Prisión permanente para el hombre que asesinó a la hija de su pareja por querer divorciarse
La niña tenía dos años y fue degollada para causar "un menoscabo psíquico grave" a la madre, según la sentencia de la Audiencia de Valencia
La Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto una condena de prisión permanente revisable a L. Mihai, un hombre que asesinó en 2017 en Alzira a una niña de dos años, hija de su compañera sentimental, degollándola con un cuchillo de cocina. La sentencia, que se ha dado a conocer este martes, establece que Mihai incurrió también en un delito de lesiones, pues mató a la menor “con la finalidad de causar un menoscabo psíquico grave y un perjuicio irreparable a su esposa” después de que esta le comunicara su intención de divorciarse.
La resolución recoge el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular al término del juicio, que se celebró entre los días 24 y 28 del pasado mes de octubre.
El fallo, que puede ser recurrido ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, condena también al asesino —rumano y que tenía 28 años cuando cometió el crimen— a indemnizar a su mujer con 125.000 euros.
Los hechos ocurrieron el 12 de noviembre de 2017, en el domicilio de la calle Pare Castell de Alzira donde convivían la pareja rumana y dos compatriotas. En un momento en el que no había nadie en casa, el acusado se dirigió a la habitación en la que dormía la pequeña, que no era hija biológica suya, y la degolló, tras lo cual se tiró por el balcón de la vivienda de dos pisos y cayó sobre un coche, sin causarse daños relevantes.
La sentencia señala que el jurado ha tomado en cuenta que el propio condenado confesó el crimen ante los médicos forenses que lo trataron y también ante los primeros policías que lo trasladaron al hospital. Las huellas dactilares del acusado estaban en el arma homicida, según la prueba pericial practicada. Además, había restos de sangre de la menor. En sus respuestas al Ministerio Fiscal durante el juicio dijo que no recordaba el hecho, pero pidió perdón a su esposa. El condenado trabajaba en la recolección de naranja.
La sentencia también se refiere al estado mental del reo, quien presentó un informe psiquiátrico que le diagnosticaba desequilibrios psicológicos. La tesis de la defensa es que, aunque el diagnóstico se hizo 19 meses después del crimen, el delito pudo ser consecuencia de esta enfermedad "latente". Sin embargo, el jurado rechazó esta posibilidad basándose en la rotundidad del informe de los médicos forenses que lo examinaron poco tiempo después del asesinato, el cual señalaba que "el acusado no padece enfermedad ni deficiencia mental y tampoco hay sospecha clínica de trastorno de la personalidad".
Los forenses explicaron durante el juicio que, en los reconocimientos inmediatos a la comisión del hecho, ni ellos, ni el médico que lo atendió en primer lugar tras la detenció, como tampoco los médicos y el psiquiatra del centro carcelario encontraron ningún signo externo de enfermedad psíquica.
En esos periodos el acusado dio muestras sobradas de su perfecto estado mental, tanto en el desarrollo de su vida como recluso, que estaba además muy controlada al hallarse incluido en el programa de prevención de suicidios, como en la forma de narrar a terceras personas el hecho cometido, recuerda también la sentencia.
Tampoco las personas que convivían con él antes de la tragedia advirtieron ningún signo de trastorno, añade la Audiencia, que plantea la posibilidad de que la enfermedad haya sobrevenido después del asesinato y tras meses de prisión.
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