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El Gobierno rebaja la normativa contra las especies exóticas invasoras

El decreto que aprueba este viernes el Consejo de Ministros permite comercializar especies La normativa 'indulta' al cangrejo rojo, la trucha arcoiris y el arruí, entre otros

Elena G. Sevillano
Cangrejo rojo americano.
Cangrejo rojo americano. EEA / Ted van den Bergh

El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes, en el último Consejo de Ministros antes de las vacaciones, el Real Decreto que regula el catálogo de especies exóticas invasoras en España, un texto que ha generado rechazo entre las asociaciones ecologistas puesto que elimina el actual listado de unas 200 "especies exóticas con potencial invasor" e introduce excepciones a la prohibición general de introducirlas y comercializarlas. La norma derogará la anterior legislación aprobada hace apenas año y medio por el anterior Gobierno socialista.

En el catálogo se incluyen las especies exóticas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas. Según el proyecto que se conoció en abril pasado, que se presentó a las organizaciones ecologistas en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el cangrejo rojo queda 'indultado' cuando los ejemplares se destinen a la industria alimentaria. Algo parecido sucede con el visón americano. Se considera especie invasora, pero se permite que continúen las explotaciones actuales. Desde Medio Ambiente precisan que no estará permitido establecer o ampliar granjas en zonas de cría de visón europeo. Los ecologistas entienden que en el resto de áreas, sí. Fuentes del Ministerio consideran un "gran avance" la "restricción" de la presencia del visón americano, que en la anterior norma "no aparecía".

El texto también permite sueltas de trucha arcoiris, especie con gran interés para el negocio de la pesca recreativa. Parte de este sector y algunas comunidades autónomas alegaron a finales de 2011 contra su inclusión en el catálogo de especies invasoras. El texto define la suelta como la "liberación de ejemplares en el medio natural con la intención de su captura y extracción del medio de forma inmediata y sin perseguir el establecimiento de los ejemplares soltados". En el caso de la trucha arcoiris, la sueltas deberán hacerse, añade, "exclusivamente con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidas a tratamiento de esterilidad".

El arruí, una cabra procedente del Sáhara que se introdujo hace décadas para ser cazada, también queda amnistiada en la región de Murcia. El texto precisa que "en las áreas de introducción autorizada" antes de 2007, y de expansión natural delimitadas en Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Andalucía y Extremadura "será obligatoria la elaboración de normas, planes o estrategias para su gestión y control".

"Es un Real Decreto lleno de trampas", asegura Miguel Ángel Hernández, responsable estatal de conservación de especies de Ecologistas en Acción. "Elimina especies del listado que ahora se pueden comercializar y además introduce excepciones para atender a intereses particulares", añade.

Fuentes del Ministerio hacen otra lectura: “Por fin tenemos una normativa vigente sobre exóticas, porque la anterior norma estaba tan mal hecha que el Tribunal Supremo suspendió su aplicación de manera cautelar. Cuando esto ocurre, cuando el Supremo actúa de esta forma, es porque hay serias, profundas dudas sobre la legalidad del texto. Ahora sí podemos decir que España cuenta con una legislación vigente sobre especies exóticas invasoras, con un catálogo en el que se han incluido 53 especies más y un texto que ha sido debatido ampliamente con los sectores implicados, con todos los grupos ecologistas cuyas observaciones han sido incluidas en un buen número de casos".

En realidad, lo único que suspendió el Tribunal Supremo fue la inclusión en el catálogo de una única especie, Micropterus salmoides o black bass, un pez llamado también perca negra americana muy apreciado por los pescadores deportivos. Un grupo de presión formado por varias comunidades y dos importantes colectivos de pescadores había pedido la suspensión parcial del catálogo, algo a lo que accedió el Consejo de Ministros del 24 de febrero de 2012 (suspendió los artículos 1,4,5,7,8,10, la disposición transitoria 2ª y el anexo 2), recién llegado el nuevo Gobierno. La decisión del Supremo se produjo un mes después

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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