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El Constitucional avala casi toda la ley educativa catalana sin tocar el tema lingüístico

La sentencia recuerda que el Estado debe garantizar que se pueda recibir enseñanza en castellano

Nueve años, seis meses y nueve días. Ese es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en resolver el recurso presentado en 2009 por el PP contra la Ley de Educación de Cataluña (LEC) que impulsó el actual régimen lingüístico en la comunidad. Una normativa que ha quedado prácticamente avalada por los magistrados del alto tribunal, que solo han anulado 10 artículos y que no han abordado el tema de la exclusión del castellano como lengua vehicular, al no haberse recurrido el punto que abordaba ese aspecto. Eso sí, en línea con pronunciamientos anteriores, recuerdan que el Estado debe garantizar que el castellano sea vehicular, como lo es el catalán.

Alumnos de una clase de educación infantil.
Alumnos de una clase de educación infantil.CARLES RIBAS

Nuevo capítulo en la batalla en los tribunales por la educación catalana. Los populares presentaron hace una década un recurso contra la LEC, que prevé que el catalán sea la lengua vehicular en la comunidad, pese a que el Constitucional ya ha fallado que el castellano también debe tener esta categoría. El PP consideró que varios artículos excluían al castellano: entre otros, los que regulaban el currículum de enseñanza de las lenguas, contenidos y marco horario; así como el apoyo lingüístico a los niños que llegan de fuera de la comunidad para que conozcan el catalán. Pero el TC rechaza que estos preceptos, tal y como están redactados, incumplan la Ley Fundamental. Y, además, no aborda el artículo 11 —que se refiere explícitamente al catalán como lengua vehicular— porque la formación conservadora no recurrió ese punto.

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Así, por ejemplo, sobre el apoyo lingüístico a los recién llegados, la LEC apuntaba que "los centros deben proporcionar a estos una acogida personalizada y, en particular, una atención lingüística que les permita iniciar el aprendizaje en catalán". El PP consideró que esta redacción se excluía al castellano como lengua vehicular del sistema, pero el Constitucional no acepta esta tesis. De hecho, los magistrados subrayan que, tal y como está redactado, no puede entenderse que "se desatienda el derecho a aprender también el castellano, lengua que, evidentemente, los alumnos inmigrantes pueden también desconocer". Es más, añade la resolución, "es de destacar que el propio precepto obliga explícitamente a los centros a programar las actividades necesarias para garantizar que todos los alumnos mejoren progresivamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales".

El PP también recurrió el artículo 9 de la LEC, que atribuye al Gobierno catalán la capacidad de regular el régimen lingüístico, esto es, de determinar el currículum de enseñanza de las lenguas, sus objetivos, contenidos y regular el horario. Los populares se opusieron a este punto al entender que se invadían competencias estatales. Sin embargo, el Constitucional entiende que se trata de una regulación compartida, que la ley solo se refiere a los puntos que puede abordar la comunidad y que, por tanto, no es necesario que en la norma catalana haga una referencia específica a la legislación básica estatal. 

El Govern celebra el fallo

Los populares no presentaron en su día un recurso contra el artículo 11, que es el que se refiere, específicamente, al catalán como lengua vehicular en la enseñanza. Y, por ello, el TC no se pronuncia al respecto. Eso sí, deja claro varias veces en la resolución que "es consolidada doctrina que corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado".

Los diez artículos anulados

  • Ordenación de las enseñanzas. El PP presentó un recurso contra un bloque de artículos que abordaba la "ordenación de las enseñanzas" por invadir las competencias estatales al copiar o prescindir de la normativa nacional. En este punto se anula parte de los artículos 52, 58, 59, 61, 65 y 68.
  • Del profesorado y otros profesionales. El tribunal declara inconstitucional parte de cuatro artículos de la ley (112, 117, 120 y 121) que reordenaban, por ejemplo, los cuerpos docentes previstos en la ley estatal.

Pese a todo ello, el Constitucional sí ha anulado 10 artículos y una disposición adicional de la LEC que no se ajustan a la normativa estatal, son repetitivos o la invaden. Son, por ejemplo, los que tienen que ver con aspectos regulatorios de primaria, secundaria, bachillerato o del cuerpo docente. Así, el TC anula el artículo 52.1, sobre el currículo educativo, porque "induce a confusión sobre el contenido vigente de la base estatal". El alto tribunal también declara inconstitucional el artículo 58, por ejemplo, "por ser una reproducción incompleta de las bases estatales".

El consejero de Educación de la Generalitat de Cataluña, Josep Bargalló, ha indicado que la anulación de este articulado y, en conjunto, la sentencia del TC no implicarán cambios en la práctica educativa. Bargalló ha asegurado que, de tener que modificar la LEC, se trataría de cambios "en cuestiones de redactado teórico, no en cuestiones de práctica del sistema educativo, porque la sentencia no modifica nada de la práctica". De hecho, el titular de Educación ha celebrado que "la sentencia no altera nada respecto al modelo lingüístico".

Bargalló ha emplazado, no obstante, a los resultados de las elecciones generales del próximo domingo para saber si han de "cambiar sustancialmente la LEC". "La LEC se hace en el momento que la ley española es la LOE. Las impugnaciones se hacen en base a la LOE, pero ahora como la ley que está en vigor es la LOMCE, la resolución del TC se hace en base a la LOMCE, lo que hace que tengamos una especie de esquizofrenia para entender la sentencia. Y todo apunta a que el resultado de las elecciones, sea cual sea, llevará a un nuevo cambio de legislación. Si la semana que viene se derogase la LOMCE, tendríamos que ir al TC para que vuelvan a redactar la sentencia", ha dicho.

Lo que más ha lamentado el consejero, no obstante, es que la sentencia continúa "con la voluntad del TC de marcar unas bases educativas para todo el Estado que hace que lo que se pueda hacer en Cataluña sea muy limitado".

El recurso contra la ley del aborto es ahora el que más tiempo lleva pendiente

La resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley educativa catalana de 2009 ha tardado tanto tiempo en llegar —nueve años, seis meses y nueve días— que ya se había convertido en el recurso de inconstitucionalidad que más tiempo llevaba guardado en un cajón. Pero, finalmente, este jueves ha llegado el dictamen. Y, ahora, ese primer puesto del ranking lo ocupa el recurso presentado el 1 de junio de 2010 contra la ley del aborto aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

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