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El Supremo aplica agravante de género en un apuñalamiento “con dominación”

El tribunal eleva la pena al agresor, quien gritaba a la víctima: “Si no eres mía no eres de nadie”.

Concentración en el Ayuntamiento de Bilbao por el asesinato machista de la senegalesa Maguette Mbeugou.
Concentración en el Ayuntamiento de Bilbao por el asesinato machista de la senegalesa Maguette Mbeugou.FERNANDO DOMINGO-ALDAMA
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de género para elevar de cinco a seis años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a su pareja, después de quitarle el móvil al creer que se comunicaba con otro hombre. Es la primera vez que el Supremo interpreta en qué casos hay que aplicar esta agravante, introducida en el Código Penal en 2015 para elevar la pena en delitos cometidos por “razones de género”.

En la sentencia conocida este viernes, el alto tribunal ha estimado el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicación de esta agravante. Los magistrados anulan parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no la apreció, porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer por parte de su agresor.

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Los hechos probados en la sentencia detallan que el acusado estaba casado con otra mujer y mantenía una relación sentimental con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes. En una de ellas, surgida porque el agresor creyó que ella estaba comunicándose por teléfono con otro hombre, él cogió un cuchillo y se abalanzó sobre ella dándole varias cuchilladas. Mientras le agredía, gritaba: “Si no eres mía no eres de nadie”.

La Audiencia Provincial de Segovia condenó al hombre a ocho años de prisión como autor de lesiones graves y le aplicó las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por razones de género (seis años de prisión) y de un delito de amenazas condicionales sin conseguir su propósito (dos años). La Audiencia enmarcó la agresión “dentro del ámbito de control y celos” que había generado el hombre y en una “situación de dependencia de la víctima”.

El acusado recurrió esa condena ante el Tribunal Superior de Justicia del Castilla y León, que rebajó a cinco años  la condena al considerar que no era de aplicación la agravante de género porque no había quedado acreditado que el hombre hubiera actuado por “el desprecio o la discriminación de la víctima por el solo hecho de ser mujer o por el deseo de dominación machista”. “No coincidimos con ella en que la sola personalidad del acusado que se desprende de la pericial practicada pueda derivarse esa intención de humillación y de ultraje que serían necesarios para apreciar la discutida agravante”, afirmaron los jueces del tribunal de Castilla y León.

El Supremo no está de acuerdo con esta interpretación y en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, considera probado “el intento de dominación del acusado sobre la víctima”, a la que él ve como “un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto”.

La Sala admite que el hecho de que el acusado tenga una personalidad determinada no justifica por sí misma la aplicación de la agravante de género. “Lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho”, señalan los jueces. Pero en este caso, esa personalidad del acusado, añade el tribunal, es solo un elemento más, y lo importante para elevar la pena es la dominación y el desprecio sobre la mujer.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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