para su aprobación, con su salida del Consejo de Ministros para ser remitida al Congreso, donde los grupos parlamentarios deberán debatirla, y de ahí pasar al Senado. El objetivo del Ejecutivo desde el comienzo de la reforma de esta norma es que esté aprobada antes de que acabe la legislatura. Y desde el Gobierno han acelerado los tiempos. La llegada a la Cámara baja será sin los informes preceptivos del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, que no han cumplido los plazos que marca la ley para enviar sus dictámenes. Pero ese incumplimiento, ha dicho la ministra de Igualdad, Irene Montero, no puede “limitar o paralizar la tramitación” de esta ley con “dos grandes pilares”: la red pública como referencia para la interrupción voluntaria del embarazo y la garantía de una educación sexual en todas las etapas de la enseñanza obligatoria.
En una conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros, Montero ha recordado que la educación sexual es el “reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos” de niñas y niños y el acceso a ese derecho tiene que ver también con la ley del solo sí es sí, aprobada el pasado jueves: “Estamos trasformando de forma profunda [las políticas de Estado], y creando una arquitectura feminista para poder transitar hacia otra cultura sexual, basada en el consentimiento y en la libertad sexual de todas las mujeres”.
Esa educación será obligatoria en todas las etapas educativas: “Para conocer nuestros cuerpos, conocer anticonceptivos que no son solo responsabilidad de las mujeres, para combatir las violencias o prácticas como la retirada del preservativo, y frenar las enfermedades de transmisión sexual”. “Casi el 70%” de los jóvenes, según se ha referido la ministra con datos de varios estudios, aseguran que la educación e información “que han recibido no ha sido útil, y que son internet y los amigos las fuentes principales de información. El aprendizaje de la sexualidad se da con apoyos o sin ellos, y este Gobierno feminista quiere asegurar un derecho que les permita conocer sus cuerpos y sus derechos y construir relaciones basadas en el consentimiento y en los buenos tratos”.
Así, la reforma de esta norma devuelve la capacidad de decisión autónoma para abortar a las mujeres de 16 y 17 años y aquellas con alguna discapacidad, va encaminada a garantizar el acceso desde la sanidad pública —”por tanto, acabar con los obstáculos actuales en ese acceso” para muchas mujeres, ha matizado Montero—, introduce como derecho la salud menstrual y la educación sexual integral en todas las etapas educativas. Y también ha sufrido algunos cambios en estos últimos meses, no sustanciales, como la modificación de normas para que las incapacidades temporales por menstruaciones incapacitantes y por preparto se extiendan a funcionarias de las Fuerzas Armadas y la Justicia o para extremar las garantías en materia de protección de datos relativas al registro de objetores de conciencia.
El Ejecutivo argumenta que esa necesidad urgente de cubrir esos derechos le ha llevado a continuar con el proceso legislativo sin esperar a los informes de los órganos consultivos. “Lo que no podemos es limitar o paralizar la tramitación de una ley que nos permite garantizar un derecho fundamental de las mujeres, como es el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, porque el Consejo General del Poder Judicial haya decidido no hacer su trabajo, e insisto, no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial que les indica con claridad meridiana cuáles son para emitir los informes sobre las leyes que les remite el poder ejecutivo”, ha especificado Montero, en una entrevista en RNE la mañana de este martes.
Ese margen temporal es un “plazo improrrogable” de 30 días; 15, si el Ejecutivo pidió con urgencia su tramitación, según la legislación. Y, “cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos en el apartado anterior, se tendrá por cumplido dicho trámite”. No obstante, ha añadido Montero, cuando sean emitidos, “serán incorporados al expediente”. El Gobierno remitió el texto a ambos órganos consultivos en mayo.
Ahora, la idea del Gobierno es blindar una norma que ya ha pasado por dos reformas después de la legalización, en 1985, de la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos. La primera supuso la despenalización total (hasta la semana 14) en la ley de plazos de 2010. La segunda la hizo el PP en 2015 y limitó el derecho a las mujeres con discapacidad y elevó la edad para interrumpir el embarazo sin permiso paterno de los 16 a los 18 años. En esta última, la tercera, las mujeres de 16 a 18 años recuperan la decisión autónoma (que incluía la norma de 2010 para determinados supuestos); y con ello se equipara la edad para interrumpir el embarazo a la edad clínica de toma de decisiones médicas.
Cambios en el texto
El texto del anteproyecto, cuyo cálculo económico se estableció en 104 millones de euros, se mantiene sin cambios profundos. Según explican desde el Ministerio de Igualdad, “las modificaciones” han sido para “mejorar el texto” con “las aportaciones de las entidades sociales, y se orientan a reforzar la capacidad de decisión de las mujeres en todas las circunstancias”. El ministerio detalla algunos de esos cambios:
- En el artículo 27 a), se elimina el inciso “excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo”, en coherencia con la Ley de Autonomía del Paciente. “Ha sido una cuestión observada por entidades sociales y mejora el texto respetando aún más la voluntad de la mujer”. Ese artículo del anteproyecto, dentro del Capítulo II, de Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico decía así: “a) Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, excepto en situaciones en las cuales la vida de la madre o del bebé esté en riesgo, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva”.
- Se modifica el artículo 145 bis del Código Penal que preveía como delito no entregar el sobre con información a la mujer que desea abortar, así como no respetar los tres días de reflexión. “Al eliminarlos en la ley debemos hacerlo también en el CP, en coherencia”, detallan.
- Se modifican normas sectoriales para que las incapacidades temporales por menstruaciones incapacitantes y por preparto se extiendan a funcionarias de Fuerzas Armadas y Justicia.
- Se ha reforzado la formación de los profesionales en materia de salud sexual y reproductiva en las carreras de ciencias jurídicas, de la salud, de la educación y sociales y en los currículos de las oposiciones vinculadas a estas.
- Se han extremado las garantías en materia de protección de datos relativas al registro de objetores de conciencia, añadiéndose una nueva Disposición Adicional cuarta.
- Se ha añadido un apartado por el cual los servicios de asistencia integral especializada estarán adaptados a las necesidades de las mujeres con discapacidad.
- Se ha añadido un apartado para garantizar asistencia y acompañamiento para la salud mental de las mujeres en caso de muerte perinatal.
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