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El Tribunal Superior de Baleares avala el confinamiento forzoso en un hotel de los jóvenes del megabrote de Mallorca

El Gobierno de las islas gana el recurso contra la resolución judicial que permitió a más de 170 estudiantes regresar a sus domicilios en la Península sin pasar la cuarentena el pasado junio

Brote covid Mallorca
Uno de los jóvenes que permanecieron en aislamiento en el hotel Palma Bellver de Palma en junio.CATI CLADERA (EFE)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares avala la orden de confinamiento forzoso dictada por la dirección general de Salud Pública del Gobierno de Baleares para más de 170 jóvenes considerados contactos estrechos de positivos de coronavirus durante varios viajes de fin de curso el pasado mes de junio en Mallorca. El tribunal ha revocado el auto dictado por la jueza de lo Contencioso número 3 de Palma que ordenó anular el encierro de estos estudiantes, que habían dado negativo en la prueba PCR o se habían negado a someterse a ella. La magistrada permitió que los jóvenes, muchos de ellos menores, regresaran a sus domicilios en distintas comunidades autónomas sin haber cumplido los 10 días de cuarentena preceptivos al considerar que la orden de confinamiento dictada por las autoridades no justificaba suficientemente la condición de contacto estrecho de cada uno de los estudiantes.

Tras la denuncia de la madre de uno de los chicos recluidos, la jueza ordenó anular el confinamiento de 174 jóvenes que habían dado negativo y estaban aislados en un hotel de Palma que el Gobierno de Baleares había dispuesto para los turistas que daban positivo por coronavirus con síntomas leves o considerados contactos estrechos. En ese momento había otros 58 jóvenes en viaje de fin de curso que habían dado positivo en el hotel y otros 16 ingresados en el hospital. El macrobrote derivó en 2.000 casos positivos y 6.000 personas en cuarentena repartidas por 12 comunidades autónomas. Alrededor de 116 estudiantes regresaron a la Península en un barco, aislados de la tripulación y el resto de pasajeros, y durante el viaje otras 14 personas dieron positivo.

Ahora, los cinco jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior refrendan la decisión adoptada por el Gobierno de las islas, al considerar que la medida se ciñó a la aplicación directa del informe técnico epidemiológico disponible en aquel momento, que era el emitido el 24 de junio por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y que establecía que todas las personas que habían participado o que estaban en los viajes de fin de curso a Mallorca debían ser considerados contactos estrechos. “La juez, como nosotros mismos y, en fin, como cualquier otro juez, carece de conocimientos epidemiológicos. La juez tampoco disponía de ningún otro informe técnico epidemiológico que acaso desvirtuase la conclusión alcanzada en el informe del CCAES”, sostiene la sentencia.

El dictamen, emitido por unanimidad por los cinco magistrados que conforman la sala, aprecia que el Gobierno de las islas consideró a todos los jóvenes como contactos estrechos basándose en las conclusiones del informe técnico del CCAES que así lo especificaba. Por tanto, no cabía “rechazar la ratificación de ninguna de las medidas adoptadas por la administración”. La sentencia sostiene que el auto de la jueza que anuló el confinamiento “se resuelve sobre la base del criterio propio” y no está justificado con otro informe epidemiológico, al tiempo que recuerda que la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que las autoridades pueden adoptar medidas de control cuando hay indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro para la salud de la población.

En este punto la sala es clara y especifica que cuando se dictó el auto para anular las medidas “ya no es que existiesen simples indicios de riesgo de contagio para el grupo de personas considerado sino que los hechos posteriores al informe del CCAES evidenciaban que el riesgo no era ni presuntivo ni indeterminado. El riesgo era real y estaba acreditado”. Concluye la sentencia que la medida adoptada por la dirección general de Salud Pública está “fundada y sin alternativa” y converge directamente con la prescripción del informe epidemiológico que había disponible en ese momento.

La directora general de Salud Pública, Maria Antònia Font, que firmó la orden de confinamiento forzoso fue denunciada por la madre de uno de los menores en cuarentena por un presunto delito de detención ilegal. El juzgado suspendió su comparecencia el 7 de septiembre a la vista de la acumulación de denuncias presentadas en otros juzgados.

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