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Apología de la privacidad en la era del Gran Hermano

La existencia de mecanismos efectivos de cumplimiento y el trabajo de las autoridades de control independientes en materia de protección de datos son dos elementos muy importantes para la salvaguardia de nuestros derechos y libertades

La dicotomía entre el «ver» y el «ser visto», planteada en el panóptico de Bentham como dispositivo de automatización del poder de quien ve sobre quien es visto, tiene su consumación en la observación fría y tecnológica a la que se refiere el profesor universitario Ryan Calo en su ensayo El dron como catalizador de privacidad hace casi una década y que representa la dimensión menos humana de la sociedad digital.

Esta vigilancia es, en unos casos, manifiestamente evidente —cámaras, drones o robots—, y en otros es, en principio, imperceptible para el ojo humano —vigilancia en línea, geolocalización, sensores inteligentes o dispositivos de uso cotidiano—.

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Con ello, no estamos hablando de un futuro distópico, sino del presente. En 2011, los expertos Peter Swire y Kenesa Ahmad acuñaron el término «Edad de Oro de la Vigilancia», acogido por la organización internacional Human Rights Watch para aludir a la vigilancia en línea como herramienta de laminación de derechos humanos.

El derecho fundamental a la protección de datos personales se erige, frente a dicho ejercicio tecnológico de poder, en un instrumento al servicio de los ciudadanos europeos para la garantía de la dignidad y de la libertad vinculadas a la propia naturaleza humana a través del control de su información personal.

El autor Jesús Colomina dibuja en su reciente obra Animal (2018) un escenario en el que un hombre renuncia a su condición jurídica de persona y, con ello, a los derechos y libertades que le son inherentes. Las consecuencias de dicha decisión, que invito a descubrir, nos hacen reflexionar acerca de la trascendencia práctica sobre nuestras vidas de los derechos que nos reconoce el ordenamiento jurídico. En tal sentido, la 'potencia' (si se me permite la aberración jurídica) del derecho a la protección de datos radica en su carácter transversal, pues afecta a múltiples esferas de la persona (social, laboral, política o religiosa, entre otras).

En general, un buen sistema de protección de datos se caracteriza por el hecho de que las organizaciones responsables del tratamiento de nuestra información personal conocen muy bien sus obligaciones normativas y los ciudadanos conocemos muy bien nuestros derechos y los medios para ejercerlos. La máxima expresión de este axioma es un estadio en el que la intervención de las autoridades de control no sea necesaria. Sin embargo, la realidad presente dista mucho de contar con un sistema perfecto capaz de autorregularse por sí mismo.

Así, este sistema ideal puede presentar importantes quiebras cuando se trata de segmentos más vulnerables de la población, como niños, personas mayores o discapacitados psíquicos o sensoriales, colectivos todos ellos necesitados de protección.

No en vano, el modelo europeo de protección de datos centra su enfoque en el refuerzo de los derechos de los ciudadanos, así como de las obligaciones de las organizaciones en el marco de la denominada responsabilidad proactiva. El cambio de paradigma que tuvo lugar con la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), profundiza en el empoderamiento de las personas sobre su propia información, cimentado en la transparencia de las organizaciones sobre el uso que se hace de la misma. Se pretende erradicar la asimetría, el desequilibrio de poder que genera la opacidad, el «poder ver sin ser visto» sobre el que disertaba Foucault hace ya medio siglo.

Desde esta concepción, la existencia de mecanismos efectivos de cumplimiento y el trabajo de las autoridades de control independientes en materia de protección de datos son dos elementos muy importantes para la salvaguardia de nuestros derechos y libertades. La penetración de una cultura de protección de datos en el seno de las organizaciones y la introducción de la figura del delegado de protección de datos también pueden coadyuvar a la consecución de este logro.

El profesor Byung-Chul Han, retrotrayéndose a la obra de Bentham, escribía en 2013 sobre una sociedad en la que la tecnología ha transformado a cada uno en «Gran Hermano y prisionero a la vez». Esta paradoja, expresada con una belleza sublime del lenguaje, pone en valor el derecho a la protección de datos en la sociedad digital. Todos los ciudadanos estamos obligados a cuidarlo, como el tesoro precioso que es.

Isidro Gómez-Juárez es jurista experto en protección de datos en AUDIDAT

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