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Ni derecho al olvido, ni derecho al borrado

La Abogacía General de la UE da la razón a Google, primando el derecho a la información sobre el de protección de datos 150 casos similares esperan sentencia en la Audiencia Nacional

Una imagen de la Feria del Libro de Frankfurt.
Una imagen de la Feria del Libro de Frankfurt.M. O. (AFP)

Unas minúsculas palabritas en una esquina de la página 23 no son como para saltar a la fama o crear alarma social. Menos aún si el texto se publicó en 1998, en catalán y en un periódico de papel. Pero a La Vanguardia se le ocurrió escanear su hemeroteca y a Google lanzar sus robots para indexar toda la información de la historia de la humanidad. Total: el anuncio del Ministerio de Trabajo subastando por impago un inmueble de Mario Costeja González y de su esposa dio, años después, la vuelta al mundo. Es la historia del cotilla de Google y del coraje de Costeja. Uno quiere recordar el pasado y el otro, borrarlo.

Quince años después de aquel anuncio, Costeja sigue apareciendo en Google, entre otras cosas, como deudor y casado, sin serlo. El empresario lleva años en los tribunales litigando para que Google retire la antigua información, reclamando lo que se ha dado en llamar derecho al olvido. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le dio la razón, pero Google recurrió ante los tribunales de Justicia y, finalmente, la exigencia de Costeja llegó al Tribunal de Justicia de la UE. Ayer, el Abogado General emitió un informe a favor de Google y, aunque la sentencia no llegará hasta diciembre, por lo general refrenda la posición del Abogado.

No ha sido una buena noticia para Verónica Alarcón. Directora jurídica y del despacho ePrivacidad.es, tiene en la Audiencia Nacional varios casos similares al de Costeja contra Google. “Es destacable que se considere que no existe un derecho general al olvido, entendido como aquel que faculta al interesado para restringir o impedir que se siga difundiendo sus datos personales en relación a los resultados de búsqueda de un buscador de Internet como Google. No es una extensión de los derechos de cancelación y oposición”.

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La solicitud al motor de búsqueda de eliminar determinados resultados en base a la normativa sobre protección de datos supondría una injerencia en la libertad de expresión, según la Abogacía de la Unión.

“En términos de derechos fundamentales no es una buena noticia, porque limita el derecho de las personas, ya que tendrán que ir a la fuente directa y pedir la cancelación de la indexación. Por otro lado, facilitará mucho el trabajo de los buscadores, que tendrán menos obligaciones que cumplir”, explica Ignacio Pariente, director de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Alarcón no cree que esta doctrina, si la acaba asumiendo el Tribunal de Justicia, sea aplicable a los medios de comunicación. “Google no es un medio de comunicación. Google es un buscador de Internet, por lo que difícilmente esta doctrina emanada del informe del Abogado General podrá extrapolarse a un medio de comunicación. Internet es un instrumento de comunicación, como lo es el papel. De forma que un trozo de papel no es un medio de comunicación, pero sí lo es si le damos forma de periódico con contenido informativo. Algo similar ocurre con Internet; no todo Internet es medio de comunicación, y desde luego en ningún caso lo es un buscador”.

En Google España están felices. “El informe es muy positivo. Los argumentos de la Abogacía Europea son los nuestros”, dice María González, responsable de los asuntos legales de Google en España y otros países europeos. “El origen del conflicto es que la Agencia Española de Protección de Datos nos consideraba responsables de contenidos de terceros”.

El informe deja claro que el editor es el responsable de la información, no Google, pero además, frente al derecho a la protección de datos personales, la abogacía pone énfasis en proteger el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información, derechos fundamentales que se verían mermados si Google, dado su peso en la Red, retirara las informaciones de Internet.

"Para acabar con las malas críticas es preciso asfixiarlas con buenas"

Si en diciembre el Tribunal de Justicia confirma el criterio del Abogado, como suele ocurrir, se pondrá fin a un rosario de reclamaciones que aguardan un fallo en la Audiencia Nacional Española, tras haber recurrido Google las decisiones de la Agencia de Protección de Datos que ordenada la eliminación de esos datos.

El perjuicio personal por la publicación de una información —siempre veraz, aunque sea perjudicial— también se extiende a organismos o pueblos que sienten dañada su imagen por una información que indexa Google. Es el caso de lugares que sufrieron una tragedia y que años después, por no generar más informaciones ese pueblo, cuando se busca en Google por ese municipio, en primer lugar, indexa aquella mala noticia.

“Reconocemos que a veces es una información perjudicial, pero no difamatoria”, explica la letrada de Google. “Pero nosotros no podemos hacer una ponderación de derechos. Darnos ese poder no sería bueno para nadie. Esa labor la tiene que realizar en primer lugar el editor, la página web, y si no la hacen lo tienen que determinar los tribunales, pero no Google”.

Un hotel no tiene derecho al honor ni al olvido, pero una crítica en sitios como TripAdvisor, puede hundirle. “Una mala crítica, que puede ser falsa o por una venganza personal tiene un efecto letal en el caso de los pequeños hoteles”, explica Francisco Canals, creador de la empresa Identidad Legítima. Su objetivo es recomponer la fama de personas, marcas o localidades.

Ante las malas críticas acumuladas, la estrategia de Canals es “asfixiarlas con otras buenas. Nunca falsas, porque los motores de estos sitios detectan la IP, sino veraces. Así se contrarrestarán unas informaciones con otras. En el caso de personas y marcas, consigo que desaparezca esa mala imagen en un 50% de los casos o al menos se mezcle con otras buenas. Muchas veces basta con dar información, por ejemplo; que se abre la terraza de verano o la nueva carta del restaurante”, explica Canals.

Una abogada: “Se puede pedir la retirada por el derecho al honor”

“Lo peor es el algoritmo de frecuencia, porque sitios como TripAdvisor o Atrápalo solo pasan sus motores cada veinte días o así para evitar sospechosas oleadas de comentarios a la vez. Así que una mala fama tarda meses y meses en eliminarse”, justifica Canals. “En el caso de un pequeño hotel, muchas veces es demasiado tarde”.

Costeja tuvo que cambiarse su apellido, hacerse nuevas tarjetas de visita y, mientras tanto, luchar contra molinos de viento. Conocida la sentencia, ni le sorprende ni se rinde. “Es como luchar contra Dios, no hay un lobby más fuerte que Google”. Aunque no sabe aún ni cómo ni dónde, seguirá reclamando su derecho al olvido.

La abogada Alarcón le da una idea: “Se puede exigir al buscador la retirada o el bloqueo de nuestros datos personales aplicando no ya la normativa de protección de datos ni acudiendo a la AEPD, sino con la normativa sobre derecho al honor. En ningún caso se veta la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para defender el honor”.

En estos momentos 150 casos similares al de Costeja esperan un fallo en la Audiencia Nacional. “Es un caso único en Europa”, dice la responsable legal de Google, “por la postura muy definida que ha tomado la AEPD. En el resto de los países, la Agencia correspondiente ordena la retirada a la web original que publicó el contenido y también a Google. En España, solo a Google”.

La AEPD se duele las heridas. En un comunicado, recuerda que el informe de la Abogacía de la UE no significa una sentencia del Tribunal, y esconde que casi siempre lo refrenda. Además, quiere dejar bien claro que nunca ha estado en contra de la libertad de información y de expresión, derechos fundamentales, junto al de empresa, en los que la Abogacía europea ha basado su informe para rechazar el derecho al olvido.

La clave es la diferencia entre “indexar” y “tratar” la información

“Las solicitudes de tutela se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público”, aclara la AEPD sobre su trabajo. “Únicamente se conceden cuando se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante”.

La AEPD aclara que, en ningún caso, pide modificar o alterar las fuentes originales, “sino únicamente que se ponga fin a su difusión general a través de los buscadores”.

Para Paloma Llaneza, abogada de tecnologías de la información y socia de Razona LegalTech, la cuestión clave es la diferenciación entre “indexar” la información y “tratar” la información. La Abogacía de la UE estima que Google solo indexa. “Esta precisión tiene su trascendencia pues al no encuadrarse la labor de Google dentro de esta figura, no tiene por qué atender las peticiones de cancelación de enlaces”. Llaneza opina que la pelota está en el tejado de las webs que son indexadas que, conforme este dictamen, son quienes han de atender las peticiones de retirada o instaurar los mecanismos de desindexación (como los txt robots) para evitar que Google y otros buscadores indexe el contenido.

En opinión de Llaneza, “los medios de comunicación que se vienen negando a hacer no indexables (que no borrados) contenidos claramente incompletos, obsoletos, innecesariamente denigratorios o incluso erróneos están haciendo posible que sean vistos por cualquiera que haga una búsqueda y ello está provocando un grave demérito en la vida privada de mucha gente. Si los antecedentes penales se borran y no son universalmente accesibles, no se entiende que se someta a pena de buscador a tanta gente”.

Pese a la derrota, Costeja ha ganado. Cuando se busca su nombre en Internet, los seis primeros resultados se refieren a su lucha contra Google. Sus deudas de 1998 quedan relegadas a la séptima posición. Paradojas de la vida.

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