El Gobierno abre una vía “sencilla” para inscribir a los nacidos por vientre de alquiler
Los requisitos que se exigen a las familias son una prueba de ADN y el permiso de la gestante
Las familias que recurran a los vientres de alquiler, una práctica que no es legal en España pero a la que acuden cerca de un millar de parejas españolas cada año, tienen ahora una nueva vía para inscribir a los bebés. El Ministerio de Justicia ha cerrado una nueva instrucción, remitida ya a embajadas y consulados, que amplía los criterios para el registro de estos menores. Ahora las pruebas de ADN serán preceptivas, tras la última crisis vivida en Ucrania, donde varias familias han quedado atrapadas sin poder inscribir a estos bebés y volver a España con ellos. Las asociaciones que defienden la práctica de los vientres de alquiler aplauden esta iniciativa. El presidente de la asociación Son Nuestros Hijos, Marcos Jornet, la considera “un paso de gigante que regula con garantía la inscripción de los menores”.
La nueva instrucción de Justicia, que sustituye a la de 2010, fija un procedimiento que se aplicaba hasta julio en países como Ucrania pero que no estaba recogido oficialmente. El 13 de febrero, un grupo de familias españolas que pedía registrar a menores en Kiev iniciaron una protesta porque sus solicitudes fueron rechazadas. Exteriores ha confirmado este viernes que se han puesto en contacto con cinco familias para informarles sobre cómo “revisar esos expedientes”.
Ucrania y Estados Unidos son dos de los destinos preferidos por las familias españolas que acuden a esta práctica, que supone que una mujer gesta durante nueve meses un bebé y luego cede la maternidad y paternidad a terceros. En Estados Unidos el proceso cuesta hasta 120.000 euros, en Ucrania, la mitad. Los vientres de alquiler no son legales en España, pero el Estado acaba reconociendo que son hijos de españoles.
La vía se abrió en 2010 tras aprobar la Dirección de Registros y Notariado, que depende del Ministerio de Justicia, una instrucción basada en el interés superior del menor y que los colectivos feministas califican como “una puerta de atrás” para legalizar de facto esta práctica en España. Desde entonces, el camino legal era presentar una sentencia de filiación del menor, algo que no se puede obtener en todos los países donde se permiten los vientres de alquiler (también conocidos como gestación subrogada).
Camino “preferente”
En EE UU sí se facilita una sentencia de filiación, como también hacen Canadá o Grecia. Pero eso no es posible en Ucrania, donde Exteriores calcula que se tramitan 300 casos anuales. Al no haber esa sentencia, hasta la fecha, el consulado ha ido aplicando distintos procedimientos, aunque desaconsejaba desde 2016 acudir a Ucrania. La queja de las familias que aguardan ahora en Kiev es que el consulado cambió de la noche a la mañana los criterios y les reclamó la sentencia judicial de filiación.
La nueva instrucción abre ahora una segunda vía para estas familias y para otros países, como Georgia. Y recoge como camino “preferente, por su sencillez, aunque no exclusivo” la realización de una prueba de ADN en la que se garantice la cadena de custodia, según confirman fuentes conocedoras del documento. Hasta julio, las familias podían aportar esa prueba en el consulado de Kiev, que se hacía en laboratorios acreditados en España. La instrucción también exige el consentimiento de la gestante libre, voluntario y confirmado tras el nacimiento.
“Esto es un avance en cuanto a institucionalizar la legitimidad de la gestación subrogada como un medio de acceso a la paternidad y maternidad en nuestro país, sienta las bases del acceso al registro y regulación de esos niños”, señala la abogada Ana Miramontes, experta en esta materia.
Las feministas, muchas de las cuales están en contra de los vientres de alquiler, han manifestado su rechazo a esta vía que abre el Gobierno para inscribir a los niños. “Se da carta de legalidad a una práctica que vulnera los derechos humanos. Establecer de facto, a través de una instrucción, la prevalencia del ADN masculino sobre los derechos de la madre y del menor al reconocimiento de filiación supone, además de un grave riesgo de inseguridad jurídica, una vulneración de las principales normas de derecho. Una instrucción no puede modificar ni ir en contra del Código Civil ni de la ley de reproducción. No se pueden condicionar los derechos, en este caso de mujeres y menores, a los deseos de unas pocas personas concretas”, ha dicho este viernes Alicia Miyares, de la asociación No somos vasijas y la Red Estatal contra el Alquiler de Vientres.
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