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El Supremo eleva a agresión sexual un caso de violación en Navarra

El alto tribunal rectifica la decisión del Tribunal Superior navarro, que no vio fuerza e intimidación, al considerar que la víctima "se vio forzada frente a su clara negativa"

Sede del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en la plaza de la Villa de París, en Madrid.Uly Martín

El Tribunal Supremo ha calificado como agresión sexual y no como abuso el delito de un hombre que violó a una mujer en el baño de un bar de Alsasua (Navarra), con lo que eleva de cuatro años de cárcel a seis la pena que le había impuesto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dicha comunidad autónoma. El alto tribunal considera culpable de agresión sexual con penetración al hombre, que forzó a la mujer en el aseo del local en febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito. El Supremo debe aún pronunciarse sobre el caso de La Manada, después de que el TSJ navarro considerara como abuso y no como agresión sexual los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 en Pamplona. 

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El Supremo ha estimado el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJ de Navarra, que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y redujo de seis a cuatro años de prisión la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial, que sí consideró que fue un delito de agresión sexual. La sentencia declara probado que sobre las siete de la mañana del 6 de febrero de 2016 el hombre estaba en un bar de la plaza de los Fueros de esta localidad. Se celebraba la fiesta de los  quintos, en la que el acusado había participado desde el mediodía del día anterior. Había tomado grandes cantidades de alcohol. En el establecimiento había mucha gente. Entre ellos, la víctima, N., de 27 años, que se encontraba en estado de embriaguez.

N. se dirigió a los servicios del bar. Decidió entrar al de caballeros, dado que el de señoras estaba ocupado. El procesado también fue a los baños en ese momento. Cerró la puerta y echó el pestillo. La sentencia explica que, desoyendo las negativas de la víctima, el condenado le realizó tocamientos y la violó. Además, la cogió del brazo y le dio la vuelta, maniobra que provocó que la frente de la víctima chocara contra la pared. Después del golpe, el acusado siguió cometiendo la agresión sexual, hasta que, aprovechando que el hombre se sentó, ella pudo irse.

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace la sentencia del TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación, pues "la víctima se vio forzada y atacada sexualmente frente a su clara e inequívoca negativa". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que "el delito de agresión sexual requiere violencia o intimidación, no que se ocasionen lesiones, pero en este caso además se han causado". Asimismo, subraya que la víctima sigue un tratamiento psicológico, dado que tiene síntomas de ansiedad y estrés postraumático que son "consecuencia" de los hechos.

El Supremo recuerda que "en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, mientras que en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, sea violenta o de carácter intimidatorio".

El alto tribunal también debe resolver el recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia navarro en el procedimiento contra La Manada. En este caso, los hechos se remontan a los Sanfermines de 2016 en Pamplona. La Fiscalía pide para los cinco acusados una condena de 18 años por agresión sexual a la joven, que se vio acorralada por los cinco amigos en un portal de la capital navarra. En una sentencia con dos votos discrepantes, el Tribunal Superior navarro confirmó la resolución dictada por la Audiencia de Navarra que condenaba a nueve años de prisión a los cinco hombres por un delito de abuso sexual continuado.

Según los hechos probados en la sentencia de la Audiencia, los procesados "tiraron" de la joven para meterla en un portal, donde la penetraron hasta seis veces "sin su aquiescencia". Pero el tribunal no entendió que hubiera violencia ni intimidación, por lo que no lo consideró violación. Tras conocerse el fallo, colectivos de mujeres convocaron protestas en toda España y representantes de todos los partidos políticos se manifestaron en contra de la decisión judicial. 

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