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CASO MARÍA JOSÉ CARRASCO
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Del amor a la violencia por determinación competencial

En aplicación de un mal entendimiento de la competencia objetiva de los juzgados de violencia sobre la mujer, se alega que son estos los que han de abordar las muertes producidas en el seno de la pareja

Ángel Hernández tras quedar en libertad después de ser detenido por haber ayudado a morir a su esposa.
Ángel Hernández tras quedar en libertad después de ser detenido por haber ayudado a morir a su esposa.CARLOS ROSILLO

El suicidio anunciado de María José Carrasco nos ha sobrecogido estos días. El lado humano de una relación de amor no romántico (ese que tanto daño hace) sino de cuidado, de ese que se mantiene en el tiempo no por lo que compartían, que era mucho, sino, como diría Benjamín Prado, por aquello por lo que luchan juntos, nos ha dejado sin palabras. La generosidad de Ángel nos ha conmovido. No solo se ha prestado a dar el último apoyo a su compañera, con una conducta de cooperación al suicidio (que no de ejecución del mismo, pues fue ella la que bebió siendo consciente de lo que hacía), sino que lo ha hecho con un carácter de reivindicación que los dos tenían planeado, para que nadie más sufriera, en lo físico y en lo emocional, lo que ellos estaban padeciendo.

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En esta tesitura, lo primero que sorprende es el modo de detener a Ángel. No hay ninguna norma que exija que se espose a un detenido. Es más, la Instrucción de la Fiscalía General del Estado 3/2009 sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención establece, claramente, en atención a lo dispuesto en la LeCrim (art. 520.1.), que la detención se llevará acabo de la manera que menos perjudique a la "persona en su reputación, honor, intimidad e imagen", para lo que recuerda, que no debe aparecer esposado en los medios. Y esto no se cumple con el mero ofrecer tapar los grilletes para que solo se intuyan. Hay que atender a la proporcionalidad y a la necesidad de la medida. Un ciudadano que se entrega, que no ejerce oposición a la detención y que no genera dudas respecto a su fuga, no debe ser esposado.

Tampoco cumple el criterio de proporcionalidad el hecho de pasar una noche en el calabozo esperando ser puesto a disposición judicial, y menos en una situación humana como la que estaba viviendo Ángel, de duelo por la muerte de su esposa. Según nuestra Constitución y nuestra norma procesal penal, la detención ha de durar el tiempo imprescindible para realizar los actos de investigación necesarios y no hay que agotar las 72 horas. Si no existe peligro de reiteración delictiva, de destrucción de pruebas, ni de fuga y una vez practicados los actos de investigación, se ha de tomar declaración y, o poner en libertad con citación para acudir a declarar o inmediatamente a disposición judicial. Nuestro ordenamiento jurídico no bebe de las series televisivas y nuestros operadores jurídicos solo deberían actuar en el marco del mismo.

Pero por si esto no fuera poco, la historia de amor, de generosidad y de lucha, de repente se convierte en una historia de violencia, lo que nos lleva de la congoja al sobresalto, de la tristeza a la ira. En aplicación de un mal entendimiento de la competencia objetiva de los juzgados de violencia sobre la mujer, se alega que el art. 87 ter de la LOPJ determina que son estos los que han de conocer de las muertes producidas en el seno de la pareja, cuando el autor es el varón y la víctima su compañera. Y de este modo, el amor se convierte en violencia.

No puedo más que discrepar de este criterio. En primer lugar, porque la línea entre la muerte digna solicitada y el homicidio es clarísima, y solo con ello una interpretación de la norma en función de las circunstancias en las que ha de ser aplicada hubiera bastado para evitar el despropósito. Pero, en segundo lugar, el art. 1 de la Ley integral de medidas de protección contra la violencia de género, deja bien claro cuál es su ámbito de aplicación: aquellos supuestos en los que la mujer es víctima de violencia como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Nada más alejado del asunto que nos ocupa.

Es cierto que en la STS 99/2019, de 26 de febrero se afirma que la aplicación de los delitos de violencia de género (y se refiere solo a los que vienen definidos como tales por su propia redacción típica y no, necesariamente, al homicidio que no comparte esa característica) no viene condicionada por la presencia de ningún ánimo específico, puesto que las agresiones de los varones a sus compañeras o excompañeras sentimentales son, "objetivamente", una manifestación de poder, desigualdad y dominación. No importa que el sujeto activo sea o no consciente de que tiene una actitud machista, lo importante son los hechos de agresión que producen por sí mismos la discriminación. La conclusión es que lo que se exige es una asimetría en la relación hombre-mujer, que sea reflejo de la discriminación, lo que se evidencia en la relación de pareja.

Sin embargo, creo que esto no es suficiente para adoptar la decisión de calificar el hecho como de violencia de género. No debe olvidarse que la doctrina jurisprudencial no es vinculante en nuestro derecho, a diferencia de lo que pueda ocurrir en otros sistemas, como el anglosajón.

Y más allá de esta apreciación quizá más formal, la crítica a la interpretación de la sentencia no se ha hecho esperar, pues deja de lado el sentido de la culpabilidad penal (individual de un sujeto por el hecho que ha cometido) y no colectiva (de toda una sociedad con un modelo patriarcal). Además, permite una interpretación como la del caso presente, en la que no se atiende ni a las circunstancias que rodean al hecho, ni a la personalidad del autor, ni tan siquiera a la voluntad de la víctima, a la que se vuelve a tratar como a una incapaz cuyo consentimiento resulta absolutamente inválido.

Todo en este asunto está mal enfocado, humana y jurídicamente. Lo único bien hecho es el acto de amor, que no violencia, de María José y Ángel. Ojalá sirva para que no se vuelva a repetir esta situación.

Paz Lloria es profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia. Artículo elaborado por Agenda Pública para EL PAÍS

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