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El Poder Judicial reclama que se regule por ley la custodia compartida

El órgano de gobierno de los jueces considera "inaplazable" establecer criterios para decidir sobre la guarda de los menores tras el divorcio de sus padres

Reyes Rincón
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (en el centro), durante el pleno de este jueves que ha aprobado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes (en el centro), durante el pleno de este jueves que ha aprobado el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general.Mariscal (EFE)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reclama que se regule por ley la custodia compartida para acabar con las lagunas que se encuentran ahora los jueces al aplicar este régimen. Según el órgano de gobierno de los jueces, hace falta una reforma legal para regular esta figura de manera “clara y completa”, de forma que se establezcan los criterios para decidir no solo cuándo puede adoptarse este régimen de custodia sino también cuestiones prácticas pero fundamentales, como los tiempos de estancia con cada progenitor, el dinero que aportan estos a la alimentación de los hijos o cómo debe resolverse el uso del domicilio familiar.

La custodia compartida es ya el régimen por el que se opta en más de un 30% de los casos de divorcio, pero los jueces, que son quienes deben determinar si conceden o no esta fórmula, echan en falta un regulación que fije criterios claros para tomar la decisión. La necesidad de desarrollar una normativa estatal sobre la custodia compartida se ha puesto varias veces en la agenda política, pero nunca se ha llegado a abordar en serio. Algunas comunidades (Cataluña, Navarra y País Vasco) tienen una regulación propia que establece este régimen como opción preferente en caso de divorcio con hijos menores, pero esta fórmula no convence a muchos sectores, que consideran que la única preferencia que debe prevalecer es el interés del menor.

Este es también el criterio del Poder Judicial, que no es partidario de priorizar por ley un determinado modelo. La decisión, según el Consejo, debe seguir siendo “discrecional” de los jueces, pero este debería contar con una norma que fije las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso. Entre otras cuestiones, según el CGPJ, se debería regular qué hacer cuando el progenitor que tiene asignada la custodia (individual o colectiva) cambia de lugar de residencia, mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y los gastos en general y el destino que debe darse a la vivienda que la que la familia vivía hasta la ruptura.

El CGPJ ha incluido la petición en una guía sobre los criterios de actuación para decidir la custodia de los hijos tras un divorcio. El texto pretende ser una herramienta que ayude a los jueces a decidir sobre la custodia de los menores, pero incluye también una serie de medidas legales que el Consejo considera “inaplazables”. La regulación de la custodia compartida es una de ellas, aunque para el Poder Judicial es “más importante” una reforma que fije la especialización en materia de familia de los juzgados de primera y de segunda instancia, crear secciones especializadas dentro de la Fiscalía y asegurar la formación de todos los jueces que deban resolver procesos de familia en materias “metajurídicas” más propias de la psicología o la sociología.

El Consejo reclama también reformas de naturaleza procesal, como la obligación para que ambos progenitores aporten un “plan de parentalidad” que concrete cómo van a organizarse con los hijos. Además, pide una regulación “clara y completa” sobre los procesos de familia para acabar con el “vacío legal” respecto a los plazos de tramitación de estos procedimientos y la ejecución de las sentencias.

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Mientras llegan esas leyes, el documento aprobado por el consejo ofrece a los jueces una serie de criterios para la adopción del modelo de custodia más apropiado en cada caso. “La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo, y crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno”, señala el texto. Según el Consejo, “ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza”. “El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares. En todo caso es preciso evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia”.

Partiendo de estas consideraciones básicas, la guía da una serie de recomendaciones generales, entre ellas, dar a la audiencia de los menores “la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales”, desterrar posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia; y tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia, “descartando aquellas que obedezcan a motivaciones distintas de las estrictamente vinculadas con el cuidado y atención a los hijos”. El documento sugiere también que se valore la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades, su disposición para llegar a acuerdos y su capacidad para mantener a los hijos fuera del conflicto de pareja.

La guía incluye un capítulo específico dedicado a la custodia en aquellos casos en que se han producido situaciones de violencia sobre la mujer o los hijos e hijas. El órgano de gobierno de los jueces apela a la “necesidad inaplazable” de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación o divorcio de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos penales.

“La desconexión que actualmente existe entre unos y otros órganos judiciales provoca que en la causa civil (en la que se resuelve la ruptura de la pareja) no se suela tener constancia de lo que se va produciendo en la causa penal y viceversa”, señala la guía, que contiene una serie de criterios específicos que deben tener en cuenta los jueces al decidir sobre la guarda y custodia cuando se han producido situaciones de violencia en la familia. El Consejo recomienda excluir la custodia compartida en situaciones de “violencia estructural” aunque no exista condena penal firme y advierte de que la estimación de la orden de protección tras una denuncia también debe excluir la posibilidad de la guarda compartida o exclusiva en favor del investigado.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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