Condenado a año y medio el autor de la web del ‘Tour de La Manada’
La juez considera que la página atenta contra la integridad moral de la víctima de la violación grupal que "vio agravado el trastorno de estrés postraumático"
La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado a un año y medio de prisión al autor de la web del Tour de La Manada que publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra que hicieron los condenados por la violación grupal en los Sanfermines de 2016. Lo considera autor de un delito contra la integridad moral y le obliga a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por el daño moral causado.
La víctima de la violación “vio agravado el trastorno de estrés postraumático crónico que padece como consecuencia de los hechos sufridos el 7 de julio de 2016” por el que viene recibiendo tratamiento psicológico de forma continuada desde septiembre de ese año, considera la sentencia.
El condenado es un vecino de Madrid de 39 años que creó en diciembre de 2018 la citada web. En la sentencia, contra la que cabe recurso, la juez destaca que, a raíz del visionado de la página, los síntomas de la perjudicada "se exacerbaron", según una nota del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que resume la sentencia, no facilitada a los medios. Ese agravamiento supuso que la agredida requirió de nuevo de la ingesta de medicamentos, de modo que hasta mayo de este año no ha podido recuperar “una cierta normalidad", alcanzada antes de que saliera esa web.
En el juicio, el 26 de noviembre, la acusación particular pidió que se aplicaran sendos delitos contra la integridad moral y odio, por los que solicitó dos años de prisión, y un año, tres meses y un día de cárcel y una multa de 4.050 euros, más una indemnización de 20.000 euros por el daño moral. Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa reclamaron la absolución.
La víctima pensó que se reían de ella
Para la magistrada, de la lectura de la página web creada por el acusado “cabe concluir que sin duda cosificaba la figura de la víctima de un grave delito contra la libertad sexual”. La lectura de esa web "lleva a la clara conclusión de que el delito del que fue víctima se convirtió por parte del autor ahora acusado en un ‘jolgorio’, en una ironía, lo que constituyó un sufrimiento adicional importantísimo” para ella.
“No se trata, como pretendió el letrado de la defensa, de buscar en la web expresiones concretas de carácter vejatorio, o referencias individualizadas a la víctima, se trata de una página web en su conjunto que recoge como tour turístico (no informativo) lo que fue un drama para la víctima”, asegura la magistrada, que reitera que la denunciante “vio expuesto su sufrimiento, minimizado, banalizado y utilizado, en aras de una presunta crítica, en un claro desprecio a su dignidad”.
En el juicio, la víctima explicó que el contenido de la web "no le pareció una broma en general, sino que pensó que se reían de ella", prosigue la nota. "Manifestó que le avergonzó el planteamiento, la idea en sí misma, que hubiera personas que pudieran pasearse por el lugar en el que fue objeto de la agresión". Esto agravó sus síntomas: ansiedad, insomnio, náuseas, palpitaciones y empeño por no repetir nada que le recordara a lo sucedido.
La terapeuta que la trata desde la violación indicó que, tras la publicación de la web, la joven le trasladó sentimientos de “humillación”. No quería salir a la calle ni ir a la universidad. No quería que la reconocieran. Tras el tour volvieron a salir en redes sus datos y tenía “pánico a ser reconocida”.
Para la magistrada, todo ello pone de manifiesto que, acreditados los hechos por los que se mantenía la acusación, y la gravedad de los mismos, se trata de un delito contra la integridad moral. Considera “incalificable” que en este contexto el acusado, en su última palabra, llegara a afirmar: “Esto es una broma, han picado hasta la víctima y su letrada”.
La juez no entendió que los hechos puedan ser susceptibles de un delito de odio, que sanciona a los que llaman a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones. “La web en su conjunto es una impresentable valoración de un delito de agresión sexual, que constituye una falta de respeto a las víctimas de los mismos, e insisto en que en concreto atenta contra la dignidad de la perjudicada en este supuesto, pero la exigencia legal requiere una provocación concreta a la comisión de un delito determinado, que entiendo no concurre en este supuesto”, argumenta la magistrada para descartar la existencia del delito de odio imputado.
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