Empresa busca guapo
Las personas más atractivas logran mejores empleos y salarios, según varias investigaciones Probar la discriminación es casi imposible
Era un niño tan feo, tan feo, que cuando fue a comprar una máscara para el Carnaval, solo le dieron la goma. Era una chica tan fea que, cuando nació, no lloró ella, lloraron sus padres. Era tan bajito que bajaba de la acera en paracaídas. Era tan obeso que... Era obeso y la empresa para la que trabajaba lo despidió porque dejó de considerarle “apto” para el puesto, así que llevó el caso ante juez y este sentenció que se había producido un caso de “discriminación” y “vulneración” del principio de igualdad. Declaró nulo el despido y obligó a la readmisión del empleado. J. S. trabajaba en el servicio de tierra del aeropuerto alicantino de L’Altet como fijo discontinuo por 670 euros mensuales (prorrateo de pagas extras incluidas) y un año le comunicaron que ya no contaban con él porque el resultado del informe médico le hacía no apto. Pero el magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de Elche recordó en su sentencia del pasado diciembre que todas las pruebas médicas realizadas al trabajador “fueron de absoluta normalidad” y que solo había una mención a sus antecedentes personales de “obesidad”, así que tumbó la decisión de la empresa, Flightcare, de no seguir empleando a J. S. con su sobrepeso como motivo, ya que, señala el fallo del juez, esta situación de sobrepeso no le había supuesto impedimento para desarrollar sus funciones anteriormente.
Un juez obligó a una firma a readmitir a un trabajador despedido por obeso
El caso de J. S., que el sindicato CC OO hizo público en enero y presentó como “sentencia pionera en la lucha contra la discriminación por motivos personales”, tiene poco de chistoso. En Estados Unidos proliferan los estudios que muestran cómo las personas con mayor atractivo físico suelen —siempre basándose en medias y estadísticas— tener mejores empleos y sueldos que los menos agraciados. Visto desde el polo inverso, significa que un mal físico penaliza a las personas en el mercado laboral, es un elemento de discriminación, otra patada a la meritocracia. Pero si es difícil de demostrar o cuantificar la discriminación por raza o sexo, más escurridiza resulta con relación al aspecto. El físico preocupa. La Sociedad Catalana de Cirugía Plástica se sorprendió hace poco de que el 30% de 500 pacientes consultados consideraban que la intervención sobre todo les beneficiaría en el ámbito laboral. Y la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que España aprobó en 2010 recogía la prohibición expresa de discriminación por obesidad. La relación entre belleza, fealdad, progreso y riqueza tiene poco —muy poco— de gracioso.
El 30% de pacientes de cirugía estética en Cataluña esperaban beneficios laborales
El economista Daniel Hamermesh, de la Universidad de Tejas, lleva desde los años noventa realizando estudios sobre el impacto económico de la belleza, si a los guapos les va mejor en el trabajo, se emparejan con personas más pudientes o, por ejemplo, tienen más facilidades para obtener créditos. Son varios los investigadores estadounidenses que han prestado atención a este asunto. “No definimos la belleza en estos estudios, sino que la gente expresa su opinión sobre la belleza de otros y lo crucial aquí es que el consenso es muy amplio: la belleza es subjetiva, pero la gente tiene visiones muy similares sobre quién es atractivo y quién no”, responde el profesor desde Estados Unidos. En su obra Beauty pays: why attractive people are more succesful (La belleza paga: por qué la gente atractiva tiene más éxito) calcula que un trabajador guapo en Estados Unidos ganará a lo largo de su carrera alrededor de 186.000 euros más que otro con las mismas características, pero un aspecto más insípido.
En otro de sus trabajos que analiza la relación entre belleza y mercado de trabajo, toma las encuestas laborales y de calidad de vida estadounidenses de los años setenta, que establecían que el 9% de los hombres considerados por debajo de la media en atractivo ganaban por hora, como promedio, entre un 7% y un 9% menos que el resto, mientras que el 33% considerados más atractivos tenía un plus del 5%. Es decir, que la mala apariencia penaliza más de lo que gratifica el buen físico.
“La belleza es subjetiva, pero suele haber consenso”, dice un economista
El matrimonio también puede analizarse como una suerte de mercado, según Hamermesh, aunque nadie compre ni venda maridos y mujeres en los países desarrollados, porque los atributos que uno aporta a esa unión afectan a los beneficios que puede obtener, entre estos, una pareja con mejores ingresos. El profesor también apunta a una encuesta estadounidense en la que había más gente que declaraba haberse sentido discriminada alguna vez por su aspecto que por motivos raciales o étnicos.
LA DISCRIMINACIÓN Y LA LEY
- La Constitución española recoge la lucha contra la discriminación en el artículo 14: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
- El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores en España amplía los supuestos de discriminación: "Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate".
- El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE amplía la prohibición de discriminación a las "características genéticas": "1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados".
“Imprescindible buena presencia”. Es uno de esos requisitos que no sorprende encontrar en una oferta de trabajo en España, como quien reclama experiencia laboral o un título académico, y que es muy diversamente interpretable: se puede deducir que la compañía reclama unas condiciones de higiene y corrección en el vestir, algo que también se podría dar por hecho, o se puede inferir algo distinto, que se prefiere a personas con una bonita imagen.
“La expresión buena presencia no es discriminatoria, porque no busca unas medidas 90-60-90, sino unos requisitos de higiene indispensables, o de corrección a la hora de vestir: no es lo mismo optar a un puesto de abogado en un bufete que de técnico informático. El aspecto es fundamental y cuando se especifica no es discriminatorio, sino que no hay que dar nada por entendido”, arguye Belén Dávila, responsable regional de Recursos Humanos en Randstat.
Pero hay también argumentos a favor de premiar la belleza, vinculándolo con la productividad. Si se toma como ejemplo un deportista de élite, que tiene peores resultados que otro pero resulta mucho más mediático y permite a su club vender muchas más camisetas y entradas para los partidos, ¿no tiene sentido que le paguen más aunque juegue peor porque genera más beneficios a su empresa? De la misma forma, si un comercial es más atractivo y logra seducir a más clientes, ¿no será más productivo para su compañía que otro más feo? ¿Ayuda a llenar un bar un plantel de camareros y camareras de belleza criminal? ¿Es esto discriminación?
Tiene muy clara la respuesta Deborah Rhode, profesora de Derecho y Ética de la Universidad de Stanford: “Argumentos similares se utilizaron también en EE UU sobre por qué los empleadores no tendrían que contratar a personas de minorías raciales o étnicas; los clientes preferían ser servidos por gente de su misma raza. Los tribunales sostuvieron que esto no era una defensa válida contra las quejas por discriminación, sino que esto perpetuaría los sesgos que la ley antidiscriminación trataba de contrarrestar. Esto mismo debería valer para la discriminación basada en el aspecto físico, excepto cuando es esencial para el puesto de trabajo (actores o modelos)”, contesta por escrito la autora de The beauty bias: the injustice of appearance in life and law (que en español se traduciría por El sesgo de la belleza: la injusticia de la apariencia en la vida y la ley).
Hamermesh admite que esta “es una cuestión muy difícil”. “En un sentido ningún empresario está discriminando porque todo lo que busca es contratar a personas que le ayudarán a aumentar sus beneficios, pero en otro sentido más amplio este mismo empresario se está lucrando de las actitudes discriminatorias de sus clientes y de la sociedad —su preferencia de tratar con personas más guapas—, así que sí sería discriminación”.
La mala apariencia penaliza más de lo que beneficia un buen físico
¿Importa el físico del personal que se ficha en ciertos establecimientos como las tiendas de ropa juvenil o los bares? ¿Hay discriminación por el aspecto en los procesos de selección de personal? Esta es una de esas cuestiones gaseosas, imposibles de mostrar o demostrar, que se mueven en el ámbito de las sensaciones. Aunque hubo un caso sonado, en 2002, cuando se hallaron en un contenedor de basura notas vejatorias y xenófobas sobre unas 250 solicitudes de empleo a la cadena de supermercados Sánchez Romero. “No, por gitana o fea”; “No, macarra, chupa de cuero” o “Extranjero, gordo, morenete, parece Pancho Villa” eran algunas de las anotaciones sobre los currículos de los candidatos, que la empresa atribuyó exclusivamente a un exempleado y que rechazaron. “Sánchez Romero no incurre en ninguna práctica discriminatoria en su política de personal, teniendo empleadas personas de diferentes nacionalidades, condición social, económica, etnia y características físicas”, asegura la empresa.
¿La tiranía de la estética es peor para los hombres o para las mujeres? Rhode cree que ellas salen peor paradas. “Los estándares de apariencia son más exigentes y las penalidades por no alcanzarlos son mayores. En algunas medidas, como el gasto en productos cosméticos o desórdenes alimenticios, la situación ha empeorado por la persistencia de imágenes en los medios de atractivas mujeres, retocadas y de bajo peso que crean estándares de belleza poco realistas y poco saludables”, argumenta. Sin embargo, Hamermesh sostiene que, aunque “la gente parece ser más consciente de esto entre las mujeres que entre los hombres”, el hecho es que “las investigaciones muestran que los efectos de la buena apariencia —o la mala— es al menos tan grande para hombres como para mujeres”.
EE UU negó la productividad como causa para no contratar a minorías
El doctor Carlos Liébana, presidente de la Sociedad Catalana de Cirugía Plástica y Reparadora (SCCPRE), explica que la mayoría de los pacientes que acuden a la consulta destacando el ámbito laboral como un motivo importante eran mujeres de entre 40 y 55 años y que ha cambiado el perfil profesional de estas personas: “Antes eran pacientes de puestos muy altos y vinculados con lo público, como los artistas, pero ahora hay más directivos y cargos medios conscientes de que el aspecto es una variable a tener en cuenta”. “Muchos de ellos”, continúa Liébana, “se sienten en plenitud física y quieren que la imagen exterior les acompañe, porque buscan un nuevo empleo o porque creen que esto les va a beneficiar dentro de su empresa”.
No es solo una cuestión sobre los cañones de la oficina. El físico influye también en política y en los candidatos electorales. Hamermesh también estudió las elecciones a la American Economic Association entre 1966 y 2004, en las que unos 4.000 economistas escogen a cuatro miembros cada dos años, y concluyó que la mitad más agraciada de los 312 candidatos presentados tenía un mayor margen de éxito que la otra mitad, 0,548 frente a 0,452 (con un margen de error de 0,040).
Los expertos discuten si los efectos de la imagen son iguales para hombres y mujeres
El proyecto socialista de Ley de Igualdad de Trato que no se llegó a aprobar en la pasada legislatura en las Cortes preveía reforzar la protección ante la discriminación por raza o edad y, ante los indicios al respecto, el empleador debía demostrar la inocencia, es decir, mostrar que había actuado correctamente. La Fundación Ideas, vinculada al PSOE, defiende que el aspecto físico se incluya entre esas variables susceptibles de discriminación. David Giménez Glück, autor del informe Por la diversidad, contra la discriminación, señala: “La carga de la prueba, es decir, demostrar que hay casos de discriminación, es muy complicada en el caso de los rasgos de apariencia física, pero si se incluyera en la lista de elementos sospechosos —como el género, la raza, la religión, la opinión o el nacimiento— las personas quedarían más protegidas”. El nivel de exigencia para demostrar que la diferenciación no es discriminatoria sería más alto, a su juicio, aunque esta diferenciación no siempre es negativa: “Si una compañía de teatro busca a un hombre para interpretar a Julio César, nadie puede considerar que hay discriminación contra las mujeres”, pone como ejemplo. El problema es que no todos los ejemplos son tan cristalinos.
Deborah Rhode no tiene dudas de los problemas por la apariencia física. En su libro sobre el sesgo de la belleza es rotunda: “El estigma es particularmente grave para las personas con sobrepeso, cuya condición se atribuye a menudo a la pereza o la autoindulgencia. En múltiples sondeos, casi el 90% de los obesos aseguran haber recibido comentarios humillantes de familia, amigos o compañeros de trabajo. Y casi la misma proporción de antiguos obesos prefieren perder la visión a volver a engordar”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.