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¿Una Justicia bajo control?

La reforma del Poder Judicial dará al PP el 75% de los vocales El Ejecutivo dice que quiere acabar con el bloqueo en el órgano

Magistrados con sus togas en una toma de posesión del Supremo.
Magistrados con sus togas en una toma de posesión del Supremo.ÁLVARO GARCÍA

Se trata de una reforma a fondo de un órgano constitucional del Estado como la Corona, el Parlamento o el Gobierno y, como tal, en teoría, exigiría el mayor consenso político y de los sectores sociales y profesionales afectados. Sin embargo, gracias a la mayoría absoluta de su partido, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón (PP), ha conseguido sacar adelante en el Congreso su ambiciosa reorganización del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) con el único apoyo de su formación y entre las protestas del resto de grupos, que han calificado la protesta de “asalto a un poder del Estado” y han denunciado el intento de ese partido de atentar contra la independencia de los jueces para mantenerlos bajo su control.

La reforma también la rechazan todas las asociaciones judiciales. La minoritaria y progresista Jueces para la Democracia (JpD) ha publicado un manifiesto —suscrito por 350 jueces— en el que advierte que el texto despoja al Poder Judicial “de competencias relevantes que afectarán al estatuto de sus integrantes” y posibilitará “un control de sus funciones jurisdiccionales” por el Ejecutivo, que es quien se las queda. La mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), por su parte, reprocha al PP que haya incumplido su promesa electoral de que sean los jueces los que elijan a 12 de los 20 consejeros. El Consejo actual también se ha posicionado en contra del proyecto salvo  dos vocales que presentaron un voto particular. ¿Es real esa amenaza a la independencia judicial?

Hay que partir de la idea de que, si el Senado no enmienda en los próximos meses el texto que el Congreso acaba de aprobar, el próximo CGPJ será el más próximo al PP de la historia de la democracia. Porque el proyecto introduce la novedad de que ese órgano se renueve parcialmente al final de su mandato si se alcanza la mayoría necesaria de tres quintos en alguna de las Cámaras que designan a sus miembros. El PP, con 161 escaños, supera esa mayoría en el Senado, por lo que podrá nombrar sin negociar con la oposición a 10 de los 20 vocales que se unirán a los otros 10 designados en 2008 por el Congreso, que prorrogarán su mandato hasta que haya acuerdo en esa Cámara. Como entre estos últimos hay cinco propuestos por el PP, los conservadores dominarán con 15 vocales frente a cinco de los demás. Coparán el 75% del órgano.

“De esa manera un partido puede quedarse con el control absoluto del órgano durante más de una legislatura; parece que se descarta cualquier forma de equilibrio”, explica Diego Íñiguez, magistrado y autor de la tesis doctoral Separación de poderes y gobierno del Poder Judicial, que plantea, además, dudas de constitucionalidad. “Es difícil pensar que la idea de la Constitución no fuera establecer que los vocales se renovaran a la vez, porque, cuando no es así, como en el Constitucional, lo dice expresamente”.

Todas las asociaciones de jueces están en contra del proyecto

Justicia justifica esta renovación parcial por la necesidad de evitar “el bloqueo en la elección de nuevos vocales” que, según el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, “ha provocado un enorme deterioro institucional”. “Es cierto que con la coyuntura actual favorece al PP, pero puede favorecer a otra fuerza en el futuro, aunque lo ideal es que no se ponga en práctica”, añade el número dos de Justicia.

Hasta ahora, el Consejo se renovaba de una vez, lo que obligaba a PP y PSOE a negociar las cuotas que les correspondían. Es cierto que esa negociación ha obligado a prorrogar el mandato de cinco años del órgano. Así, el Consejo presidido por el progresista Pascual Sala (1990-1996) se alargó ocho meses ante la llegada inminente de la mayoría del PP que dio el Gobierno a Aznar. El siguiente, encabezado por el conservador Javier Delgado (1996-2001), cuyo final coincidió con la anterior mayoría absoluta del PP, solo se prorrogó cuatro meses. La moratoria más larga se produjo tras la vuelta del PSOE al poder. En noviembre de 2006 se cumplió el mandato del Consejo presidido por Francisco Hernando (conservador). Sin embargo, el PP, que ahora esgrime la necesidad de acabar con los bloqueos, provocó el mayor de la historia del órgano al negarse a negociar: un año y 10 meses.

Íñiguez destaca también que la reforma supone “un torpedo” contra las asociaciones judiciales que, hasta ahora, tienen casi el monopolio de la presentación de candidatos para los 12 puestos del Consejo destinados a jueces. El sistema vigente

fija estos candidatos en 36, que se deben repartir entre las asociaciones en proporción a sus miembros, y entre los jueces no asociados, que deben de estar respaldados al menos por el 2% de sus compañeros (unos 100 avales). El método de elección ha llevado a los partidos a elegir vocales entre los candidatos de sus asociaciones más cercanas (APM para el PP y JpD para el PSOE). Con la reforma, los jueces que quieran convertirse en vocales pueden presentar su candidatura a través de su asociación o con solo 25 avales. Desaparece el límite de los 36 candidatos, con lo que cualquier juez puede optar.

El secretario de Estado mantiene que ese nuevo sistema no es antiasociativo. “Las asociaciones tienen un papel fundamental, pero no deben tener más protagonismo del debido”, mantiene Román. “Lo que deseamos es que detrás del nombre de cada vocal no haya unas siglas del partido que los propone. Que sean valorados por su trayectoria”.

“En realidad, lo que se busca es que los partidos puedan elegir a quien quieran y no solo a candidatos de las asociaciones. Al dar máximas facilidades para ser candidato pueden conseguir vocales obedientes que sean comisarios de los partidos”, explica Joaquim Bosch, portavoz de JpD. “Se quiere facilitar que el Gobierno tenga el respaldo del CGPJ”, añade Bosch, que, para explicarlo, pone un ejemplo. “Hasta la salida del anterior presidente, Carlos Dívar, el Gobierno le prestó un apoyo desmesurado. Sin embargo, los vocales de la APM (propuestos por el PP), forzaron su dimisión, lo que dejó descolocado al ministro, que vio lo peligroso que era no controlar el Consejo”, añade.

“Ahora favorece al PP y a otros en el futuro”, admite el secretario de Estado

Pablo Llarena, presidente de la APM, también se refiere a la pérdida de independencia, pero centra sus críticas en la nueva conformación del Consejo. Su órgano central tras la reforma será la comisión permanente, formada por seis miembros y el presidente, los únicos que tendrán dedicación exclusiva al órgano. El resto de consejeros compatibilizará ese trabajo con el de su juzgado, con la universidad, el despacho de abogados... “La Constitución establece que el Consejo está formado por 20 vocales con plena actividad, no dos categorías de vocales”, afirma Llarena. “No puede ser que solo un grupo tenga la posibilidad de dedicar todo su esfuerzo al órgano. Los que tengan que poner sentencias al mismo tiempo no podrán estudiar los asuntos que vayan al pleno”, prosigue. “Se pretende concentrar el poder en unos pocos, más controlables y cercanos al Gobierno, que se convierten en el núcleo central”, añade Bosch, de JpD. “Los vocales periféricos tendrán que ir a votar una vez al mes con la poca información que quieran facilitar los de ese núcleo liberado”.

A todo ello, el magistrado Diego Íñiguez añade las incompatibilidades con las que los vocales no exclusivos se pueden encontrar. “Si el vocal es abogado puede que tenga que decidir asuntos en los que él o su despacho tengan interés. Y lo mismo si es fiscal. En caso de que sea juez puede tratar casos de compañeros a los que, tras el pleno, debe volver a ver en su destino”. Los artículos 117 y 127 de la Constitución prohíben a los jueces en activo acceder a cargos públicos. ¿Lo es un vocal?

Román, el secretario de Estado, mantiene que el Consejo, a pesar de que lo elija el Parlamento, es un órgano gubernativo del Poder Judicial, como las salas de gobierno de los diferentes tribunales formadas por magistrados, por lo que no hay incompatibilidad. “La prueba es que su presidente lo es a la vez del Supremo, es decir, tiene funciones jurisdiccionales y gubernativas”, dice

Para Íñiguez, las mayores dudas de constitucionalidad están en que muchas decisiones de esa todopoderosa comisión permanente no se puedan recurrir al pleno (ahora todas lo son). “El Consejo está previsto en la Constitución como un colegio, es decir, como un órgano en que las decisiones se tomen de forma conjunta por sus 20 integrantes”, afirma. Román, sin embargo, asegura que los acuerdos de mayor calado, los discrecionales, siguen reservados al pleno y que los de la permanente podrán recurrirse ante una sala del Supremo formada por los presidentes de todas las secciones de lo Contencioso.

La reforma, además, acaba con la mayoría de tres quintos para el nombramiento de los principales cargos y vuelve a la mayoría simple.

Justicia lo justifica por el “bloqueo” en las decisiones del órgano. “Hay plazas del Supremo que han tardado cuatro años en cubrirse porque los vocales no se ponían de acuerdo, ¿es eso razonable?”, pregunta Román. El Gobierno de Zapatero, que convivió cuatro años con un Consejo conservador, instauró los tres quintos en 2005 para evitar lo que consideraba el “rodillo” de los conservadores, que imponían sistemáticamente a sus candidatos. Desde el inicio de ese Consejo, en 2001, hasta la aprobación de la regla de los tres quintos, en 2005, 14 de los 20 puestos a cubrir del Supremo correspondieron a magistrados propuestos por los conservadores, al igual que 10 de las 14 presidencias de tribunales superiores. La regla de tres quintos provocó que de las 18 vacantes cubiertas al año siguiente de su aprobación, solo nueve correspondieran a conservadores. La cuestión es: ¿qué es preferible, cubrir con rapidez las vacantes o la pluralidad en la cúspide de la pirámide judicial?

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