Google deberá borrar los enlaces a noticias si la justicia dicta que son erróneas
El Supremo agiliza el 'derecho al olvido' cuando hay sentencia
Google tendrá que borrar sus enlaces a noticias que afecten a particulares y cuyo contenido sea reconocido por una sentencia judicial firme como “sustancialmente erróneo o inexacto”. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el llamado derecho al olvido, avalado por el Tribunal de Justicia de la UE en 2014, en estos casos. El alto tribunal respalda una decisión adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos, que obligó a Google a borrar los enlaces a una noticia protagonizada por un jefe forestal de la Xunta de Galicia que había sido sorprendido cazando en una zona prohibida.
Esta es la primera vez que el Supremo resuelve un litigio entre la Agencia Española de Protección de Datos y el principal motor de búsquedas en Internet sobre el derecho al olvido digital. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo obliga a Google a borrar los enlaces a noticias con contenido “inexacto” y que puedan afectar al honor, la intimidad o la imagen de un particular pero solo cuando esas inexactitudes hayan sido reconocidas por una sentencia judicial. Es decir, si no hay sentencia, el derecho al olvidono queda, en principio, reconocido judicialmente de forma automática y el comité de expertos de Google seguirá teniendo la última palabra sobre si elimina o no esos enlaces de su buscador en el caso de que el afectado lo solicite.
La decisión va en consonancia con el derecho al olvido reconocido por la justicia europea, aunque en aquella decisión se admitía de manera genérica la potestad del interesado para solicitar al buscador la retirada de contenidos que considerara lesivos para su reputación.
La noticia que ha dado pie a esta sentencia fue publicada en este periódico el 4 de julio de 2010: “Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo”. La información contaba que dos agentes forestales habían sorprendido a un técnico forestal cazando en una zona prohibida junto a otras dos personas. Tras ser descubiertos, los tres cazadores les amenazaron con sus escopetas. Una patrulla del Seprona que acudió denunció a los cazadores, que fueron expulsados de la sociedad de caza.
El Tribunal Superior de Galicia acabó anulando las sanciones por una cuestión formal relacionada con los plazos de notificación, pero esa sentencia consideró que la batida contaba con autorización. Tras este dictamen, el jefe forestal pidió a Google que dejara de ofrecer enlaces a esta noticia. El buscador no admitió su petición y el afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos, que le dio la razón. Pero Google no atendió la petición de este organismo y el caso llegó a la Audiencia Nacional, que consideró que la noticia no era exacta y pidió al buscador que la retirara.
La empresa recurrió al Supremo, que ahora ha confirmado el fallo de la Audiencia. En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el tribunal señala la necesidad de garantizar la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga “datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia”.
El tribunal opta por amparar en estos casos el derecho a la protección de los datos personales del afectado frente al derecho a la información que defendía Google. Para los magistrados, la exigencia de tutelar el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias”.
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