Un pequeño retoque en el Código Civil
El matrimonio gay será posible al sustituir las referencias al "marido" o la "mujer" por "cónyuge"
La ley aprobada hoy por el Congreso que permite las bodas entre personas del mismo sexo parte de una modificación del artículo 44 del Código Civil. Hasta ahora decía: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código". A esta frase se añade otra: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo".
El truco es que el artículo no dice que el hombre tiene que casarse "con" la mujer. Es el mismo razonamiento que se usa para defender la constitucionalidad de la ley: que el artículo 32 de la Constitución dice que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".
El resto de los cambios (16 artículos del Código Civil) se limitan a adecuar el lenguaje: donde ahora dice "marido", "mujer", "padre" o "madre" se dirá "cónyuge" o "progenitor". Por si al legislador se le escapa algo, una disposición adicional añade: "Las disposiciones legales que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes".
Sin mencionarlo más que en la exposición de motivos, el cambio permite la adopción conjunta por parejas homosexuales y la coadopción (que el cónyuge del padre o la madre de un niño pueda adoptarlo). Esta última posibilidad es la que más reclaman las parejas homosexuales, sobre todo las de lesbianas, porque actualmente si una de ellas tiene un hijo -muchas recurren a la inseminación- el bebé no tiene ningún vínculo legal con su pareja, aunque las dos actúen de madres.
Además, la adopción conjunta resultará casi imposible para parejas casadas gays, porque los países de donde provienen los niños no permiten entregarlos a homosexuales.
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