Condenada una familia a indemnizar a sus vecinos por el ruido del piano
El Tribunal Supremo sentencia que el insistente sonido vulneró la intimidad en el ámbito domiciliario Los demandados deberán pagar 8.000 euros y dejar de tocar el instrumento o insonorizar la casa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a una familia de Valencia a indemnizar con 8.000 euros a sus vecinos del piso de arriba por vulneración de la intimidad del ámbito domiciliario debido al persistente sonido del piano. La sentencia obliga a la familia propietaria del piano a dejar de tocarlo o a adoptar las medidas de insonorización adecuadas para evitar ruidos.
Los demandantes se quejaron de que desde octubre de 2004, la hija de los vecinos del piso de abajo tocaba el piano cualquier día de la semana, incluso sábados y festivos, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso. Durante los fines de semana el piano se oía desde por la mañana y en los días laborables, desde las tres de la tarde hasta las 22 o 22.30 horas.
Los vecinos demandados alegaron que la hija menor era estudiante de 4º curso de piano y tenía que practicar; que nunca tocaba el piano a horas intempestivas y jamás por la noche y que ninguno de los demás vecinos se había quejado. En su opinión, el sonido de un piano, durante no más de hora y media y no todos los días, no podía causar angustia ni estrés ni alterar notablemente la calidad de vida ni perturbar el descanso de los vecinos.
El fallo asume que el informe pericial acredita que el ruido superaba el límite permitido por ley
El juzgado absolvió a uno de los demandados por no ser el padre de la menor que usaba el piano, pero consideró que los ruidos transmitidos por el piano constituían una intromisión ilegítima perjudicial y nociva, vulneradora del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliar. La sentencia condenó a la demandada a que, a su elección, dejara de tocar el piano en la vivienda o adoptara las medidas de insonorización adecuadas para evitar transmisiones de niveles equivalentes o picos de ruido superiores a 40 decibelios, además e indemnizar con 4.000 euros a los vecinos.
Sin embargo, la Audiencia revocó esa sentencia y absolvió a los propietarios del piano, por entender que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de la vivienda. Esa sentencia obvió un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido.
Ahora, la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, ha considerado que los demandantes habían aportado pruebas suficiente para acreditar los hechos, sin que los propietarios del piano hubieran aportado mediciones contradictorias. La sentencia considera que el informe pericial acredita que el ruido superaba el límite máximo permitido por ley, y de los informes de la policía local, quedaba acreditado que los demandantes habían sufrido un nivel de ruido superior al límite legal permitido.
En suma, el Supremo considera que se ha producido una vulneración en la intimidad personal y familiar de los demandantes, con lo que confirma así la sentencia del juez de primera instancia. No obstante, la sentencia duplica la indemnización a 8.000 euros y la condena también a quien, sin ser padre de las menores, vivía en la vivienda y tenía capacidad de control para haber evitado los ruidos.
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