El Gobierno planea dar más poder a las mutuas en las bajas médicas
Podrán dar altas en enfermedades comunes si un inspector no contesta en seis días Los facultativos, los únicos autorizados, alertan del perjuicio al paciente
Las mutuas ganarán margen de maniobra para decidir cuándo hay que dar de alta a un trabajador enfermo. Si hasta ahora lo hacían en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el Gobierno tiene previsto darles esta potestad también cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral —el 80% de las empresas ya tienen asegurados estos procesos con las mutuas—. Así lo recoge un proyecto de real decreto, fechado el 17 de julio pasado, que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal. Uno de sus artículos faculta a las mutuas a facilitar el “alta médica presunta” al sexto día de la propuesta dirigida a la inspección médica del servicio público de salud. Si el inspector no responde en ese tiempo, el silencio administrativo se considerará aprobación, y la mutua podrá comunicar al paciente que está de alta y sin derecho a subsidio.
Las mutuas, que son asociaciones de empresarios formalmente sin ánimo de lucro, gestionan tanto las contingencias profesionales como las comunes. En los últimos años, la mayoría de las empresas han encomendado la gestión de sus bajas comunes a las mutuas, en lugar de hacerlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya solo se ocupa del 20%. Por primera vez, un borrador de texto legal las faculta para dar altas en caso de enfermedad común, algo que los médicos de familia y los inspectores sanitarios consideran un “gravísimo error” y un perjuicio para el paciente. La patronal de las mutuas, en cambio, cree que si ellas pudieran gestionar todas las altas ahorrarían a la Seguridad Social y a las empresas 6.600 millones de euros.
“Alta presunta”
El artículo 7 del proyecto de Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración establece que cuando las mutuas "consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo" podrán formular "propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud". El inspector podrá, en cinco días, confirmar la propuesta (y dar el alta) o desestimarla motivadamente. "En caso de que al sexto día de formulada la propuesta la mutua no hubiera recibido pronunciamiento expreso [...] entenderá que la propuesta ha sido estimada".
El texto denomina "alta presunta" a la que dé la mutua por silencio administrativo, y asegura que "surtirá efectos el primer día siguiente al de su notificación al beneficiario" y se extinguirá el derecho al subsidio. El trabajador deberá incorporarse al trabajo "el día en que produzca sus efectos la extinción del subsidio".
“Es como poner a la zorra a cuidar al gallinero”, exclama el vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), José María Morán. “El alta la tiene que dar el médico o la inspección. La mutua, como financiadora de la prestación, tiene demasiado interés en reducir el tiempo de baja”, añade. Que las mutuas puedan dar de alta por silencio administrativo constituye, en opinión de Morán, “una grave inseguridad jurídica para los trabajadores y una perversión administrativa”. Además, cree que “se abusa de la falta de capacidad de respuesta de un sistema de salud muy recortado. Una propuesta de alta de una mutua puede llegar por fax a un administrativo y que el médico esté de viaje, a su vez de baja y sin sustituto, con lo que un paciente con cáncer terminal se puede encontrar al sexto día de alta y sin prestación”. “Se está abriendo la vía a la judicialización”, añade.
Los médicos de familia, que son los que ahora dan las bajas y las altas, también están en contra de la intención del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. “Las altas tienen que ser confirmadas. La decisión sobre cuándo una persona enferma está lista para volver a trabajar la debe tomar su médico o el inspector con criterio sanitario, nunca debe resultar de un silencio administrativo. Esto genera gran indefensión a los pacientes”, asegura Paulino Cubero, portavoz de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc). También él alude a los recortes del sistema público de salud y la falta de suplentes cuando un médico se ausenta. “En seis días es muy fácil que un inspector no pueda ponerse en contacto con el médico de un paciente para revisar su situación. La mutua tiene intereses económicos que pueden primar sobre los clínicos y forzar altas de forma prematura”, añade.
Tampoco a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), a la que pertenecen, por ejemplo, Fremap, Ibermutuamur o Asepeyo, le gusta el proyecto de real decreto, pero por el motivo contrario. Considera que las mutuas deben estar facultadas para dar altas por contingencias comunes en todos los casos. Argumentan que, dado que legislación prevé que gestionan la prestación de baja con igual alcance que el INSS, si este tiene competencia para emitir altas, también las mutuas deberían tenerla. “Los profesionales médicos de las mutuas vienen emitiendo altas por contingencias profesionales sin ningún tipo de controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que cualquier profesional sanitario de los servicios públicos de salud”, afirma por correo electrónico un portavoz de AMAT.
Desde la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen) discrepan: “Los médicos de las mutuas patronales están capacitados para tratar problemas de salud laboral, pero no son especialistas en medicina familiar y comunitaria”. “Este real decreto, que espero que se subsane, supone poner en manos de la patronal la salud de los trabajadores, convertirla en juez y parte”, asegura su vicepresidente, Isidoro Rivera. AMAT considera que “la mayor parte de las enfermedades comunes y accidentes no laborales tienen carácter traumatológico o solo requieren de conocimientos de medicina general para su valoración por lo que es lógico afirmar que los médicos pueden valorar, con el máximo acierto, la mayor parte de los procesos y expedir el alta a todos los efectos”.
El controvertido acceso a las historias clínicas
Quién puede acceder, y para qué, a las historias clínicas de los pacientes es otro de los puntos controvertidos en el real decreto que regulará la incapacidad temporal. Tanto las sociedades de médicos de familia como los inspectores de servicios sanitarios denuncian que, con la excusa del control de la prestación económica de la incapacidad temporal, “se pretende liberar el acceso integral a la historia clínica electrónica” a todas las entidades que gestionan las bajas, entre ellas, las mutuas. “¿Qué sentido tiene que si estás de baja por un esguince la mutua pueda acceder a tu historia completa y vea si fumabas marihuana o tuviste un aborto, o si tienes VIH?”, se pregunta José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS). “El nivel de acceso a las historias no está estructurado. Y no habrá intercambio de información. La mutua podrá ver la misma historia que el médico, pero este no podrá acceder a la información de la patología laboral de los pacientes para ver el posible origen profesional de muchas contingencias comunes”, añade.
“Las mutuas no son parte del sistema sanitario público”, asegura Paulino Cubero, de Semfyc. “El ministerio nos dijo en una reunión que solo se les iba a permitir acceder a la parte de la historia necesaria, pero no creemos que pueda hacerse”. A Isidoro Rivera, de Semergen, le preocupa que “no se salvaguarde el derecho a la intimidad”. “Actualmente, en los partes de baja que hacemos no se le facilita a la empresa el diagnóstico, y es porque se entiende que eso pertenece a la intimidad del paciente”, añade.
El proyecto de real decreto, que el Ministerio de Empleo no quiso comentar con EL PAÍS por estar aún "en elaboración", incluye una petición histórica de médicos y pacientes: la eliminación de las renovaciones semanales (parte de confirmación) de las bajas largas en las que está claro que el paciente tardará meses en recuperarse. Según el texto, un paciente podrá estar hasta 35 días sin ir a consulta. Se estandarizarán los tiempos medios en los que se cura cada enfermedad para así poder alargar el lapso entre visitas al médico.
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