_
_
_
_
_

28 años de cárcel para el fotógrafo Kote Cabezudo por abusar de jóvenes modelos

La Audiencia de Gipuzkoa le considera culpable de los delitos de violación, abuso sexual, pornografía infantil y estafa a varias de sus clientes

Kote Cabezudo carcel
Un coche de la Ertzaintza traslada en marzo pasado al fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo a la Audiencia de Gipuzkoa para ser juzgado de delitos de índole sexual.Juan Herrero (EFE)

El fotógrafo donostiarra José Juan Kote Cabezudo, de 74 años, ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a un total de 28 años y dos meses de prisión como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa. El condenado, que no cumplirá más de 20 años efectivos de cárcel, deberá indemnizar a las víctimas con 116.000 euros.

Kote Cabezudo fue juzgado entre el 7 de marzo y 13 de abril como acusado de abusar de jóvenes modelos, algunas de ellas menores de edad, durante las sesiones fotográficas, y de compartir esas imágenes sin su consentimiento en páginas pornográficas de pago en Internet en las que se veía a las modelos desnudas. Por estos actos, la Fiscalía había reclamado más de 250 años de prisión, mientras que la acusación particular, que representó a 14 de las 17 víctimas, elevó su petición hasta los 2.627 años de reclusión penitenciaria. La sentencia condenatoria, de 340 folios de extensión, considera a Cabezudo responsable de diez delitos y le absuelve de otros 217 delitos que le habían imputado las acusaciones.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha informado este lunes de la pena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta al fotógrafo donostiarra, aunque la sentencia declara extinguidos ocho años y dos meses por rebasar el límite legal de 20 años que establece el Código Penal.

El tribunal formado por los magistrados María José Barbarín, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, concluye que el acusado cometió un delito de violación y otro de abuso sexual en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos. Al analizar ambos casos, la sentencia explica que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que este tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre la mujer.

Ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero este no respetó su libertad sexual y las realizó “sin el consentimiento de ellas”. Los magistrados consideran probado que Cabezudo tocó “insistentemente” la vulva de una de las mujeres pese a que esta intentó varias veces retirarle la mano y que actuó del mismo modo con otra modelo.

El fallo judicial también examina de forma individualizada y en conjunto los delitos de pornografía infantil que denunciaron algunas víctimas con la finalidad de determinar la edad de las modelos cuando fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico. La sentencia establece que la elaboración de material pornográfico “está prescrito en relación a cinco de ellas”, pero le condena por un único delito de elaboración de pornografía infantil en relación a una sexta víctima.

También considera acreditado que el acusado difundió en sus páginas web material pornográfico explícito que afectaba a cuatro de las denunciantes, por lo que le condena a cuatro delitos de difusión de pornografía infantil. En relación con otra de las víctimas, los magistrados declaran probado que Cabezudo poseyó ese material con la pretensión de difundirlo.

Con relación a las modelos mayores de edad que posaron para el fotógrafo erótico, la sentencia descarta declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por este. Los magistrados descartan que las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos. Al contrario, consideran que las mujeres “eran conscientes de estar siendo grabadas”, por lo que no consideran que se pueda acreditar que los hechos son constitutivos de los delitos de estafa ni contra la intimidad.

En cambio, la sentencia considera que Cabezudo incurrió en dos delitos de estafa en un momento posterior, porque dos de las modelos, al cabo del tiempo, recompraron al acusado sus derechos de imagen a cambio de que este retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado. Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, este retiró las imágenes de sus páginas web, pero nada hizo para que desaparecieran de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento.


Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_