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La justicia tumba la equiparación de hijos y embriones en Valencia

Un tribunal rechaza que el embarazo sume puntos para lograr una plaza escolar La Generalitat se arrogó con Francisco Camps una competencia estatal

Juan Cotino (derecha) en las Cortes valencianas.
Juan Cotino (derecha) en las Cortes valencianas.MANUEL BRUQUE (EFE)

La Generalitat valenciana equiparó los derechos de los embriones a los de los hijos ya nacidos en la cruzada que emprendió Francisco Camps en contra de la reforma de la ley del aborto impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero la legislatura pasada. Para ello, en 2009 aprobó la denominada Ley de Protección de la Maternidad.

Pero la Generalitat no puede determinar que un feto tenga la consideración de un niño. Así lo entiende un juez que ha anulado la norma de la Consejería de Educación que, inspirada en la filosofía antirreformista del expresidente Francisco Camps, regula el acceso a centros públicos y concertados y que considera al embrión como un miembro más de la unidad familiar. Ello permite, por ejemplo, que un hijo único cuya madre esté embarazada y espere gemelos pueda considerarse como familia numerosa, con la bonificación que ello comporta para elegir colegio. Basta con presentar un certificado de un médico de la red pública.

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Son “competencia exclusiva del Estado” los aspectos relacionados con “a partir de qué momento y en qué medida el concebido tiene derechos asimilables a los del nacido y surte efectos en cuanto a las normas que contemplan su existencia”. Así responde el magistrado del juzgado Contencioso Administrativo número 10 de Valencia a la denuncia que presentó el Gobierno central en contra de la resolución de marzo de 2011 de la Generalitat relativa al calendario de inscripciones y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes. La resolución impugnada determinaba que los alumnos “cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos”. El Gobierno planteó que ello vulneraba las competencias estatales en materia educativa, por lo que la norma era ilegal.

Camps impulsó la ley antiabortista valenciana, pero fue el actual presidente de las Cortes valencianas, Juan Cotino, quien la ideó. Miembro del Opus Dei, fue protagonista destacado de la constitución del Parlamento valenciano a comienzos de la legislatura cuando, haciendo gala de su confesión religiosa, mandó situar un crucifijo para que presidiera el acto. La ley de Protección de la Maternidad llegó a las Cortes valencianas de la mano de una Iniciativa Legislativa Popular avalada por 80.000 firmas. Detrás de ellas se encontraba la conservadora Fundación Red Madre.

La norma valenciana pretendía “fomentar una cultura de vida” y “proteger la vida en formación”. Con este propósito, la Administración valenciana trabajó en distintas direcciones. Por un lado, fomentando las ayudas públicas a entidades que se alinearan con esta filosofía. Por otro, mediante distintas iniciativas que pretendían bonificar los embarazos. De esta forma, se primó la gestación en el acceso a la vivienda social, a las becas de idiomas entre bachilleres —una medida que fue criticada por fomentar embarazos entre menores— o, como la resolución impugnada, en el acceso a una plaza escolar.

En el fallo, el juez hace referencia a la ley autonómica diseñada por Juan Cotino. De hecho, el magistrado plantea que el recurso del Ejecutivo no debería dirigirse contra la norma de la Consejería de Educación que pone al mismo nivel a los embriones y los hijos. “Lo lógico es”, apunta la sentencia “que [el Gobierno] recurra contra la misma [la Ley de Protección de la Maternidad] directamente ante el Tribunal Constitucional y no la normativa reglamentaria de desarrollo”.

"La competencia del Estado será exclusiva"

Al entrar en el fondo del asunto, el juez dirige el debate hacia quién es competente para determinar desde cuándo y hasta qué punto un concebido tiene los derechos de un niño. Y es el Estado: “cualquiera que sea el ámbito en que se pretende regular la eficacia de la existencia del concebido y no nacido, la competencia del Estado será exclusiva”. Por ello, no corresponde a la comunidad autónoma establecer qué efectos “debe desplegar” la existencia de un concebido no nacido, tanto en el ámbito educativo, como en “cualquier otro”. Además, añade: “no es posible ni lógico que, dependiendo de la normativa autonómica, existan o no los mismos sujetos del derecho en una parte del estado o en otra”. El juez cita al respecto el artículo 149 de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles.

Lo que hace la resolución impugnada es “manifiestamente contrario a la distribución de competencias constitucional”, insiste el juez. Tras el primer recurso del Gobierno, que se ha traducido en esta sentencia en contra de la Generalitat, la consejería volvió a emitir en 2012 una resolución idéntica a la declarada nula. Esta norma de nuevo ha sido recurrida por la Abogacía estatal. Aun así, Educación sigue primando la gestación en la normativa correspondiente al año en curso, a punto de ser publicada. Fuentes de la consejería se escudan en la ley de Protección de la Maternidad para sostener su postura. El fallo judicial es recurrible.

“Protección del derecho a la vida en formación”

La Ley de Protección de la Maternidad valenciana comprende, en su artículo 1, “el diseño de medidas y actuaciones dirigidas a garantizar y proteger el derecho de la mujer gestante que se debe seguir ante su embarazo, a ser apoyada socialmente en esa decisión y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor”.

Esta norma autonómica tiene como principios rectores “la promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, la protección institucional de sus derechos, así como el derecho a la vida en formación”.

La resolución de la Consejería de Educación recurrida por el Gobierno establece que, en los procesos de admisión en centros docentes, “los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en caso de gestación múltiple”.

El juez ha considerado “no ajustado y nulo de pleno derecho” el reglamento de la Generalitat que equipara los embriones a los hijos en el ámbito educativo. “Cualquiera que sea el ámbito en el que se pretenda regular la eficacia de la existencia del concebido y no nacido, la competencia del Estado será exclusiva sobre esta cuestión”, añade el magistrado en la sentencia.

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